Solicitud de reconocimiento para ejercer trabajos profesionales subacuáticos en la Comunitat Valenciana por estar habilitado para ejercer esta actividad en otra comunidad autónoma (buceo)

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 3153806
|
Código GVA: 101465
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Trámite para reconocer que la persona interesada pueda ejercer la actividad de buceo profesional en la Comunitat Valenciana por estar habilitada a ejercer dicha actividad en otra comunidad autónoma.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Observaciones

NOTAS: A efectos de esta solicitud, cuando se hace referencia a comunidad autónoma se entiende que se refiere a comunidad o territorio autónomo del territorio español.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Personas buceadoras profesionales que quieran ejercer su actividad en la Comunitat Valenciana y que estén habilitadas para ello en otra comunidad autónoma.

Requisitos

La persona buceadora profesional, para ejercer trabajos profesionales subacuáticos en la Comunitat Valenciana, debe estar en posesión de la documentación en vigor que acredite que está habilitada para ejercer trabajos profesionales subacuáticos en una comunidad autónoma distinta de la Comunitat Valenciana. La documentación debe haber sido expedida por la autoridad competente de dicha comunidad autónoma.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- La persona interesada deberá presentar la solicitud junto con la documentación requerida en cualquiera de los órganos de las administraciones públicas indicados anteriormente. Dichos documentos deberán dirigirse a la Sección de Pesca Marítima de una de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de pesca marítima.

- La Sección de Pesca Marítima correspondiente, una vez haya comprobado que la documentación presentada es correcta, certificarán este extremo y elevará la correspondiente propuesta de la dirección territorial a la dirección general competente en materia de pesca marítima.

- A la vista de la documentación aportada y de la propuesta de la dirección territorial, la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca marítima resolverá el reconocimiento para ejercer trabajos profesionales subacuáticos en la Comunitat Valenciana.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

Impreso normalizado de solicitud acompañado de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, cuando esta representación no se haya realizado a través del Registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV) o, de haberlo hecho, se oponga a su consulta por parte del órgano gestor del procedimiento.

- Permiso de residencia y trabajo (en el caso de ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo).

- Documentación que acredite que el interesado está habilitado para ejercer trabajos profesionales subacuáticos en la comunidad autónoma de origen, entre ella, la libreta de actividades profesionales subacuáticas expedida por la autoridad competente en buceo profesional de dicha comunidad autónoma, en la que consten inscritos los títulos profesionales de buceo, así como el reconocimiento médico de aptitud para el buceo profesional, que debe estar en vigor.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

Más
Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más
Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Deportes
      • Actividades deportivas
      • Titulaciones y licencias

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Pesca. Acuicultura

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones