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Convocatoria premios “Conciliant Comunitat Valenciana”, para el ejercicio 2026
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Desde 26-03-2026
Hasta 10-04-2026
Qué es
El objeto es establecer la convocatoria anual para 2026, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios “Conciliant Comunitat Valenciana”, los cuales se regirán por las bases reguladoras establecidas mediante la Resolución de 19 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de los premios “Conciliant Comunitat Valenciana” (DOGV Núm. 10200 / 23.09.2025).
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación en la web la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad (área de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres): https://serviciossociales.gva.es/es/web/igualtat-i-institut-de-les-dones
2. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de los premios se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en la página web de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres.
Las citadas publicaciones surtirán el efecto de la notificación.
3. Las ayudas reguladas mediante la presente Resolución dirigidas a empresas y entidades con personalidad jurídica tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
A estos efectos, las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio anual correspondiente y durante cualquier período de tres años.
- RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de los premios Conciliant Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10200 de 23-09-2026
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Las empresas y entidades privadas con domicilio social y actividad económica en la Comunitat Valenciana
1. Podrán ser beneficiarias de estos premios aquellas empresas y entidades privadas que ejerzan su actividad y tengan su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
2. Debe entenderse por «empresa» cualquier entidad, sea persona física o persona jurídica, que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación según la definición jurídica dada por el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
3. Las empresas y entidades privadas deberán cumplir los requisitos generales siguientes a la hora de presentar la solicitud:
a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
e) Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva, conforme a la normativa aplicable. En su caso, las entidades o empresas candidatas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán aportar medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, plan de igualdad voluntario conforme a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la citada Ley.
f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
g) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
h) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
4. El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que posteriormente se requiera para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y que la entidad interesada deberá aportarla.
Cómo se tramita
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DOGV núm. 10329 de 25.03.2026
La solicitud de la subvención se formulará según modelo de Solicitud de Subvención General que se adjunta y que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento descriptivo de las actuaciones y/o medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, que favorezcan la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito empresarial, según el modelo que figura como anexo I “Memoria descriptiva” en la sede electrónica del trámite.
b) En su caso, copia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente aprobados y registrados en el registro correspondiente.
c) Documento que acredite, en función de los estatutos, a la persona que ostente la capacidad de representar a la entidad y de actuar en su nombre, incluyendo la capacidad de realizar las operaciones bancarias necesarias para percibir las ayudas que se reciban, en su caso, por cuenta de la entidad.
d) Declaración de ayudas de minimis según el modelo que figura como anexo II en la sede electrónica del trámite.
e) Número de cuenta bancaria cuya titularidad se corresponda con la entidad solicitante, que deberá indicarse en la Solicitud de Subvención General. En el supuesto de que la cuenta bancaria designada sea nueva (no esté dada de alta previamente en la Generalitat), se habrá de dar de alta telemáticamente a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias” en el siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/sOd6Hqau9a.
No obstante, las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública podrán tramitar el alta, modificación y baja de domiciliaciones bancarias mediante el siguiente enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15996.
De acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, no será necesario su cumplimentación si se ha presentado en otra convocatoria, en cuyo caso únicamente se tendrá que indicar el número de cuenta.
f) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que éste, de forma directa y por medios telemáticos:
Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y transformación digital. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento quedará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
Si la entidad solicitante no da esta autorización deberá aportar: copia compulsada o autentificada del NIF de la entidad solicitante; copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda y los certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
g) Declaraciones responsables:
- De que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
- La entidad ejerce su actividad y tiene su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
- No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria
- No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
- Tener vigente y registrado el plan de igualdad, conforme a la normativa aplicable o en su caso, medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, plan de igualdad voluntario conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
- No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
h) Documentación acreditativa que se estime adecuada en relación con los criterios de valoración señalados en el apartado noveno de las presentes bases.
EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es
- RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2026, por la que se convocan los premios Conciliant Comunitat Valenciana para el ejercicio 2026. DOGV núm. 10329 de 25-03-2026
- EXTRACTO de la Resolución de 11 de marzo de 2026, por la que se convocan los premios Conciliant Comunitat Valenciana para el ejercicio 2026. DOGV núm. 10329 de 25-03-2026
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Decimocuarto. Obligaciones transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Preguntas frecuentes
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