Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Subvenciones para la contratación y estabilización de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de I+D+i en la Comunitat Valenciana (DEGENT)
Qué es
El objeto de estas subvenciones es identificar y respaldar al personal investigador doctor de excelencia consolidada en centros de prestigio internacional, favoreciendo su incorporación en centros de investigación, universidades públicas y universidades privadas que realicen investigación, de la Comunitat Valenciana, para la realización de un proyecto de I+D+i.
Adicionalmente, estas subvenciones tienen también por objeto seguir apoyando la realización del proyecto al que hace referencia el párrafo anterior, una vez se estabilice el personal investigador doctor de excelencia.
Se convocan 20 subvenciones que se distribuirán proporcionalmente por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación.
La duración de las subvenciones será de cuatro años (48 meses), prorrogables hasta dos años más. La prórroga será solicitada y motivada por la entidad beneficiaria seis meses antes de la finalización de la subvención. La concesión de cualquier prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat de los ejercicios correspondientes.
Las entidades beneficiarias deberán formalizar un contrato laboral con el personal investigador doctor de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. Se deberá remitir una copia al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización.
El personal investigador doctor deberá incorporarse al centro de trabajo establecido en el contrato en la fecha de inicio fijada en el mismo.
A quién va dirigido
1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación, las universidades públicas y las universidades privadas que realicen investigación, de la Comunitat Valenciana.
2. Podrá financiarse con estas subvenciones la contratación del personal investigador que en el momento de presentación de solicitudes no mantenga vinculación con ninguna universidad pública o privada o centro de investigación valenciano y que reúna uno de los siguientes requisitos:
a) Ser beneficiario/a de una ERC starting o consolidator y estar desarrollando dicha ayuda y proyecto en una universidad o centro de investigación fuera de la Comunitat Valenciana.
b) Haber superado la Fase 1 del proceso de evaluación de las subvenciones ERC (starting/consolidator) o haber sido beneficiario o beneficiaria de una ayuda Ramón y Cajal o MSCA-IF.
c) Disponer, durante el plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la obtención del título de doctor o doctora de al menos 6 años y haber realizado una o varias estancias en centros de investigación de prestigio internacional fuera de la Comunitat Valenciana que acumulen, como mínimo, un periodo total de tres años.
Si el título de doctor o doctora ha sido emitido por alguna universidad de la Comunitat Valenciana el candidato/a necesitará haber estado separado contractualmente de esa institución al menos durante dos años desde la consecución del título de doctor o doctora.
3. También podrá financiarse con estas subvenciones la contratación de aquel personal investigador que haya disfrutado de las subvenciones para la contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional, de las subvenciones a la excelencia científica de investigadores e investigadoras junior, de las ayudas para contratos Ramón y Cajal, o de los programas de atracción y retención de talento, de concurrencia competitiva, de que dispongan las universidades públicas valencianas y que puedan contemplar las correspondientes convocatorias; o que esté disfrutando de esas referidas subvenciones, ayudas o programas si, en el periodo de presentación de solicitudes, restan doce meses como máximo para la finalización del contrato con cargo a las citadas subvenciones, ayudas o programas.
Solo se admitirá una solicitud en la que figure idéntica persona investigadora principal en una misma convocatoria.
Cómo se tramita
1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, mediante publicación en la página web de la conselleria que ostente la competencia en materia de ciencia e investigación, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la parte interesada, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la conselleria competente en materia de ciencia e investigación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes serán evaluadas sobre un total de 100 puntos según los siguientes criterios y baremo:
a) Excelencia científica del candidato (Hasta 50 puntos):
- Publicaciones científicas y participación en actividades de difusión (Hasta 25 puntos).
- Participación en proyectos o grupos de investigación de ámbito nacional. o internacional, contratos y patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento (Hasta 15 puntos).
- Estancias en el extranjero, premios y otras acciones relevantes (Hasta 10 puntos).
b) Proyecto de investigación y plan de trabajo (Hasta 30 puntos):
- Enfoque innovador y alineación con los retos científicos y tecnológicos actuales, así como su aplicabilidad en el sector productivo o en la sociedad (Hasta 15 puntos)
- Claridad y coherencia en los objetivos, planteamiento metodológico y viabilidad técnica y económica (Hasta 10 puntos)
- Plan para fomentar la participación en programas internacionales de financiación, promoviendo la captación de fondos europeos (Hasta 5 puntos)
c) Capacidad de liderazgo de proyectos y de dirección de tesis doctorales por parte del candidato/a (Hasta 20 puntos):
- Se valorará el número de proyectos o de tesis doctorales dirigidas.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será del 1 al 26 de septiembre de 2025 (DOGV núm. 10156, de 22/07/2025).
1. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Generalitat, junto con la documentación que a continuación se especifica.
2. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro del plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de la información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.
3. La presentación de la solicitud conllevará, salvo manifestación en contra, la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, domicilio, residencia y titulación y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria Valenciana que acrediten el cumplimiento por la persona solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, quienes soliciten estas subvenciones podrán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes.
4. En todo caso se adjuntará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
5. En el caso de entidades privadas, salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, deberán aportar una copia de los estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, y copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante.
Por otra parte, las entidades deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad. Además, las entidades deberán acreditar, en su caso, estar al corriente en el cumplimiento de las medidas previstas en los artículos 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
6. Solo se admitirá una solicitud en la que figure idéntica persona investigadora principal en una misma convocatoria.
7. La solicitud, que incluirá el presupuesto de gastos del proyecto (dotación adicional) con las previsiones para todas las anualidades de duración del proyecto, irá acompañada, además del impreso de la firma del representante legal de la entidad en materia de investigación, de los siguientes documentos referidos al investigador doctor de excelencia:
a) Copia del título de doctor/a o del documento en el que se certifique el pago de las tasas para la expedición del título. En el caso de titulación extranjera, en lenguas diferentes a las oficiales en la Comunitat Valenciana o inglés, traducción legal de la misma.
b) Curriculum vitae en el que quede consignada su excelencia científica, su capacidad de liderazgo de proyectos y de dirección de tesis doctorales.
c) Memoria científico-técnica del proyecto de investigación, preferentemente en inglés.
d) Plan de trabajo, preferentemente en inglés.
e) Informe de la vida laboral expedido por la Seguridad Social española con posterioridad a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, o, de ser el caso, declaración responsable de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social española.
f) Copia, en su caso, de los documentos acreditativos de que cumple con los requisitos del apartado tercero de este anexo.
8. El curriculum vitae de la persona solicitante, la Memoria científico-técnica del proyecto y el plan de trabajo se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La entidad solicitante comprobará que los requisitos del personal investigador doctor de excelencia y la documentación presentada se ajustan a lo establecido en las bases reguladoras y esta convocatoria. La entidad se comprometerá a contratar a la persona investigadora doctora de excelencia en las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de concesión, en el caso de resultar adjudicada la subvención. Asimismo, se comprometerá a garantizar que el personal investigador de excelencia contratado con cargo a esta subvención dispondrá de los espacios y condiciones necesarias para el desarrollo de su proyecto de investigación de excelencia y que estas serán equiparables a las del resto de personal de la entidad que participa en proyectos o programas de excelencia estatal o internacional.
Lenguas de la documentación:
Serán admitidos los documentos redactados en cualquier de las lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana (valenciano y castellano) y en inglés.
- RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento. Plan Generación Talento y...
- EXTRACTO de la Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento. Plan...
Subsanación
Diez días hábiles desde el siguiente a la publicación del acuerdo.
Con fecha 17 de octubre de 2025 se publica Acuerdo del órgano instructor de la misma fecha por el que se requiere la subsanación de determinadas solicitudes.
Alegación / Aportación
Diez días naturales desde el siguiente a la publicación de la resolución provisional.
Según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Con fecha 17 de octubre de 2025 se publica Acuerdo del órgano instructor de la misma fecha por el que se inadmiten provisionalmente las solicitudes que no reúnen los requisitos de la convocatoria.
Con fecha 25 de marzo de 2026 se publica resolución del director general de Ciencia e Investigación de 24 de marzo de 2026 por la que se hace pública la relación provisional de las personas solicitantes seleccionadas.
Formularios
- Acuerdo del órgano instructor de 17 de octubre de 2025 por el que se inadmiten provisionalmente las solicitudes que no reúnen los requisitos de la convocatoria.
- Resolución del director general de Ciencia e Investigación de 24 de marzo de 2026 por la que se hace pública la relación provisional de las personas solicitantes seleccionadas.
Resolución
El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la convocatoria y su notificación, será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en los artículos 25 de la LPAC y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La subvención anual para cada uno de los contratos, que deberán ser a tiempo completo, será de 70.000 euros, destinados a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución mínima anual a recibir por la persona investigadora será de 53.000 euros brutos anuales.
Del coste anual subvencionable de cada contrato establecido anteriormente (70.000 euros), el porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será del 70 % (para cada uno de los años de duración del contrato más las prórrogas). Las entidades beneficiarias deberán asumir en cada anualidad el resto de la financiación de los contratos.
La subvención se complementará con la dotación adicional a disposición del investigador para la ejecución del proyecto. Esta dotación anual será como máximo de 100.000 euros y se determinará en la resolución de concesión en función del presupuesto del proyecto presentado y del resultado del proceso de evaluación. En el caso de que el personal investigador doctor de excelencia se estabilice en alguna entidad durante los 48 meses de duración de la subvención o durante los dos años de la prórroga, dejará de librarse la subvención correspondiente al coste de su contrato inicial, sus retribuciones se abonarán exclusivamente por la entidad en que se estabilice desde la fecha de estabilización y se mantendrá la subvención para la dotación adicional.
En caso de que se autorice la prórroga de la subvención, cada anualidad prorrogada dispondrá de una dotación adicional, como máximo, de 100.000 euros.
1. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos establecidos en las presentes bases y en la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.
3. En particular, las personas beneficiarias están obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los periodos que se determinen en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión. Cualquier cambio que se introduzca o se produzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.
b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.
d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación del proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en un 1%.
g) Dejar constancia en las memorias que se redacten, así como en los trabajos y actividades realizados, el patrocinio de la conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
h) Destinar los bienes financiados por las ayudas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior al de la duración del proyecto y, en todo caso, no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes inventariables.
i) Las entidades beneficiarias deberán realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas -que se financian a través de cada convocatoria– de aquellas que sí tienen un carácter económico.
j) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención. A tal efecto el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones.
k) Tomar las medidas de supervisión necesarias para garantizar un adecuado desarrollo del proyecto.
l) Cualquier otra obligación que dimane de la normativa autonómica, estatal y comunitaria, que sea directamente de aplicación.
Con fecha 4 de noviembre de 2025 se publica Resolución de la Dirección General de Ciencia e Investigación por la que se declaran inadmitidas o se declaran desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo I y en el anexo II.
46015 - València/Valencia
Recurso de reposición
De conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que...
Podrá impugnar la resolución directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación, para lo cual hay que formular el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Investigación y tecnología
- Ayudas y premios
- Investigación y tecnología
TEMA
- Investigación e innovación
PERFILES
- Ciudadanía
- Empresa
- Administración y otras entidades