Itinerarios individualizados que fomenten la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 3183982
|
Código GVA: 104916
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 04-08-2025

Hasta 25-08-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Las subvenciones se otorgarán para la realización de proyectos de desarrollo de itinerarios individualizados que fomenten la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social que se desarrollen en el ámbito de territorial de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 04-08-2025 hasta 25-08-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 05-12-2025 00:00:00h
Observaciones

Cada entidad del tercer sector de acción social podrá presentar una solicitud por cada modalidad de itinerario de los descritos en el apartado cuarto de la convocatoria y cada una de ellas contendrá un único proyecto diferente del otro.

  1. Modalidad A de itinerarios: para subvencionar proyectos de itinerarios individualizados que fomenten la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social que se ejecuten en municipios de la Comunitat Valenciana que no se encuentren en situación o riesgo de despoblamiento.
  1. Modalidad B de itinerarios: para subvencionar proyectos de itinerarios individualizados que fomenten la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social que se ejecuten en municipios de la Comunitat Valenciana que se encuentren en situación o riesgo de despoblamiento, de conformidad con la definición del artículo 14 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Entidades del Tercer Sector de Acción Social.

 

Requisitos

De conformidad con la base tercera del Anexo I de la Resolución de 28 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios individualizados que fomenten la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social y la convocatoria para el ejercicio 2025,  podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades del tercer sector de acción social, de acuerdo con el concepto recogido en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social.

Además, dichas entidades, para ser beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.

b) Tener domicilio fiscal y/o sede administrativa y organizativa estable, permanente y abierta al público en la Comunitat Valenciana; así como ámbito territorial de actuación, centro de trabajo y personas trabajadoras que desarrollen el proyecto de itinerarios en la Comunitat Valenciana.

c) Ejecutar proyectos de itinerarios de inclusión social destinados a personas en situación o riesgo de exclusión social y que así conste, en coherencia con los fines institucionales recogidos en los estatutos de la entidad.

d) Acreditar una experiencia de, como mínimo, un año en la realización de programas de inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión sociolaboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

e) Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiarias señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley general de subvenciones).

No se considerarán entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades de derecho público, las sociedades civiles, los centros especiales de empleo, las organizaciones empresariales y los sindicatos.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria de acuerdo con la Orden, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier fase de la tramitación de los expedientes, a la vista de la documentación obrante en cada uno de estos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la ayuda, se podrán recabar informes de los organismos y de las entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

 

Criterios de valoración

Son los que constan en la base undécima del Anexo I de la Resolución de 28 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios individualizados que fomenten la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social y la convocatoria para el ejercicio 2025:

a) Criterios relacionados con la entidad solicitante:

1º Implantación y base social en el ámbito de actuación territorial. Se valorará con un máximo de 10 puntos.

2º Especialización en el trabajo con el colectivo objeto del proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos. 

3º Experiencia en proyectos de inserción sociolaboral con colectivos en riesgo o exclusión social. Se valorará con un máximo de 10 puntos. 

4º Transparencia y buenas prácticas. Se valorará con un máximo de 5 puntos. 

5º Capacidad operativa, solvencia y sostenibilidad. Se valorará con un máximo de 10 puntos. 

6º Formalización de acuerdos o convenios con entidades contratantes: hasta 5 puntos.
Se valorará la existencia de convenios o acuerdos firmados con empresas, cooperativas, administraciones u otras instituciones que puedan facilitar la contratación o inserción laboral efectiva de las personas participantes tras finalizar el itinerario.

 

b) Criterios relacionados con la actuación: 

1º Perfil y número de personas participantes del proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos. 

2º Perfil profesional de los recursos humanos adscritos a la ejecución del proyecto y que estas vengan a reforzar las plantillas existentes. Se valorará con un máximo de 10 puntos. 

3º Planteamiento de los itinerarios de inclusión social, metodología y coherencia entre objetivos, indicadores y resultados, así como análisis del impacto de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Continuidad del proyecto, análisis y justificación de necesidad. Se valorará con un máximo de 20 puntos.

4º Cronograma, mecanismos de seguimiento, evaluación y de medición de impacto. Se valorará con un máximo de 5 puntos.

5º Innovación y singularidad del proyecto. Se valorarán especialmente aquellos proyectos que propongan metodologías innovadoras, enfoques interdisciplinares, prácticas emergentes de inclusión o elementos diferenciales respecto a otros programas similares. Se valorará con un máximo de 5 puntos.

La puntuación global máxima de cada solicitud será de 100 puntos. Para que el proyecto de itinerarios se considere susceptible de ser subvencionado, será necesario obtener al menos 25 puntos en los criterios relacionados con la entidad solicitante y 25 puntos en los criterios relacionados con la actuación. 

Se subvencionarán aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación. En caso de empate primará por el siguiente orden la mayor puntuación en:

1º Perfil profesional de los recursos humanos adscritos a la ejecución del proyecto y que estas vengan a reforzar las plantillas existentes. 

2º Especialización en el trabajo con el colectivo objeto del proyecto. 

3º Planteamiento de los itinerarios de inclusión social, metodología y coherencia entre objetivos, indicadores y resultados. 

4º Entidad solicitante que tenga la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en el desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.

 

 

 

 

Órganos de tramitación
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo. En la citada Dirección se creará una Comisión de Evaluación. Dicha comisión elaborará una relación ordenada de solicitantes de las ayudas convocadas de acuerdo con...
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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 04-08-2025 hasta 25-08-2025

El plazo para la presentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

(DOGV Núm. 10169, de 01.08.2025)

 

Documentación

Las solicitudes se presentarán de manera telemática en los términos que se determinen en la convocatoria.

En la solicitud se cumplimentará la autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones. La no autorización supondrá que la interesada deberá aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias y, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos.

 

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 05-12-2025 00:00:00h

El plazo de justificaciones del 5 de diciembre de 2025 al 30 de junio de 2026. Finalizada la justificación, el trámite seguirá estando abierto para la Alegación/Aportación.

Descripción

Finalizado el plazo de la solicitud, las entidades pueden hacer aportaciones o alegaciones complementarias a la documentación inicial.

 

Observaciones

Las entidades pueden aportar documentación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, y en el plazo de 10 días en caso de recibir un requerimiento de subsanación.

 

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

EL plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Son las que constan en la base cuarta del Anexo I de la Resolución de 28 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios individualizados que fomenten la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social y la convocatoria para el ejercicio 2025:

Cumplir con la normativa europea, estatal y autonómica en vigor y, especialmente, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, Ley 1/2015), en la legislación en materia de Protección de Datos y las leyes estatal y autonómica de Transparencia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana). 

 

Además, particularmente, se relacionan las siguientes obligaciones: 

  1. Implementar los itinerarios individualizados de inclusión social, de conformidad con lo regulado en la presente Resolución y la correspondiente convocatoria. 
  2. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y asegurar la no discriminación por motivos de sexo, origen étnico, religión o creencia, discapacidad, orientación sexual... en la ejecución de la actuación, así como velar por que se respete la dignidad de las personas. 
  3. Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria deberá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.ASPX
  4. Comunicar a la dirección general competente materia de inclusión cualquier cambio que se produzca en sus datos o durante la ejecución del proyecto. 
  5. Dar amplia difusión a las actividades desarrolladas e informar de su cofinanciación por la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria competente en materia de inclusión social, y por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
  6. Cumplir todas las obligaciones en materia de comunicación y publicidad que se especifiquen en la presente Resolución, en la convocatoria de las subvenciones y en los Reglamentos europeos.
  7. Recoger y registrar los datos y los indicadores de las personas participantes y de comunicación y publicidad, en el aplicativo ARI 21-27 y ARIC-UE respectivamente, en los términos que se establezcan en la presente Resolución y en la convocatoria de las subvenciones. 
  8. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
  9. Llevar cuenta contable separada o código contable específico de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada actuación subvencionada y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la actuación subvencionada. 
  10. Respecto de los gastos que se justifican por el mecanismo de costes simplificados, en todo caso, las entidades deberán: 

a. Tener reflejados dichos gastos en su contabilidad, debiendo utilizar una codificación contable adecuada, o en una contabilidad específica del proyecto de itinerarios subvencionado y custodiar la documentación acreditativa del gasto y pago (facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa). 

b. Guardar la acreditación del pago de las becas y de las ayudas a las personas participantes. 

  1.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos un plazo mínimo de seis años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Conselleria competente en materia de inclusión social, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, aportando cuanta información les sea requerida. 
  3. Aportar la información y documentación requerida por el órgano concedente. 
  4. Justificar la ejecución de las actuaciones subvencionadas ante el órgano concedente.
  5. No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para la ejecución del proyecto de itinerarios. 
  6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 
  7. Comunicar, formalmente y tan pronto como se conozca, al órgano concedente, la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.  

              

Órganos resolución
Dicha comisión elaborará una relación ordenada de solicitantes de las ayudas convocadas de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y las condiciones de concesión que se establezcan en la correspondiente convocatoria, proponiendo al órgano competente para la resolución de las ayudas...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Colectivos y Servicios Sociales

TEMA

  • Servicios sociales

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Personas en riesgo de exclusión

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones