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Detalle trámite
Solicitud de autorización para el marcado de huevos en un centro de embalaje
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Obtención de la autorización por la autoridad competente para poder realizar el marcado en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos en aplicación del anexo VII, parte VI, punto III apartado 2 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
En este trámite se establecen disposiciones específicas para la concesión de la autorización de marcado de huevos en centros de embalaje en aplicación del Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos, con el fin de garantizar la correcta trazabilidad entre los huevos marcados y los producidos en las explotaciones.
No se aplicará a la comercialización de huevos exentos del marcado obligatorio en el ámbito nacional contemplados en el artículo 5 del Real Decreto 1027/2024 citado.
- Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 589/2008 de...
- Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos. DOUE núm. L de 08-11-2023
- Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n ° 922/72, (CEE) n ° 234/79, (CE) n ° 1037/2001 y (CE) n ° 1234/2007. DOUE núm....
- Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria. BOE núm. 182 de 31-07-2015
- Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos. BOE núm. 244 de 09-10-2024
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Las personas jurídicas que accedan a este procedimiento serán operadores económicos que realicen la actividad de embalaje de huevos, considerándose “centros de embalado” los definidos en el artículo 2.p) del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 589/2008 de la Comisión, y sus instalaciones estén ubicadas en la Comunitat Valenciana.
Este procedimiento está dirigido a los centros de embalaje de huevos que no puedan acogerse al artículo 3.1 del Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
En concreto, va dirigido a los centros de embalaje que realicen el marcado de huevos, y se encuentren en alguna de estas situaciones:
1. El centro de embalaje se encuentre anexo a una explotación, pero:
1.1. Realiza el marcado de huevos procedentes de diferentes sistemas de cría, dos o más.
1.2. Realiza marcado de un sistema de cría, pero recibe huevos procedentes de diversas granjas, es decir; de la explotación que sea anexa y otras más.
2. El centro de embalaje no se encuentre anexo a una explotación (en cualquier caso):
2.1. Realiza el marcado de huevos procedentes de un sistema de cría de una o varias explotaciones.
2.2. Realiza el marcado de huevos procedentes de diversos sistemas de cría de una o varias explotaciones.
Los centros de embalaje deberán realizar este trámite y para su concesión cumplir con los sistemas de controles establecidos en el artículo 11 del citado RD.
Puede consultar una tabla resumen de requisitos para solicitar la autorización en el apartado "Enlace".
Cómo se tramita
Se cursará la solicitud pertinente, anexando a la misma la documentación requerida.
Se comprobará por la autoridad competente la documentación aportada anexa al formulario indicado anteriormente.
A través de un requerimiento al operador, se le solicitará los documentos que acrediten los datos a efectos de comprobar los volúmenes de huevos enviados desde las explotaciones con los huevos marcados en el centro de embalaje, de acuerdo el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, en caso de encontrar irregularidades en la documentación se le requerirá para la correspondiente subsanación, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La autoridad competente podrá solicitar a los interesados información complementaria, así como realizar una verificación de la documentación aportada en las instalaciones del operador en aras a comprobar la adecuación a las normas de comercialización del marcado de huevos.
Se concederá la autorización pertinente siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto.
Se valorará el cumplimiento de la normativa aplicable a la concesión de esta autorización indicada en este trámite (ver formulario: verificación del cumplimiento del artículo 11.2 del RD).
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Las solicitudes se presentarán en cualquier momento del año.
Se considerarán los plazos establecidos en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos, que establece un periodo transitorio para la obtención de la autorización para la comercialización de huevos marcados en los centros de embalaje acogidos al apartado 2 del artículo 3 del citado Real Decreto.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Alegación / Aportación
Aplica lo establecido en los artículos 76,77,78 y 82 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
El plazo máximo de resolución es de 6 meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud, atendiendo a lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
Los operadores autorizados quedan obligados con carácter mínimo semestral a un control oficial que será realizado a través de un organismo de certificación en el que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial a que se refiere el título II, capítulo III, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
La autoridad competente otorgará una delegación expresa, a través de una autorización, a organismos de certificación que cumplan con la norma de acreditación para un alcance establecido por ENAC que incluya el contenido del RD 1027/2024.
El organismo de certificación en los plazos acordados realizará las comprobaciones pertinentes que aseguren al mantenimiento por parte del operador de las condiciones correctas de trazabilidad que motivaron la autorización inicial.
El operador deberá plasmar el compromiso en el mantenimiento de las condiciones por las que se le ha concedido la autorización, a través de una Declaración responsable, que se incorporará en la solicitud. En la Declaración responsable, el centro de embalaje se compromete al mantenimiento de las normas de comercialización y al control de la trazabilidad, hecho que se comprobará a través de supervisión de un control oficial que realizará el organismo de certificación que elija el operador entre los organismos de certificación designados y que dispongan de la pertinente autorización por la autoridad competente que les habilite a la realización de controles oficiales para el ejercicio de dichas funciones.
Del mismo modo, en la misma declaración responsable, el operador informará que son ciertos los datos consignados en la solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente, en el caso que le requiera por el órgano que tramite.
La validez de la autorización al centro de embalaje queda supeditada a la firma de esta Declaración responsable.
Por otro lado, los agentes económicos autorizados están obligados a comunicar cualquier cambio en los datos que sobre su entidad figuren en la resolución de autorización inicial, en el plazo máximo de tres meses desde la modificación, mediante la presentación ante el registro de los correspondientes documentos justificativos.
Cualquier cambio producido en los requisitos exigidos y que motivaron la concesión de la autorización durante el periodo de vigencia inicial, deberá ser notificado a la autoridad competente, quien podrá adoptar las medidas oportunas, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de garantizar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización.
En caso de cese de la actividad, el titular de la autorización deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente en el plazo máximo de tres meses, a efectos de la cancelación de la correspondiente autorización.
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización realizada por la autoridad competente podrá ser suspendida en cualquier momento, si el centro de embalaje:
-no supera los controles de verificación de la trazabilidad realizados por los organismos de certificación habilitado.
-no se subsanan las irregularidades evidenciadas en los controles oficiales en los plazos requeridos.
-no se mantienen los controles oficiales con la frecuencia mínima establecida.
-tiene un sistema de control oficial realizado por un organismo de certificación que no disponga ni de funciones delegadas de control oficial ni de la autorización emitida por la autoridad competente.
El plazo máximo de suspensión de la autorización será de tres meses. Transcurrido dicho plazo, y en el supuesto de la no subsanación o mantenimiento de dichas irregularidades, la autoridad competente dictará resolución cancelando la autorización, por incumplimiento del solicitante de la Declaración responsable de la solicitud de la autorización, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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