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Detalle trámite
Denuncias en materia de sanidad ambiental
Qué es
Este procedimiento establece la forma en que deben presentarse las denuncias, consultas y solicitudes ante la Administración competente en materia de Sanidad Ambiental dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Definiciones:
Denuncia: Acto mediante el cual una persona, física o jurídica, en cumplimiento o no de una obligación legal, comunica a la autoridad sanitaria la existencia de un hecho que pueda generar un riesgo para la salud pública en el ámbito de la Sanidad Ambiental, y/o constituir una infracción administrativa, todo ello sin que se pretenda obtener compensación o indemnización por daños.
Diferencia con una queja: La denuncia implica posibles actuaciones previas de investigación, averiguación o inspección (Art. 55.2 Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común).
Una denuncia de sanidad ambiental tiene el fin único de informar la Administración Sanitaria de un posible riesgo para la salud pública relacionado con el entorno o condiciones ambientales que puedan requerir actuación sanitaria.
Consultas: Aclaración, orientación, consulta o interpretación sobre cualquier tipo de disposición legal, normativa o reglamento.
Solicitud: Petición de una actuación concreta, tal como acceso a información, emisión de informes técnicos, reuniones técnicas u otras acciones que requieran intervención administrativa.
- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. BOE núm. 9 de 11-01-2023
- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. BOE núm. 148 de 22-06-2022
- Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 7434 de 31-12-2014
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local BOE núm. 80 de 03-04-1985
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. DOGV núm. 10092 de 22-04-2025
- Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4961 de 08-03-2005
A quién va dirigido
Pueden presentar una denuncia las personas físicas o jurídicas que tengan constancia de unos hechos que ponen de manifiesto presuntas irregularidades o infracciones en materia de sanidad ambiental, en ámbitos como: calidad de las aguas de consumo, condiciones higiénico-sanitarias de piscinas, spas y otras instalaciones con riesgo de legionela, presencia de mosquitos y otros vectores de relevancia en Salud Pública y otros riesgos ambientales.
Con carácter general, la identidad de quien formula una denuncia será confidencial.
La presentación de una denuncia no confiere, por si sola, la condición de interesado en el procedimiento, según los términos previstos en el art. 62.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
La gestión de la denuncia corresponde al Centro de Salud Pública que tenga asignado el municipio relacionado con los hechos denunciados o consultados.
Para identificar el Centro de Salud Pública competente, debe consultarse el documento “Listado de municipios”, disponible en el apartado Enlaces.
Sólo se contestarán desde Servicios Centrales cuando la denuncia registrada exceda del ámbito geográfico de los Centros de Salud Pública, implique Comunitat autónoma, o lleve implícito impacto en legislaciones estatales o de Comunitat Autónoma.
La persona denunciante deberá disponer de elementos o evidencias que avalen razonablemente la verosimilitud de las irregularidades o infracciones denunciadas.
La información mínima que deberá constar en la denuncia será:
- Datos del denunciante: Nombre y Apellidos, datos de contacto (dirección, e-mail) y NIF.
- Cuando la persona denunciante actúe mediante un representante legal, la acreditación de éste, salvo que esté inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana o en el Registro Electrónico de apoderamientos de la A.G.E.
- Datos sobre el hecho denunciado: Razón social, dirección, etc. de la instalación (piscina, polideportivo, ...) que permitan identificarlo fácilmente.
- Descripción breve y clara de los hechos objeto de la denuncia, exponiendo todas las circunstancias que puedan servir para investigar y probar lo denunciado.
Ámbito de aplicación:
Este procedimiento será aplicable a denuncias relacionadas con:
- Calidad de las aguas de consumo.
- Condiciones higiénico-sanitarias de piscinas, spas, etc.
- Instalaciones con riesgo de legionela.
- Presencia de vectores, como mosquitos, garrapatas, etc., de relevancia en Salud Pública.
- Sanidad mortuoria.
- Otros riesgos ambientales.
La gestión de la denuncia corresponde al Centro de Salud Pública que tenga asignado el municipio relacionado con los hechos denunciados o consultados. Para saber a qué centro de salud pública corresponde cada municipio, se puede consultar el documento LISTADO DE MUNICIPIOS, accesible en el apartado enlaces.
Solo se contestarán desde servicios centrales cuando la denuncia registrada exceda del ámbito geográfico de los centros de salud pública, implique a la Comunidad Autónoma, o lleve implícito impacto en legislaciones estatales o de CCAA.
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Abierto permanentemente.
La persona denunciante deberá rellenar y presentar, de forma presencial o telemática, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el formulario de denuncia que aparece a continuación, debidamente cumplimentado y firmado.
Además, se podrá aportar cualquier otra documentación que se considere oportuna y que pueda servir de prueba de lo que se manifiesta.
Tanto las personas jurídicas como las personas empresarias individuales o autónomas para los trámites y actuaciones que lleven a cabo en el ejercicio de su actividad profesional, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos conforme al art 4 del Decreto...
Medio de presentación de una denuncia válido únicamente para las personas físicas distintas de las personas empresarias individuales o autónomas para los trámites y actuaciones que lleven a cabo en el ejercicio de su actividad profesional, las cuales, según la normativa vigente, no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Para presentar una denuncia de forma presencial, se deberá:
1. Descargar el FORMULARIO, cumplimentarlo adecuada y completamente y firmarlo.
2. Anexar los documentos que se estime oportuno.
3. Presentarlo de manera presencial en el registro electrónico de la Administración u Organismo al cual se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de alguna de las entidades que forman la Administración local o del Sector Público Institucional.También podrán presentarse:
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46010 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
Alegación / Aportación
Abierto permanentemente
Aportación información y/o documentación adicional
Una vez presentada, si la denuncia no va referida a hechos concretos e identificables y/o si falta algún dato que imposibilita su tramitación, se solicitará a la persona denunciante que aporte la información y/o documentación necesaria para conocer las circunstancias del caso concreto, informándole de que, en caso de que no lo haga, no podrán iniciarse las actuaciones oportunas que pudieran motivar el inicio del procedimiento administrativo.
La presentación de la información y/o documentación complementaria a la inicial, ya sea telemática o presencial, se realizará conforme a lo establecido en el correspondiente apartado TRAMITACIÓN, cumplimentando únicamente el formulario de Aportación información/documentación complementaria cuyo enlace aparece a continuación:
ANEXO: APORTACIÓN DE INFORMACIÓN/DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
En todo caso se deberá indicar el número de referencia que le haya dado el Centro de Salud Pública a la denuncia que ya presentó.
Si se solicita a la persona denunciante que aporte información y/o documentación necesaria para conocer las circunstancias del caso concreto, deberá adjuntar necesariamente el formulario.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Dónde dirigirse
46010 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
46024 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Resolución
46800 - València/Valencia
46024 - València/Valencia
46300 - València/Valencia
46900 - València/Valencia
03300 - Alacant/Alicante
46940 - València/Valencia
46702 - València/Valencia
03202 - Alacant/Alicante
03600 - Alacant/Alicante
03700 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
03501 - Alacant/Alicante
12580 - Castelló/Castellón
46600 - València/Valencia
03010 - Alacant/Alicante
03803 - Alacant/Alicante
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- Ciudadanía
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- Sanidad y salud
- Epidemiología y vigilancia de salud
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