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Detalle trámite
Permutas de funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia
Qué es
Permutas de funcionarios con habilitación de carácter nacional.
- Art. 62 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. (BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1964)
- Art. 38 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE núm. 189, de 09/08/1994).
- Art. 58 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6963, de 12/02/2013).
A quién va dirigido
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación.
- Resolución del Director General de Administración Local.
- Publicación de la resolución en el DOCV y comunicación de la misma al Ministerio de Administraciones Públicas para su posterior publicación oficial en el BOE.
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Acuerdo plenario de las corporaciones afectadas.
- Conformidad de los interesados.
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
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Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de cuatro meses a contar desde la iniciación del expediente.
Transcurridos cuatro meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
La resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art. 109, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92)y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999,...
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