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Detalle trámite
Financiación de la Explotación de las Instalaciones de Saneamiento y Depuración (EPSAR).
Qué es
Fijar la forma y condiciones en que los titulares de la gestión del servicio de depuración de aguas residuales han de recibir la financiación precisa para cubrir los costes de explotación y mantenimiento de las instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales.
- Decreto 9/1993, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre Financiación de la Explotación de las Instalaciones de Saneamineto y Depuración (DOGV nº 1955, de 2/2/93).
A quién va dirigido
- Las entidades locales.
- Las entidades urbanísticas colaboradoras titulares de la gestión del servicio de depuración.
Cómo se tramita
- Las solicitudes serán estudiadas por la entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.
- Instruido el expediente se pondrá de manifiesto al peticionario para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
- El presidente del Consejo de Administración de la entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, o persona en quien delegue, dictará la pertinente resolución.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Antes del 1 de octubre del año en que finalice el plazo de vigencia de la financiación, el beneficiario podrá solicitar la aprobación de una nueva financiación.
PARA LA FINANCIACION ORDINARIA
A) En los casos de gestión directa del servicio:
1. Impreso de solicitud.
2. Estudio justificativo de los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales.
3. Certificación del acuerdo relativo a la solicitud de financiación y aprobación del estudio justificativo de costes.
4. Certificación acreditativa de que el servicio se gestiona bajo alguna de las modalidades de gestión directa previstas en la legislación vigente.
b) En los casos de gestión indirecta del servicio:
Además de la documentación relacionada en los puntos 1, 2 y 3 del apartado a), se precisará lo siguiente:
1. Fotocopia autentificada del documento justificativo de la titularidad de la gestión indirecta.
2. Informe del ayuntamiento o ente local sobre la solicitud que se formula.
3. Cuando un gestor conserve, mantenga y explote más de un sistema de depuración de aguas residuales, formulará una solicitud para cada uno de ellos.
4. En los casos en que la titularidad de una instalación pública corresponda a varios entes locales, estos formularán conjuntamente una única solicitud de financiación.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Dónde dirigirse
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de la documentación.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
- Las cuantías de financiación aprobadas tendrán una vigencia de tres años, siendo invariables por períodos de un año.
- La forma de pago podrá revisarse anualmente de oficio o a petición del interesado.
- En cuanto a los modos de financiación se diferenciará entre ordinaria (la descrita en los apartados anteriores) y por convenio.
La entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana podrá establecer convenios con las entidades locales titulares de las instalaciones de saneamiento y depuración con las que establecerá una financiación de la explotación de forma binómica, con una parte fija y otra variable.
La opción por este sistema de financiación impedirá efectuar la solicitud ordinaria de subvención.
De acuerdo con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº285, de 27/11/92), reformada por Ley 4/1999, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo de Administración...
El mal funcionamiento de un sistema de depuración de aguas residuales, cuando sea atribuible a incompetencia o negligencia de su gestor o al incumplimiento grave de las directrices establecidas, podrá determinar la pérdida total o parcial del derecho a la financiación.
Preguntas frecuentes
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