Permutas de funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Código SIA: 210828
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Código GVA: 1048
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A quién va dirigido

Administración

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación.

- Resolución del Director General de Administración Local.

- Publicación de la resolución en el DOCV y comunicación de la misma al Ministerio de Administraciones Públicas para su posterior publicación oficial en el BOE.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Acuerdo plenario de las corporaciones afectadas.

- Conformidad de los interesados.

Forma de presentación
Telemática

1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...

Más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de cuatro meses a contar desde la iniciación del expediente.

Transcurridos cuatro meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Observaciones

La resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art. 109, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92)y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999,...

Más
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales
        • Personal y formación

TEMA

  • Empleo público
    • Otras administraciones (entidades locales de la Comunitat Valenciana, otras comunidades autónomas, Administración general del Estado y Unión Europea)

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales