Solicitud de subvenciones para la realización del Informe de Evaluación de Edificio de Vivienda (IEEV.CV). Convocatoria 2025

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 3183857
|
Código GVA: 104883
Descargar información
Plazo de solicitud cerrado

Desde 17-09-2025

Hasta 17-11-2025

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Subsanación
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

El trámite tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios de Vivienda (IEEV.CV) con la finalidad de impulsar su realización, tanto en edificios unifamiliares como plurifamiliares, como paso previo a emprender actuaciones de rehabilitación.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 17-09-2025 hasta 17-11-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 17-09-2025 00:00:00h
Observaciones

Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

Si alguno de los miembros de la comunidad de personas propietarias, o de la agrupación de comunidades de personas propietarias, incurre en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la subvención recibida, salvo que el miembro referido esté incurso en situación de especial vulnerabilidad al tener la unidad de convivencia unos ingresos inferiores a 2,5 IPREM referido a 14 pagas.

 

En el supuesto de que alguna de las personas propietarias incurra en alguna de las causas establecidas para la prohibición de obtener la condición de beneficiario y no concurra en ella una situación de especial vulnerabilidad se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación la parte correspondiente a la subvención que en su caso se conceda.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las comunidades de personas propietarias o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, tanto plurifamiliares como unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en fila, que hubieren registrado el IEEV.CV con posterioridad al 1 de mayo de 2024, según modelo establecido por la Dirección General de Vivienda.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos

El contenido del IEEV.CV así como el procedimiento para su presentación será el establecido en el Decreto 53/2018 de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

 

Para la obtención de la subvención máxima del 100% del importe protegido establecido en la presente Resolución, se deberá aportar un anexo con un estudio de protección de incendios del inmueble firmado por personal técnico competente, en el que se indicarán las posibles actuaciones de mejora de las prestaciones del edificio en relación con el requisito básico de seguridad en caso de incendio definido en la LOE.

Dicho anexo se estructurará en distintos apartados incluyendo como mínimo:

  1. Condiciones de evacuación del edificio.
  2. Condiciones para limitar el desarrollo y propagación de incendio (interior y exteriormente)
  3. Condiciones de las instalaciones de protección contra incendios: adecuación y mantenimiento. Equipos de detección, alarma y extinción.
  4. Valoración y evaluación del potencial de mejora.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de Dirección General con competencias en materia de vivienda, en su respectivo ámbito de actuación, quien de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

En los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al ser este un procedimiento de concurrencia competitiva, las resoluciones que se dicten en este procedimiento se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal web de la Generalitat, www.gva.es. El resto de actos de trámite se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat, en el portal web de la Generalitat, www.gva.es. Asimismo, se publicarán en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, https://habitatge.gva.es/es/ajudes.

2. Cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe de la documentación que resulte exigible de acuerdo con las Bases o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

 

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, los listados de las solicitudes, indicando aquéllas que están completas, las incompletas y las no admitidas a trámite, por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda; con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Las personas solicitantes que hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS. Asimismo, se publicarán en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, https://habitatge.gva.es/es/ajudes.

La publicación en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

En dicha publicación se indicará: la documentación que falta por aportar o subsanar; el plazo que disponen las personas solicitantes para aportar o subsanar dicha documentación, que como mínimo será de 10 días hábiles; así como se advertirá de que en el caso de no subsanar o aportar la documentación citada en tiempo y forma se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya.

Esta publicación tendrá el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada. La documentación que aporten las personas solicitantes deberá cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la citada documentación.

Transcurrido el plazo concedido para aportar o subsanar documentación, respecto de aquellas personas o entidades solicitantes que no hayan aportado la documentación o hubieran subsanado fuera del plazo establecido, a propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación dictará resolución por la que declarará tenerlos por desistidos de sus solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

4. Dictada dicha resolución, las restantes solicitudes serán las que están debidamente completadas y cuya documentación cumple los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la citada documentación.

El órgano instructor comprobará en estas solicitudes el cumplimiento íntegro por parte de las personas beneficiarias últimas de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en estas bases reguladoras sino también de las obligaciones contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

La documentación aportada fuera del plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

 

5. El órgano instructor evaluará las solicitudes, teniendo en cuenta que el único criterio de otorgamiento de la subvención será el orden de presentación de solicitudes completas, con la totalidad de la documentación exigida, a los efectos de determinar el orden de preferencia de los solicitantes. En esta evaluación el órgano instructor indicará el importe de la subvención que corresponde a todos aquellos expedientes que cumplan con los requisitos.

A la vista de la evaluación, el órgano colegiado, cuya composición se describe en la base reguladora Vigesimosegunda, emitirá informe en los términos del artículo 24 de la LGS concretando el resultado de la evaluación efectuada, hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará propuesta de resolución motivada que elevará al órgano competente para resolver.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

6. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, publicación que podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración en el formulario de solicitud. Asimismo, se publicarán en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, https://habitatge.gva.es/es/ajudes.

 

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en el que el único criterio de otorgamiento de la subvención será el orden de presentación de solicitudes completas, con la totalidad de la documentación exigida a los efectos de determinar el orden de preferencia de los solicitantes y hasta el agotamiento de los fondos.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 17-09-2025 hasta 17-11-2025

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Una vez agotados los fondos destinados a la concesión de estas subvenciones, no se admitirán a trámite solicitudes con cargo a este programa de subvenciones.

El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

 

(DOGV núm.10195, de 16.09.2025)

Documentación

El formulario normalizado de solicitud de la subvención se reflejarán los siguientes datos:

a) Datos del inmueble objeto de actuación: dirección y referencia catastral.

b) Número de viviendas y, en su caso, los locales del edificio objeto del informe con indicación de su superficie construida y número de alturas incluida la planta baja.

c) Número de registro de entrada de la inscripción del informe de evaluación del edificio en el Registro autonómico del IEEV.CV, importe de la factura del IEEV.CV, incluyendo la evaluación energética y el anexo con el estudio de protección de incendios del edificio (sin IVA) y año de construcción del edificio.

d) Datos de la parte beneficiaria de la subvención.

e) En su caso, datos del representante: apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

f) Autorización u oposición de las personas solicitantes, para que la administración consulte los siguientes datos:

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana.

- Identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal.

- Estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social.

- Datos catastrales.

- Informe de evaluación del edificio inscrito en el Registro autonómico del IEEV.CV

- Residencia

En el caso que las personas solicitantes no autoricen o se opongan a dicha consulta, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el documento acreditativo correspondiente.

 

Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Factura de honorarios por la realización del Informe de Evaluación del Edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico. En dichos honorarios quedarán incluidos los correspondientes por la realización de la evaluación energética y del Anexo con el estudio de protección de incendios del edificio.

b) Justificación de la inscripción del IEEV.CV en el Registro al efecto, mediante la presentación del justificante generado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) En su caso, acta de la comunidad de personas propietarias donde se nombre al representante para tramitar la solicitud de la subvención y demás actuaciones que procedan en la gestión de esta.

d) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal deberán presentar justificación de la relación jurídica existente con las diferentes propiedades que conforman el inmueble. También deberá acreditarse la no necesidad de constitución como propiedad horizontal y se aportará acuerdo firmado por todas las partes sobre la conformidad con las actuaciones, sobre el nombramiento de un representante y sobre la cuenta en la que se realizarán los pagos, así como las cuotas de participación asumidas por cada uno de los titulares.

e) En su caso, anexo con el estudio de protección de incendios del edificio.

f) En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el/los documento/s acreditativo/s correspondiente/s.

g) Justificante que acredite la realización del trámite automatizado para el alta de la domiciliación bancaria a través del sistema informático PROPER en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el caso que la parte beneficiaria de la subvención sea persona obligada a utilizar el mencionado trámite.

De acuerdo con lo que dispone la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25.04.2022), están obligados a utilizar el sistema de altas, modificaciones y bajas de cuentas bancarias los siguientes interesados:

- Las personas jurídicas.

- Las entidades sin personalidad jurídica.

- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del Impreso de domiciliación bancaria.

En el caso de persona física que no se encuentra obligada a utilizar el trámite PROPER, impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, incluyendo el sello de la entidad bancaria o, alternativamente al sello, el certificado de titularidad de la cuenta bancaria, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.

 

Forma de presentación
Telemática

La solicitud se presentará telemáticamente a través del trámite correspondiente habilitado al efecto, dentro del plazo establecido en la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvención y se convocan para el ejercicio 2025. El procedimiento telemático requerirá la...

Más
Presencial

Para presentar la solicitud de forma presencial, las personas físicas podrán acudir a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), sin perjuicio de poder presentarla en cualquiera de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En el caso de formular la solicitud de forma presencial, las personas físicas deberán presentar los documentos indicados en la base octava y los formularios y declaraciones que estarán a su disposición en las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC).

Subsanación

Plazo
Desde 17-09-2025 00:00:00h

Quienes hubieren formulado solicitudes que fueran excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, para completar o subsanar la solicitud y/o documentación o para formular alegaciones. La documentación aportada fuera del plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Descripción

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentación a un expediente de solicitud de las subvenciones por realización del Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), correspondientes al ejercicio 2025, como consecuencia de una publicación de reparos o un requerimiento por parte de la Administración, o, en su caso, a iniciativa de la parte interesada.

Observaciones

Cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe de la documentación que resulte exigible de acuerdo con estas bases o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

 

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, los listados de las solicitudes, indicando aquéllas que están completas, las incompletas y las no admitidas a trámite, por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda; con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Las personas solicitantes que hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS. Asimismo, se publicarán en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, https://habitatge.gva.es/es/ajudes.

La publicación en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

En dicha publicación se indicará: la documentación que falta por aportar o subsanar; el plazo que disponen las personas solicitantes para aportar o subsanar dicha documentación, que como mínimo será de 10 días hábiles; así como se advertirá de que en el caso de no subsanar o aportar la documentación citada en tiempo y forma se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya.

Esta publicación tendrá el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada. La documentación que aporten las personas solicitantes deberá cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la citada documentación.

Transcurrido el plazo concedido para aportar o subsanar documentación, respecto de aquellas personas o entidades solicitantes que no hayan aportado la documentación o hubieran subsanado fuera del plazo establecido, a propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación dictará resolución por la que declarará tenerlos por desistidos de sus solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Documentación

La documentación requerida o que se considere conveniente aportar, adjuntándose en formato pdf y utilizando, en su caso, los impresos asociados que correspondan, debidamente cumplimentados y firmados, a seleccionar entre los que se encuentren a su disposición en el apartado subsiguiente de este Detalle de Procedimiento.

Forma de presentación
Telemática

La subsanación se presentará telemáticamente a través del trámite correspondiente habilitado al efecto. El procedimiento telemático requerirá la presentación de subsanaciones, según el modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es y deberán estar...

Más
Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

Más
Presencial

En el caso de realizar la subsanación de forma presencial deberán presentar los documentos, los formularios y declaraciones que hubieran sido requeridas que estarán a su disposición en las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC.

Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de subsanación, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación, sin perjuicio de poder presentar la solicitud en cualquiera de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Cuantía y cobro

1. Importe protegido

El importe protegido del IEEV.CV será el coste facturado del informe (sin IVA) hasta un máximo subvencionable de acuerdo con el siguiente cuadro en función del número de viviendas del edificio y de la superficie del local del edificio, en su caso:

N= número de viviendas+ m2 superficie construida del local/100

 

- Si el valor de N está entre 1 y 20 (ambos inclusive), el máximo importe protegido en euros será el resultado de aplicar la siguiente formula: 600+50xN.

- Si el valor de N es superior a 20, el máximo importe protegido en euros será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1.300+15xN.

 

2.Importe de la subvención

a) El importe de la subvención de las solicitudes que presenten el anexo con un estudio de protección de incendios del inmueble que se establece en la base cuarta será del 100% del importe protegido establecido en el apartado anterior.

b) El importe de la subvención de las solicitudes que no presenten el anexo con un estudio de protección de incendios del inmueble que se establece en la base cuarta será del 80% del importe protegido establecido en el apartado anterior.

 

El abono de la subvención se realizará en un solo pago, cumpliendo los trámites de fiscalización preceptivos, sin necesidad de solicitud previa, una vez resuelta la concesión de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de reintegro.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

La persona o entidad beneficiaria, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda obligada a:

a) Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General competente en materia de vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las subvenciones concedidas.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones.

e) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Las personas beneficiarias de esta subvención estarán obligadas a comunicar, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Dirección General competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. A tal efecto, dicha comunicación se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se produzca la modificación a través del trámite de aportación documental habilitado al efecto.

g) Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la base decimonovena.

h) Tener dada de alta la domiciliación bancaria de forma automatizada a través del sistema informático PROPER en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el caso que la parte beneficiaria de la subvención sea persona obligada a utilizar el mencionado trámite.

 

Observaciones

El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que las personas solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida, pudiendo acumularse a estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, donde se insertaran los listados conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de los interesados. Asimismo, se publicarán en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, https://habitatge.gva.es/es/ajudes.

Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación de la resolución mediante mensaje de texto SMS remitido al teléfono móvil facilitado al formular solicitud. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Órganos resolución
Por Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las partes beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa estatal básica. Así mismo quedarán sometidas a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común y de procedimiento sancionador.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Vivienda y urbanismo
  • Empresas
    • Ayudas y subvenciones
      • Vivienda y urbanismo
  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones

TEMA

  • Administración pública
  • Vivienda

PERFILES

  • Ciudadanía
  • Empresa

SITUACIÓN DE VIDA

  • Vivienda

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones