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Detalle trámite
Inscripción en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior de Formación Profesional
Qué es
Realización de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional de ciclos formativos de Grado Medio y Superior.
- CONVALIDACIONES Y EXENCIONES
- No podrán solicitarse convalidaciones de módulos profesionales.
- Les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de exención del módulo de formación en centros de trabajo.
En el caso de solicitar la exención del módulo de FCT, la documentación aportada podrá presentarse una vez conseguida la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, haciendo constar este extremo en la solicitud de exención.
- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
- Los ejercicios serán elaborados por la comisión evaluadora designada en el centro educativo en el que se realicen las mismas.
- Las pruebas se realizarán para todos los módulos profesionales excepto el módulo de FCT
- Incluirán contenidos teóricos y realizaciones prácticas que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha alcanzado las distintas capacidades y competencias.
Se tomará como referencia los currículos vigentes y las competencias profesionales de los ciclos objeto de esta convocatoria.
- ORDEN de 29 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana DOGV núm. 5702 de 13-02-2008
- ORDEN 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 6347 de 03-09-2010
- Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6347 de...
- Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de los centros que impartan los grados D y E de Formación Profesional durante el curso 2025-2026 en la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 10155...
A quién va dirigido
Las personas interesadas en obtener completa o parcialmente un título de Técnico/a o de Técnico/a Superior en Formación Profesional de los que se relacionan en el anexo I de la convocatoria, así como los ciclos de grado medio y superior amparados por la LOE.
Para los títulos enumerados en el Anexo I podrán presentarse:
a) Quienes concurrieron a estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar módulos profesionales LOGSE.
b) Quienes cursaron un ciclo LOGSE y tuvieran aún pendientes de superar módulos profesionales.
1. Tener 18 años para el título de técnico, y 20 años para el de técnico superior en el momento de realización de la prueba.
2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:
a) Para los ciclos de Grado Medio:
– Título de Graduado en ESO, LOGSE (art. 14 del RD 806/2006).
– Título de Técnico Auxiliar FP I de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (disposición adicional trigésimo-primera de la LOE).
– 2º de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, con un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del BUP (art. 2.1 de la Orden EDU/1603/2009).
– 6 cursos completos de Humanidades y al menos 1 de Filosofía, de la carrera eclesiástica (art. 2.2 de la Orden EDU/1603/2009).
– 5 cursos completos de Humanidades y al menos 2 de Filosofía, de la carrera eclesiástica (art. 2.2 de la Orden EDU/1603/2009).
– 3º curso de los comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del plan 63 (anexo VI del RD 986/1991).
– 2º curso de los comunes experimentales de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (anexo VI del RD 986/1991)
– Módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (anexo II del RD 986/1991).
– 2º curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias (anexo II del RD 986/1991).
– Otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos de alguno de los anteriores.
– Técnico/a de Grado Básico.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos de Grado Medio o por curso de formación preparatorio para el acceso GM.
- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
– Haber superado el primer nivel de un PCPI.
– Haber superado una oferta formativa de grado C de nivel 2 incluida en el ciclo formativo.
– Título de Técnico/a de FP.
– Título de Técnico/a Superior de FP
– Título de Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño (art. 53.1 de la LOE).
- Reunir alguno de los requisitos para el acceso a los ciclos de Grado Superior.
b) Para los ciclos de Grado Superior:
– Título de Bachiller, LOGSE (art. 16 del RD 806/2006).
– Curso de Orientación Universitaria (COU) (anexo I del RD 986/1991).
– BUP de la Ley 14/1970 (Orden EFP/1210/2021)
– 2º curso de una modalidad de Bachillerato Experimental (anexo II del RD 986/1991).
– Curso Preuniversitario establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953 (art 2.3 de la Orden EDU/1603/2009).
– Maestro de Enseñanza Primaria (art. 2.4 de la Orden EDU/1603/2009).
– Título de Técnico/a de FP.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior o por curso de formación preparatorio para el acceso GS.
- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
– Haber superado una oferta formativa de grado C de nivel 3 incluida en el ciclo formativo.
– Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
– Título de Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño (art. 53.1 de la LOE).
– Título de Técnico especialista FP II de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (disposición adicional trigésimo-primera de la LOE).
3. No estar matriculado en estas pruebas en el mismo módulo profesional durante el curso académico 2025-26, convocadas por esta o cualquier otra Administración educativa.
No estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo profesional en régimen presencial, semipresencial o a distancia.
El incumplimiento de lo anteriormente dispuesto comportará la anulación de la solicitud de inscripción y matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos obtenidos en la misma.
4. El alumnado matriculado en el curso 2025-26 en centros de la Comunitat Valenciana que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en las pruebas, haya agotado el número de convocatorias establecido en algún módulo, podrá matricularse en las pruebas de estos módulos profesionales.
Así mismo, podrá matricularse en las pruebas el alumnado que hubiera anulado la matrícula conforme al artículo 9 y 10 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 6347, 03.09.2010).
5. El profesorado no podrá matricularse en las pruebas en el mismo centro donde imparte docencia. En el caso del profesorado interino, no podrá matricularse si el periodo de docencia en el centro comprende más de dos trimestres o el mes de realización de la prueba.
Cómo se tramita
1. El centro publicará el día 11 de marzo de 2026, en el tablón de anuncios y página web del centro, la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, s e indicarán en este último caso el motivo de la exclusión.
2. La relación provisional de personas admitidas y excluidas podrá ser objeto de reclamación por las personas aspirantes entre los días 12 y 13 de marzo de 2026 mediante la presentación de un escrito motivado dirigido a la dirección del centro.
3. El 24 de marzo de 2026, la dirección ratificará o rectificará la decisión objeto de reclamación y ordenará la publicación, en el tablón de anuncios, de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
4. A la vista del listado definitivo, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios.
5. La persona interesada podrá solicitar la anulación de matrícula hasta el 26 de marzo de 2026 en el mismo centro donde fue realizada la matrícula, mediante el modelo del anexo II de la Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de los centros que imparten los grados D y E de Formación Profesional durante el curso 2025-2026 en la Comunitat valenciana y no comportará la devolución de las tasas abonadas por la inscripción. Dicha Resolución se encuentra disponible en el apartado de normativa
6. Las personas admitidas quedarán matriculados en los módulos profesionales solicitados.
7. Los centros educativos receptores de matrículas comunicarán a la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Universidades correspondiente el número de personas admitidas para cada módulo profesional y la propuesta de comisiones evaluadoras del 27 al 31 de marzo de 2026.
8. La dirección del centro y las comisiones evaluadoras concretarán el procedimiento y dispondrán hasta el 30 de marzo de 2026 para publicar el calendario de actuaciones dirigidas a informar y orientar a las personas aspirantes, así como el calendario de las pruebas, los criterios de evaluación y material, cuando proceda, con los que tendrán que acudir a la realización de la prueba; si procede también se establecerá lo referente al módulo de proyecto
- Las personas solicitantes que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo deberán presentar, en el momento de formalizar la inscripción en las pruebas para la obtención del título de técnico o técnica y técnico o técnica superiores de Formación Profesional, la solicitud de adaptación...
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- HOJA DE MATRICULACIÓN A LAS PRUEBAS DEL TÍTULO DE TÉCNICO O TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
- CERTIFICADO ACREDITATIVO DE COMPETENCIA PROFESIONAL
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
- SOLICITUD DE ADAPTACIONES PARA REALIZAR PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO O TÉCNICA Y DE TÉCNICO O TÉCNICA SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Solicitud
Del día siguiente de la publicación en el DOGV de la Resolución de convocatoria al 9 de marzo, ambos inclusive (DOGV 10305, de 18-02-2026)
Se presentará la documentación siguiente:
- Solicitud de inscripción que se presentará en un solo centro (anexo II).
- Acreditación de reunir alguno de los requisitos de acceso a Formación Profesional para el grado medio o superior.
- Declaración responsable de no estar matriculado durante el curso 2025-26 en las enseñanzas conducentes a un título y, simultáneamente, en las pruebas convocadas por esta o cualquier otra administración educativa que tienen como objeto la obtención del mismo título. Un modelo de esta declaración figura en el anexo IX.
- Justificante del pago de las tasas correspondientes.
La inscripción del módulo de FCT, y si procede, el módulo de proyecto, podrá realizarse a los únicos efectos de solicitar la exención total del módulo de FCT. En este caso, la matrícula del módulo de FCT quedará condicionada a la resolución favorable de esta.
En caso de ser favorable, el alumno o la alumna podrá, si procede, presentar el módulo profesional de Proyecto y examinarse de este módulo en el mismo centro donde haya realizado las pruebas en las condiciones que determine el centro educativo, el cual facilitará la realización y evaluación de este módulo profesional en los plazos mínimos por razones de organización del centro. Se procederá del mismo modo, para aquellos que teniendo superada la FCT previamente, aún no tengan aprobado el módulo de proyecto
Las personas con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) acreditadas, que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción, según el procedimiento previsto en el resuelvo sexto de la resolución de convocatoria.
La comisión evaluadora adaptará las medidas oportunas de adaptación que permiten facilitar el desarrollo de las pruebas, incluidas en el resuelvo sexto de la resolución de convocatoria.
Formularios
- HOJA DE MATRICULACIÓN A LAS PRUEBAS DEL TÍTULO DE TÉCNICO O TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
- CERTIFICADO ACREDITATIVO DE COMPETENCIA PROFESIONAL
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
- SOLICITUD DE ADAPTACIONES PARA REALIZAR PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO O TÉCNICA Y DE TÉCNICO O TÉCNICA SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
La inscripción se realizará en el centro examinador del ciclo formativo relacionado en el anexo I de la convocatoria, para ciclos LOGSE; para los ciclos LOE los centros examinadores serán aquellos centros públicos que durante el curso 2024-2025 impartieron segundo curso de dichos ciclos LOE
Resolución
Resultados provisionales: 11 de mayo de 2026
Resultados definitivos: 14 de mayo de 2026
13.3 Resolución convocatoria: "Si después de la decisión persistiera la disconformidad, la persona interesada podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación (entre el 15 y el 18 de mayo de 2026 ambos inclusive), que se eleve su reclamación a la dirección territorial de Educación, Cultura y Universidades correspondiente, quien, después del informe de la Inspección de Educación, resolverá lo que proceda. Esta resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa."
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Recurso de alzada
Entre el 19 de mayo de 2026 y el 18 de junio de 2026
El recurso también puede presentarse en el plazo establecido a través del siguiente procedimiento telemático https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=g95565. Dicho procedimiento podrá encontrarlo en el apartado de procedimientos relacionados
Dónde dirigirse
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Trámites y servicios
- Centros docentes no universitarios
- Trámites y servicios
- Educación y formación
- Bachillerato y Formación Profesional
TEMA
- Educación y formación
- Formación profesional
- Bachillerato
PERFILES
- Ciudadanía