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Ayudas para apoyar actividades no económicas desarrolladas por ASOCIACIONES EMPRESARIALES que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2026 (INENTI). Industria
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
Desde 26-02-2026 09:00:00h
Hasta 24-03-2026 23:59:59h
Qué es
La concesión de ayudas en el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los siguientes programas de ayudas:
a) PROGRAMA I: Ayudas destinadas a apoyar actividades no económicas que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por asociaciones empresariales sectoriales industriales vinculadas a los siguientes sectores de la Comunitat Valenciana: industria agroalimentaria (CNAES 10 y 11) y sector de la biotecnología, industria del deporte, sector de la automoción, sector cerámico, sectores del vidrio, áridos, construcción industrializada y materiales de construcción no metálicos, sector del cuero y calzado, sector de las energías, sector de envases y embalajes, logística, sector espacial, aeronáutico, defensa y seguridad, sector del juguete y de los productos infantiles, sector del hábitat (madera, muebles y aparatos de iluminación), sector del mármol y de piedra natural, sector metal-mecánico, sector del plástico, sectores de la producción audiovisual y videojuegos, sector químico, sector textil, y sector de la valorización de materiales.
b) PROGRAMA II: Ayudas destinadas a apoyar actividades no económicas que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por asociaciones empresariales de carácter multisectorial y de ámbito comarcal.
A) ACTUACIONES SUBVENCIONABLES en 2026:
Solo podrán subvencionarse con arreglo a esta convocatoria, las siguientes actuaciones que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por las entidades solicitantes, y que no supongan una ventaja económica directa e individualizada para empresas determinadas (Ver Resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria):
- INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
- INTERNACIONALIZACIÓN Y CADENA DE VALOR
- SOSTENIBILIDAD
- FORMACIÓN Y TALENTO
- COOPERACIÓN
- SEGURIDAD INDUSTRIAL
B) PLAZO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Solo serán subvencionables las actuaciones anteriores desarrolladas entre el 1 de enero de 2026 y la fecha máxima de justificación.
C) PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE en 2026:
El presupuesto mínimo subvencionable del total de actuaciones por solicitud será de 20.000 euros, sin contar el IVA. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable total, sumando gastos de colaboraciones externas, partida de personal propio admisible e importe máximo de auditoría, no alcance dicho importe mínimo, serán directamente DESESTIMADAS.
Si en la fase de justificación de la subvención, el importe total admitido como subvencionable no alcanza los 20.000 euros, se acordará la revocación total de la subvención y la pérdida del derecho a la misma, salvo que conste debidamente justificado que, por circunstancias excepcionales no se ha podido ejecutar el presupuesto mínimo de 20.000 euros, y que además las actuaciones SI realizadas satisfacen suficientemente la finalidad de la subvención.
NO SERÁN SUBVENCIONABLES las actuaciones que supongan una ayuda directa o una ventaja económica manifiesta para empresas concretas e individualizadas, ni aquellas que consistan en una actividad económica de la entidad solicitante.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003). BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE núm. 176, de 25/07/2006). BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004). DOGV núm. 4907 de...
- Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 2831 de 15/12/2023). DOUE núm. 2831 de 15-12-2023
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm.7464, de 12/02/2015). DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022). DOGV núm. 9323 de 22-04-2022
- Orden 1/2024, de 30 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9781, de...
- RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2026, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2026, de subvenciones para apoyar actividades no económicas desarrolladas por asociaciones empresariales que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana. INENTI 2026. DOGV núm. 10310 de...
A quién va dirigido
- PROGRAMA DE AYUDAS I:
Podrán ser beneficiarias del programa I de ayudas, las asociaciones empresariales sectoriales que tengan entre sus asociados al menos a 10 empresas industriales, siempre que operen total o parcialmente en ámbitos sectoriales industriales de la Comunitat Valenciana, que tengan domicilio social en la Comunitat Valenciana, y justifiquen de manera suficiente su vinculación directa con alguno o varios de los sectores objeto de esta convocatoria.
- PROGRAMA DE AYUDAS II:
Las asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal, siempre que tengan sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, al menos el 25% de sus asociadas sean empresas industriales, y acrediten haber desarrollado actividad como asociación empresarial en esos ámbitos, al menos, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud. NO SERÁN ADMISIBLES las solicitudes presentadas por fundaciones, agrupaciones o cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro que no estén debidamente constituidas como asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal, e inscritas en los registros correspondientes.
- Los CENTROS TECNOLÓGICOS, por sí mismos, NO podrán obtener la condición de entidad beneficiaria única de estos programas, sin perjuicio de poder participar como entidad contratada o como integrante de una asociación empresarial.
- NO podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, DECLARACIONES RESPONSABLES Y DE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA, a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas.
Las solicitudes que no acrediten claramente, en el programa I su vinculación al sector por el que se presentan, o el que se derive del contenido de la memoria no coincida con el que se acredite con la documentación presentada, serán inadmitidas y excluidas de su evaluación, sin necesidad de que la Administración requiera previamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto.
Las solicitudes que no acrediten claramente, en el programa II, que son una asociación multisectorial de ámbito comarcal con al menos un 25% de sus asociados empresas industriales, ni haber desarrollado actividad como asociación empresarial en esos ámbitos, al menos, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, serán inadmitidas y excluidas de su evaluación, sin necesidad de que la administración requiera previamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto.
Tanto la solicitud como las declaraciones responsables, deberán firmarse electrónicamente por la entidad solicitante, utilizando para ello su certificado de persona jurídica, un certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por la sede electrónica de la Generalitat, o un certificado digital de la persona representante de la entidad que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat.
La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria.
Si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de diez días, pero se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo, la solicitud será inadmitida por extemporánea.
NOTA IMPORTANTE*:
* Cada entidad o agrupación sólo podrá presentar una solicitud de ayuda. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma entidad, se considerará admisible únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat.
2. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos.
El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
3. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se notificará a la entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 54 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para el interesado.
La subsanación o la aportación de documentación a iniciativa de la entidad solicitante se realizarán también por vía telemática:
- Puede realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado en color azul) en el apartado "Tramitación > Subsanación" de este trámite.
- También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
4.COMISIÓN DE EVALUACIÓN:
De conformidad con lo dispuesto en la base 24 de las bases reguladoras, se constituirá una comisión de evaluación que elevará a la persona titular de la Dirección general con competencias en materia de industria las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, de denegación de ayudas, así como, en su caso, de desistimiento e inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.
La composición de la Comisión y su funcionamiento serán los establecidos en la citada base 24.
5. RESOLUCIÓN
Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de éstas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
6. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en aplicación del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se publicará en la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS:
Ver el apartado correspondiente de este trámite.
8. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD:
Todas las entidades beneficiarias que perciban una subvención por esta convocatoria, deberán informar de la misma, publicando en un apartado específico permanente y fácilmente accesible de su portal web, de la siguiente forma:
a) Referencia en un apartado específico, permanente y fácilmente accesible de su página web, indicando al menos que dicho proyecto ha sido subvencionado al 70% por la Conselleria concedente, el año e importe concedido, el número de expediente y una referencia genérica del contenido del proyecto. La información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas.
b) En las publicaciones que se hagan de las actuaciones o sus resultados en las redes sociales oficiales de las entidades beneficiarias o en medios de comunicación por encargo de aquellas, deberá indicarse que han sido subvencionadas al 70% por la Consellería concedente.
c) En todo el material físico, gráfico, informático o audiovisual relacionado con las actuaciones subvencionadas (carpetas, cartelería, banners en webs, notas de prensa, campañas en redes sociales, videos, roll-ups y stands, mails informativos, invitaciones a participar en las actuaciones, acciones de difusión, informes o estudios entregables finales etc.) deberá indicarse que la actuación ha sido subvencionada al 70% por la Conselleria concedente y recoger el logotipo de la misma.
El cumplimiento de estas obligaciones de publicidad se justificará ante la empresa auditora, y deberá reflejarse en el informe de auditoría, mediante la indicación url de la web de la entidad, la impresión de la publicidad en las redes sociales, así como de imágenes de todo el material utilizado en las actuaciones subvencionadas en las que conste dicha publicidad.
El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones se considerará como insuficiente justificación de la subvención, y supondrá la revocación total o minoración de la subvención, según el grado de incumplimiento.
Para su correcto uso debe distinguirse claramente la relación existente entre la entidad beneficiaria y la Conselleria.
Por tanto, antes de la aparición de la marca/logo debe figurar alguna frase que establezca de manera adecuada la citada relación, del tipo "Con la subvención de...".
Su acceso está disponible a través del siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/
Puede utilizarse cualquiera de las dos versiones de la marca/logo: en color o en negro, así como también en negativo.
Ver lo que prevén la base 25 de la Orden 1/2024, de 30 de enero de 2024, y el resuelvo decimosegundo de la Resolución de convocatoria.
46018 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 26 de febrero de 2026 a las 09:00:00 horas hasta el 24 de marzo de 2026, ambos días incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria, que en 2026 se ha publicado en el DOGV núm. 10310, de 25/02/2026).
SÓLO SERÁN ADMITIDAS las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
NOTA:
La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria durante el periodo de admisión de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, por tratarse de procedimientos de concurrencia competitiva. Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del periodo de admisión de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las entidades solicitantes para su subsanación, aportación o mejora y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.
1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO) y FORMULARIO WEB ADICIONAL del trámite (Ver resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria).
2. DOCUMENTACIÓN DE INICIO.
Junto a la solicitud y al segundo formulario web se presentarán necesariamente a través del trámite telemático los siguientes documentos preceptivos:
a) Acta de constitución de la entidad solicitante y de los estatutos vigentes, o en su caso, declaración de vigencia debidamente firmada.
b) Certificado, emitido con una antelación máxima a la solicitud de subvención de un mes, en el que se acredite la situación de la entidad y la vigencia de su inscripción en el Registro correspondiente.
c) Actas y principales acuerdos adoptados por la Asamblea General anual de la entidad solicitante en los tres últimos ejercicios anteriores a la presentación de la solicitud.
d) Modelo normalizado de MEMORIA DESCRIPTIVA del plan de actuaciones para el que se solicita la ayuda. La memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del plan de actuaciones o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de industria para su mejora o debida cumplimentación (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y en el trámite telemático denominado "Memoria descriptiva de la actuación_MEMDAS").
e) Modelo normalizado de TABLA DE COSTES ESTIMADOS, en el que se detalle el régimen de IVA al que está sujeto la entidad solicitante y el desglose del presupuesto subvencionable (según modelo normalizado REGASUEN disponible en este trámite y en el trámite telemático).
f) EXCLUSIVAMENTE para las entidades que realicen actividades económicas, soliciten una subvención superior a 30.000 euros y que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago conforme exige el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, deberá aportar, junto a la solicitud UNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS (según modelo normalizado IPAPYME, Modelo 1 o Modelo 2, según corresponda):
f.1. Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de esas cuentas se desprenda que al menos el 90% de las facturas de proveedores emitidas a la entidad solicitante durante el ejercicio auditado, han sido pagadas dentro del plazo máximo establecido en la normativa de morosidad. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
f.2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la entidad a una fecha de referencia, no superior a un mes de la fecha de la emisión del informe, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento del 90%. Este informe tendrá una validez de 6 meses desde la fecha de referencia.
g) En los casos de no sujeción o exención, total o parcial, del IVA, así como en aquellos supuestos en que la asociación aplique una prorrata del IVA, deberá aportarse junto con la solicitud cualquier certificado o documentación que acredite dichas circunstancias, considerándose en caso de no aportarse que el importe del IVA soportado no será subvencionable. Dicha situación respecto al IVA deberá además explicarse adecuadamente en la cuenta justificativa, y reflejarse expresamente en el informe de auditoría.
h) Exclusivamente para las entidades que no tengan personas trabajadoras contratadas y no estén inscritas como empresarios en la Tesorería de la Seguridad Social, declaración responsable de hallarse al corriente con estas obligaciones.
- El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, podrá requerir de la entidad solicitante en cualquier momento otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO DE SOLICITUD de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante deberá disponer de un sistema de firma...
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color azul) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
1) CUANTÍA DE LA AYUDA
La ayuda consistirá en una subvención del 70% de los costes que sean admitidos como subvencionables, con un importe máximo de ayuda por solicitud de 100.000 euros.
2) GASTOS SUBVENCIONABLES
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 DE ENERO DE 2026 Y LA FECHA MÁXIMA DE JUSTIFICACIÓN, y se encuadren en alguna de las categorías indicadas en el resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la Resolución de convocatoria.
En cualquier momento de la vigencia del expediente, las entidades solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar otras ayudas públicas para los mismos costes, así como los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan.
Esta comunicación se podrá realizar:
- Directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado en color azul) en el apartado "Tramitación > Subsanación" de este trámite.
- También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
46018 - València/Valencia
Procederá la minoración o revocación de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la resolución de convocatoria y en las bases reguladoras, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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