Solicitud de ayuda para financiar los costes de adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas para el año 2026 a Centros Especiales de Empleo

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3257137
|
Código GVA: 110573
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Plazo de solicitud abierto

Desde 14-05-2026 09:00:00h

Hasta 02-11-2026 23:59:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar las ayudas para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEE) y eliminación de barreras arquitectónicas.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 14-05-2026 09:00:00h hasta 02-11-2026 23:59:00h
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 15-05-2026 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 14-05-2026 00:00:00h
JustificaciónPlazo abierto
Desde 14-05-2026 00:00:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Los titulares de los CEE, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana que, cumpliendo los requisitos y actuaciones establecidos, desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en territorio de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos generales:

1. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según se trate de entidades jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no.

3. La subvención a proyectos de inserción laboral en CEE para financiar los costes de adaptación de puestos de trabajo se acoge al Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 187 de 26.6.2014). Por ello, para ser beneficiarias de dichas ayudas las entidades deberán reunir los requisitos establecidos en dicho Reglamento, salvo los supuestos expresamente excluidos por el mismo, entre los que figuran, las empresas en crisis o aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Dicho Reglamento ha sido modificado por los siguientes Reglamentos: Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017 (DOUE L 156 de 20.6.2017); Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L 215, 07.07.2020); Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, (DOUE L 270 de 29.07.2021), y Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (DOUE L 167 de 30.06.2023), por el que, entre otras modificaciones, se prorroga la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 hasta el 31/12/2026.

4. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, en los supuestos en que resulten obligadas a ello, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos para iniciar la negociación y para tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se entenderá cumplido dicho requisito con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del citado Real Decreto 901/2020, y todo ello en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Requisitos específicos:

1. El solicitante deberá justificar la necesidad de las medidas de adaptación mediante la oportuna memoria aportada por la entidad, que deberá contar con informe favorable de la Inspección de Trabajo, solicitado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. No resultarán subvencionables aquellas adaptaciones que habría soportado el beneficiario si hubiera contratado a personas trabajadoras sin discapacidad.

3. El personal con discapacidad por el que se solicita inicialmente la ayuda para adaptación de puesto de trabajo, deberá estar en situación de alta en Seguridad Social y con contrato vigente en el CEE en el momento en que se resuelva la petición.

4. No resultará subvencionable la adaptación por trabajadora o trabajador, o puesto de trabajo por el que se hubiera ya obtenido subvención por el mismo concepto en los 4 años inmediatamente anteriores, salvo que se trate de adaptaciones necesarias por empeoramiento de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales del personal o por desgaste de la anterior adaptación derivada de su propio uso, debidamente acreditado.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en la base octava de la resolución de bases.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones.

4. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración cuya composición se detalla en el apartado 6 de la base octava, que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.

Criterios de valoración

Se establece como criterio objetivo de otorgamiento de la subvención el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, entendiéndose como fecha de presentación de solicitudes, la fecha y hora de solicitud, y en el caso de que esta estuviese incompleta, se entenderá como fecha de solicitud la fecha y hora de expediente completo tras la subsanación del mismo.

Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la dirección territorial correspondiente de Trabajo y LABORA

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 14-05-2026 09:00:00h hasta 02-11-2026 23:59:00h

Las subvenciones para adaptación de puestos de trabajo se podrán solicitar en dos plazos distintos:

1º. Con carácter general, en los 10 días siguientes a la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV, desde las 09:00 horas del primer día 14/05/2026 hasta las 23:59 horas del último 27/05/2026. (DOGV nº 10361 de 13/05/2026). 

2º. En el caso de nuevo contrato, empeoramiento de la discapacidad o cambio de sede del centro de trabajo, regirá el plazo de 1 mes, a contar desde la fecha de inicio del nuevo contrato, desde la fecha de la certificación que acredite el empeoramiento o desde la comunicación de apertura del centro de trabajo al organismo competente, según el caso. En todo caso, estas solicitudes no podrán ser posteriores al 31 de octubre de 2026.

En el caso de que el CEE no haya iniciado sus actividades en el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, tendrá 1 mes de plazo para la presentación de la solicitud de ayudas a partir de la primera contratación de personas con discapacidad, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el día 31 de octubre de 2026.

Artículo 30.5 de la Ley 39/2015

Documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación general y la documentación específica siguiente, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante de las ayudas, que deberá anexarse por medios telemáticos.

DOCUMENTACIÓN GENERAL:

1. Datos de domiciliación bancaria.

2. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecida por el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003. En el caso de que la entidad solicitante no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá adjuntar a dicha declaración responsable certificación emitida por persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, el caso de que no sea posible emitir dicho certificado, “Informe de procedimientos acordados”.

4. Declaración de otras ayudas públicas solicitadas o recibidas para el mismo proyecto o acción. Igualmente, declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos.

5. Declaración responsable respecto a la disponibilidad de un Plan de Igualdad. En el caso de que el plan de igualdad negociado, aprobado y registrado no obre en poder del órgano instructor, se deberá aportar este en la solicitud junto con la resolución de inscripción en el registro correspondiente.

6. Declaración responsable acreditativa de que se ha informado a las personas de las que se aporta datos o documentación.

7. La presentación de la solicitud autoriza automáticamente a LABORA para verificar de oficio el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, eximiendo al solicitante de aportar certificados. Si el interesado se opone expresamente a esta consulta en la solicitud, deberá presentar obligatoriamente el certificado original de la Tesorería General de la Seguridad Social. Respecto a las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria Valenciana, la entidad deberá autorizar expresamente la consulta por parte de LABORA o aportar los certificados.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

a) Memoria descriptiva de las necesidades de adaptación del puesto o puestos que se va a realizar, en modelo normalizado, identificando el personal y el tipo de discapacidad, con indicación de su coste.

b) Presupuestos o facturas proforma de la inversión a realizar o proyecto técnico, en su caso. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de contratos del sector público para el contrato menor de obras o suministros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y responsabilidad social, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) En el caso de cambio de centro de trabajo, comunicación al organismo competente de apertura del centro de trabajo.

d) Documentación acreditativa del tipo y grado de discapacidad, o acreditación de la condición de persona con discapacidad.

e) En el caso de adaptación por empeoramiento de la discapacidad del personal, documentación acreditativa de dicho empeoramiento suscrita por los equipos multiprofesionales correspondientes.

f) Declaración responsable, en modelo normalizado, acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 y, por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento.

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación...

Más

Subsanación

Plazo
Desde 15-05-2026 00:00:00h

En el plazo de 10 días.

Descripción

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa y su notificación.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 14-05-2026 00:00:00h

El mismo día en que se abra el plazo de presentación de solicitudes.

Descripción

Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos, cualquier documentación que no haya sido requerida por Labora.

Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, según establece el artículo 76 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Cuantía y cobro

La subvención por adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas, tendrá una cuantía máxima de 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

1. Obligaciones de transparencia en subvenciones dirigidas a entidades públicas y entidades privadas.

a) Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, les corresponden como entidad pública.

b) Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

1º. Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

2º. Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

3º. Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar la información en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, en la información institucional y organizativa del artículo 6, y en la información económica y presupuestaria, del artículo 8 de la misma ley. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad o a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos 4 años naturales.

c) Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano requirente podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal, de la Generalitat Valenciana y de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y en cualquier otro medio por el que se dé publicidad a la actividad subvencionada.

Además, las entidades deberán hacer constar su carácter de «Centro Especial de Empleo calificado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación», mediante el correspondiente cartel en cada uno de los centros de trabajo propios ubicados en la Comunitat Valenciana, donde conste el origen de su financiación, según modelo facilitado por LABORA.

Asimismo, en el supuesto de prestación de servicios en centros de trabajo ajenos, el personal deberá acreditar su pertenencia al CEE en el que están dados de alta, con el nombre que conste en el Registro de CEE de la Comunitat Valenciana, mediante identificación en uniformes de trabajo, según instrucciones facilitadas por LABORA.

3. Las entidades beneficiarias deberán contabilizar los ingresos de las ayudas en una subcuenta específica y separada del resto de ingresos de la entidad.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real decreto 887/2006, y con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

5. Los CEE deberán comunicar a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en un plazo no superior a 30 días, cualquier alteración o modificación que se produzca en relación con la calificación como CEE, como cambios de titularidad, de forma jurídica, de domicilio social, ampliación de actividades, apertura de nuevos centros de trabajo, entre otros.

6. Los CEE deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, siendo un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario, según lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los CEE en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, u otra norma que pudiese sustituirlo,  y con las Instrucciones de desarrollo que pudieran establecerse, en su caso, por parte de la Dirección General de LABORA.

7. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención, le sea requerida por LABORA.

8. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán conservar registros detallados de la información y la documentación de apoyo necesarias, para determinar el cumplimiento de todas las condiciones de compatibilidad establecidas en la resolución de bases y en los reglamentos europeos de aplicación. Estos registros se conservarán durante 10 años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda.

Órganos resolución
La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o persona en quien delegue.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

1. Causas de minoración y reintegro de las ayudas concedidas:

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

b) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En particular, procederá el reintegro o revocación total de la subvención concedida en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas impuestas a las entidades beneficiarias en la resolución de bases (salvo lo dispuesto en el apartado 1.c.3º de la base decimotercera), y concretamente, la obligación impuesta en el apartado 5 de la base cuarta, relativa a la comunicación previa de cualquier cambio producido respecto a la calificación del proyecto empresarial en CEE.

c) Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro o revocación parcial de la ayuda concedida, en los siguientes supuestos:

1º. Justificación del gasto por importe inferior a la subvención concedida: procederá el reintegro parcial de las ayudas concedidas y pagadas que presenten una justificación inferior a la subvención concedida.

En cuanto a la justificación de las ayudas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 de la base novena, en el caso de subvenciones salariales concedidas por meses, por falta de presupuesto suficiente.

2º. Contrataciones excluidas en el apartado 1.c) de la base sexta, correspondiente a la ayuda del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en CEE.

3º. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los CEE en relación con la prestación de los servicios de ajuste personal y social, cuando dicho incumplimiento no afecte a la totalidad de la plantilla.

2. Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de Ley 38/2003, general de subvenciones, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real decreto 887/2006, y todo ello, en relación con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

3. Infracciones administrativas e incoación del procedimiento sancionador.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley general de subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de las obligaciones de esta ley se sancionará de acuerdo con lo que determina el título IV de la misma, sin perjuicio del régimen sancionador establecido en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de otras responsabilidades que puedan producirse.

Justificación

Plazo
Desde 14-05-2026 00:00:00h

Las ayudas se librarán, de una sola vez, según la documentación presentada, teniendo como fecha límite de justificación el 31 de octubre de 2026.

Descripción

La entidad deberá presentar en plazo la documentación justificativa requerida para acreditar la ejecución del proyecto y el gasto de la ayuda, incluyendo una memoria de actuaciones y una memoria económica (facturas y justificantes de pago), que validen la actividad y permitan el pago final, evitando así la pérdida de financiación o sanciones.

Documentación

La ayuda se justificará mediante la presentación de la documentación siguiente, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, que deberá anexarse por medios telemáticos.

a) Una memoria de actuación, en modelo normalizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en modelo normalizado, que contendrá:

  1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
  3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  4. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de contratos del sector público para el contrato menor de servicios, en función del importe del coste del servicio justificado.

c) Informe favorable de la Inspección Provincial de Trabajo, que habrá sido requerido por el órgano gestor de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, en modelo normalizado.

e) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003.

Forma de presentación

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución.

Descripción

El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.

La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de...

Más
Descripción

El objeto del recurso de reposición es permitir que la entidad interesada solicite al mismo órgano que dictó la resolución que la revise, modifique o anule por considerar que no se ajusta a derecho. Básicamente, busca que la propia administración corrija sus posibles errores de manera rápida y...

Más
Forma de presentación

Renuncia

Descripción

Permitir que el interesado manifieste su voluntad de abandonar su pretensión, según establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

TEMA

  • Trabajo
    • Inserción sociolaboral
    • Fomento del empleo

PERFILES

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