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Detalle trámite
Solicitud de autorización para la realización de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en el ámbito agrario en la Comunitat Valenciana
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
La solicitud de autorización para la realización de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en el ámbito agrario en la Comunitat Valenciana, está prevista en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, con la finalidad de que los particulares, agrupaciones de productores, o las empresas de tratamientos aéreos puedan tramitar su aprobación de aplicación aérea con productos fitosanitarios.
La solicitud irá acompañada de un plan de aplicación que deberá ser aprobado por el órgano competente.
Su objeto es la aplicación de productos fitosanitarios por medios aéreos en el ámbito agrario de la Comunitat Valenciana.
- Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. DOUE núm. 309 de 24-11-2009
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. BOE núm. 279 de 21-11-2002
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. BOE núm. 223 de 15-09-2012
- Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. BOE núm. 296 de 09-12-2011
- Decreto 124/2014, de 25 de julio, del Consell, por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se crea el Registro Oficial de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF) de la...
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas que quieran solicitar la autorización para la realización de aplicaciones aéreas en el ámbito agrario de la Comunitat Valenciana.
Será en cualquier caso condición necesaria para su aprobación y realización que no se disponga de una alternativa técnica y económicamente viable, o que las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente. Si la zona sobre la que se va a efectuar la pulverización aérea está próxima a zonas habitadas o transitadas, en el procedimiento de autorización deberá considerarse el posible impacto sobre la salud humana, incluyéndose en la autorización, en caso necesario, medidas específicas de gestión del riesgo, para velar que no se produzcan efectos adversos
Las aplicaciones aéreas se realizarán según las condiciones generales que se establecen en el anexo VI del Real Decreto 1311/20212, de 14 de septiembre, respecto al director de tratamiento, empresa de tratamientos aéreos, aeronaves para los tratamientos (incluidos los RPAS o drones), condiciones de los equipos de aplicación de fitosanitarios, personal, realización de los tratamientos, control de los trabajos.
Asimismo, el contenido de los planes de aplicación cumplirá lo dispuesto en el Anexo VII.
Los tratamientos se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para el cultivo y plaga de que se trate, y aprobados específicamente para aplicación aérea por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa evaluación específica de los riesgos que supone dicho tipo de aplicación
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y la documentación requerida
- Comprobación de que la solicitud y la documentación requerida cumplen con lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
- Subsanación de la solicitud, en su caso.
- Resolución de la solicitud por parte de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será:
- Para cultivos hortícolas y herbáceos desde el 1 de enero al 30 de junio.
- Para cultivos leñosos, del 1 de enero al 31 de septiembre.
La normativa dispone que hay 6 meses para resolver y notificar la resolución de autorización o denegación. Esta previsto que se publique una resolución indicando los plazos de presentación por cultivos.
Formulario de solicitud firmada por el solicitante según el modelo
Relación individual de cultivadores. (Nombre y apellidos, datos SIGPAC en archivo Excel)
Acuerdo asamblea para la realización tratamiento aéreo colectivo
Acuerdo de encargo de director de tratamiento y redactor del Plan de aplicación aérea
Plan de aplicación aérea (anexo VII RD 1311/2012)
Modelo de comunicación previa de tratamiento aéreo
Modelo de parte diario de tratamientos aéreos
Modelo aviso de inicio de tratamientos a ayuntamientos, oficinas comarcales, apicultores ….
Empresa de tratamientos aéreos:
- Certificado inscripción ROPO
- Pólizas del seguro de responsabilidad civil y química de la aeronave/RPAS y justificante bancario de pago
- Personal que intervendrá en la aplicación inscrito en el ROPO
- Certificado de inscripción de los equipos utilizados en REGANIP
- Certificado inspección ITEAF, en su caso
- Certificado de aeronavegabilidad si procede
- Matricula/nº de identificación de la aeronave/RPAS
- Habilitación como operador de RPAS en AESA en su caso
- Declaración de custodia de archivos de los tratamientos aéreos durante 3 años por la empresa de aplicación aérea
Otros: especificar en su caso.
Formularios
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Alegación / Aportación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Los solicitantes deberán cumplir todas las condiciones establecidas en la solicitud y en el plan de aplicaciones aportado, así como lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Sanidad Vegetal y lo especificado en el anexo VI y VII del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
Si las aplicaciones aéreas se van a realizar en espacios naturales protegidos que tengan una regulación específica, la resolución estará condicionada al cumplimiento de dichas normas.
En ningún caso se podrán utilizar productos no autorizados para su uso por medios aéreos en la fecha de la aplicación.
Los productos fitosanitarios se utilizarán en las condiciones de seguridad que se especifica en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.
En los caminos y vías de acceso a la zona de carga y de tratamiento, se instalarán señales específicas manteniéndose hasta el final de éstos. Se avisará a los ayuntamientos de los municipios afectados.
El director de tratamiento deberá presentar una Comunicación Previa de Tratamiento Aéreo, indicando las aplicaciones aéreas que se prevean realizar en una jornada con una antelación mínima de 48 horas.
Una vez finalizadas las aplicaciones aéreas en una jornada, el director del tratamiento aéreo remitirá, al Servicio de Sanidad Vegetal, el Parte Diario de Tratamiento Aéreo con el resultado de las aplicaciones aéreas realmente realizadas ese día. También se enviará la documentación pertinente relativa a la Información georreferenciada en UTM (preferentemente formato «shapefile») de los datos de los tratamientos efectuados, tales como dosis o pasadas de tratamientos. Estos documentos deberán guardarse, al menos, durante 3 años en los archivos de la empresa que realice los tratamientos
Con anterioridad al tratamiento aéreo, las aeronaves deberán estar inscritas en el Registro de Aeronaves e Instalaciones Permanentes (REGANIP) y deben disponer del certificado favorable de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios montados en aeronaves.
El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de lo dispuesto en la presente norma será el que figura en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, y en el Decreto 63/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se determina la competencia sancionadora en las infracciones en materia de sanidad vegetal.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Empresas
- Agricultura, ganadería y pesca
- Autorizaciones, registros y licencias
- Agricultura, ganadería y pesca
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Agricultura
- Sanidad vegetal
PERFILES
- Ciudadanía
- Empresa
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
TIPO
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones