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Detalle trámite
TITULA (Tratamiento integral de títulos universitarios)
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Qué es
La ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como la regulación del procedimiento para la autorización, implantación, modificación y extinción de dichas enseñanzas se gestiona a través de la Dirección general de Universidades.
El proceso consta de dos fases, una inicial, denominada NECESITAS, en la que la universidad debe obtener informe preceptivo favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social del título propuesto y, otra posterior, una vez verificada la memoria justificativa ante la Agència Valenciana d'Avalució i Prospectiva (AVAP), llamada AUTORIZAS que concluye, en su caso, con la autorización para la implantación del título.
Por tanto, el trámite TITULA para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en el ámbito de la Comunitat Valenciano incluye los dos procedimientos siguientes:
-
Procedimiento para la obtención del informe preceptivo de necesidad y viabilidad académica y social para la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales (NECESITAS)
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Procedimiento para la autorización del Consell para la implantación del nuevo título universitario oficial (AUTORIZAS)
- DECRETO 141/2025, de 7 de octubre, del Consell, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en el ámbito de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 10213 de 13-10-2025
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad BOE núm. 233 de 29-09-2021
- Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios BOE núm. 179 de 28-07-2021
- Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias BOE núm. 182 de 31-07-1986
A quién va dirigido
Universidades públicas y privadas del Sistema Universitario Valenciano (SUV)
- Universitat de València – Estudi General (UV)
- Universidad Politécnica de Valencia (UPV)
- Universidad de Alicante (UA)
- Universitat Jaume I de Castelló (UJI)
- Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH)
- Universidad Cardenal Herrera – CEU (UCH-CEU)
- Universidad Católica de Valencia (UCV)
- Universidad Internacional de Valencia (VIU)
- Universidad Europea de Valencia (UEV)
Cómo se tramita
Cada universidad, con carácter previo al inicio del procedimiento de verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades, presentará una solicitud de informe sobre la necesidad y viabilidad académica y social suscrita por su rector o rectora (NECESITAS).
El procedimiento NECESITAS finalizará con la resolución favorable o desfavorable de la Dirección General de Universidades sobre el contenido del informe de necesidad y viabilidad académica y social, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Transcurrido el mencionado plazo sin haberse emitido la resolución, se entenderá que ésta es desfavorable y por tanto que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La emisión del informe favorable permitirá a la universidad iniciar el procedimiento de verificación del título. El informe preceptivo de necesidad y viabilidad académica y social (NECESITAS) se notificará a la Universidad, se comunicará a la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) y solo será válido a efectos de una única solicitud de verificación y durante los dos cursos académicos siguientes a la fecha de su comunicación oficial al centro universitario.
Resuelto el procedimiento para la obtención del informe favorable de necesidad y viabilidad académica y social, las universidades del sistema valenciano podrán iniciar el procedimiento de verificación ante el Consejo de Universidades enviando este informe junto con la memoria del plan de estudios para su verificación, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 26 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. La Secretaría General de Universidades enviará la memoria del plan de estudios a la AVAP (VERIFICAS).
Una vez obtenida la resolución de verificación positiva, la universidad deberá solicitar a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades la autorización del Consell para la implantación del nuevo título universitario oficial (AUTORIZAS).
Corresponde al Consell, por Decreto, autorizar la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de grado, máster y doctorado que se impartan en las universidades valencianas.
De conformidad con lo dispuesto, el plazo máximo para resolver será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse publicado el decreto se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
- El plazo de presentación de las solicitudes NECESITAS será del 1 de noviembre al 31 de diciembre de cada año. Con carácter excepcional este plazo no se aplicará en los siguientes supuestos, y podrá presentarse en cualquier momento del año:
a) Para aquellas modificaciones sustanciales que supongan una nueva verificación de un título autorizado.
b) Para títulos conjuntos en los que la Universidad coordinadora no pertenezca al Sistema Universitario valenciano.
c) Programas de doctorado
d) Títulos oficiales vinculados al programa Erasmus Mundus u otros programas internacionales similares.
- El plazo de presentación de las solicitudes AUTORIZAS será desde el 1 al 31 de enero de cada año.
Documentación que se debe presentar:
Procedimiento NECESITAS:
- Solicitud de Informe sobre la necesidad y viabilidad académica y social suscrita por rector o rectora
- Documento de información básica
- Memoria justificativa sobre la necesidad y viabilidad académica y social
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad pública u órganos correspondientes en las universidades privadas
- Informe favorable del Consejo Social de la universidad pública u órganos correspondientes en las universidades privadas
- Solo en el caso de prácticas curriculares obligatorias:
- Relación de entidades colaboradoras
- Convenios realización prácticas curriculares con entidad colaboradora
En el caso de las universidades públicas, cuando se desprenda por la documentación presentada, que la implantación del nuevo título puede suponer un incremento de las transferencias que la Generalitat Valenciana efectúa a la dicha universidad, la conselleria competente en materia de hacienda deberá informar previa y preceptivamente.
Procedimiento AUTORIZAS:
- Solicitud de autorización de implantación suscrita por el rector o la rectora de la universidad correspondiente
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad pública o órgano correspondiente en las universidades privadas
- Informe favorable del Consejo Social de la universidad pública o órgano correspondiente en las universidades privadas
- Resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades de las enseñanzas solicitadas
- Memoria definitiva del plan de estudios verificada
- Informe emitido por la AVAP
- Declaración responsable del rector o rectora sobre la adecuación de las infraestructuras universitarias a las necesidades docentes e investigadoras de acuerdo con la legislación vigente en la materia; el cumplimiento de las condiciones de prevención de riesgos laborales, requisitos acústicos y de habitabilidad que exija la legislación vigente en estas materias; y la disponibilidad de las condiciones arquitectónicas y de accesibilidad que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, posibiliten el acceso y movilidad de personas con discapacidad
Adicionalmente, y según las características del título a implantar, se tiene que aportar la siguiente documentación:
- En caso de títulos interuniversitarios coordinados por una universidad no integrada en el Sistema Universitario Valenciano, documentación favorable de la agencia de calidad de la cual dependa la universidad coordinadora
- En caso de no haber aportado convenio o concierto en la fase NECESITAS respecto a las prácticas curriculares obligatorias, convenio o concierto debidamente formalizado
- En caso de que el plan de estudios se imparta en modalidad virtual, convenios subscritos para la realización de exámenes en sedes distintas a las de la universidad responsable de la enseñanza
- Para las titulaciones a impartir en centros adscritos en la universidad, se tendrá que aportar el convenio de adscripción, o en su caso la modificación de este, que incluya la titulación que es objeto del procedimiento de implantación.
Documentación adicional cuando se solicita la autorización para enseñanzas de grado de la rama de Ciencias de la Salud (art. 13 del Decreto 141/2025, de 7 de octubre):
- Para los estudios de Medicina, Enfermería y Fisioterapia: concierto o convenio que acredito que disponen o dispondrán para la realización de prácticas de su alumnado de, al menos, un hospital general universitario y tres centros de atención primaria, de titularidad pública o privada, autorizados conforme establece la normativa sobre autorización de centros
- Para el resto de las enseñanzas universitarias de grado que requieran elementos asistenciales en establecimientos o instituciones sanitarias: concierto o convenio con instituciones sanitarias de titularidad pública o de titularidad privada que acredito la disponibilidad de los medios clínicos necesarios para la formación y realización de prácticas de su alumnado
Estos conciertos o convenios:
- Tendrán que ajustarse en las bases que para las instituciones sanitarias de titularidad pública o de titularidad privada, se contienen para cada caso en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el cual se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, o norma que la sustituya, a efectos de garantizar la docencia práctica de las titulaciones de Ciencias de la Salud que así lo requieran.
- En todo caso, tendrán que explicitar que las instituciones concertadas o conveniadas están dotadas de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las funciones docentes e investigadoras, en los términos previstos en el artículo 3.2 del antedicho real decreto, y que se cumple la normativa vigente en materia de determinación de pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por el alumnado y residentes en Ciencias de la Salud.
Y en atención a la normativa por la cual se determinan las pautas básicas destinadas a asegurar y proteger la intimidad del paciente por el alumnado de enseñanzas de grado en Ciencias de la Salud, los responsables del centro sanitario concertado o conveniado tendrán que acreditar que disponen de la infraestructura necesaria que permita atender de manera adecuada y de acuerdo con la legislación vigente en la materia, la formación práctica de todo el estudiantado procedente del nuevo grado que en su caso se autorice y, si hubiera, del alumnado ya existente, garantizando la calidad de su formación y los derechos de los pacientes.
Subsanación
La documentación tendrá que ser remitida a la Dirección General de Universidades en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al que se reciba la notificación del correspondiente requerimiento.
En el supuesto de que la documentación requerida no estuviera en el plazo señalado, se le tendrá por desistido en su petición.
Todo esto de acuerdo con lo previsto en el arte. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución
46015 - València/Valencia
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