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Clasificación de puestos de colaboración reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia
Qué es
Clasificación de puestos de colaboración reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
De conformidad con el art. 15 del Decreto 128/2018 de 16 de marzo, y el artículo 6 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, mediante la modificación de su correspondiente plantilla y/o relación de puestos de trabajo, las entidades locales podrán crear discrecionalmente puestos de trabajo de colaboración reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda para el ejercicio de funciones de colaboración a los puestos de secretaría, intervención y tesorería.
Art. 15.3 del RD 128/2018:
La clasificación de estos puestos corresponderá a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se podrán crear puestos de colaboración a las funciones de secretaría e intervención-tesorería y recaudación, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en 1.ª o 2.ª clase, y puestos de colaboración a las funciones de secretaría-intervención, tesorería y recaudación en las Entidades Locales cuyo puesto de Secretaría esté clasificado en clase 3.ª.
b) En las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 1.ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención. Los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención.
c) En las Entidades Locales, cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 2.ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría de entrada, y a la subescala de Secretaría-Intervención.
Los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención.
Los puestos de colaboración a las funciones de tesorería en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clases 1.ª o 2.ª, podrán ser desempeñados de forma indistinta por funcionarios de las subescalas de Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención.
d) En las Entidades Locales, cuyos puestos de Secretaría estén clasificados en clase 3.ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría-intervención, tesorería y recaudación únicamente podrán ser clasificados en 3.ª clase, adscritos a la subescala de Secretaría-Intervención.
- Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. (BOE núm. 282, de 25.11.1986), páginas 39062 a 39062 (1 pág.)
- Art. 6 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6963, de 12.02.2013)
- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. (BOE núm. 67, de 17/03/2018)
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6296, de 24.06.2010).
A quién va dirigido
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud de clasificación y documentación.
- Resolución del conseller competente en materia de Administración local, a propuesta de la entidad local interesada.
- Traslado de la resolución a la entidad local interesada y al Ministerio competente.
- Publicación en el DOGV.
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Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Acuerdo plenario de la entidad local solicitando la clasificación del puesto.
- Certificación de la secretaría acreditativa de la modificación de la plantilla o relación de puestos de trabajo, así como de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Certificación del trámite de audiencia del interesado y resultado del mismo en su caso.
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de cuatro meses a contar desde la iniciación del expediente.
Transcurridos cuatro meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
- La resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art. 114 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la publicación, o bien Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación.
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