JUEGO. Apertura de salas de bingo (permiso de funcionamiento e inscripción en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo)

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Código SIA: 210482
|
Código GVA: 42
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Autorizar el funcionamiento de salas de bingo a quienes acrediten contar con autorización de instalación.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

TRANSITORIEDAD

- Disposición Transitoria Primera. Autorizaciones en trámite:

. Las solicitudes de autorizaciones que se encuentren en tramitación ante la conselleria competente en materia de juego en la fecha de entrada en vigor del reglamento que se aprueba deberán atenerse a los requisitos, condiciones o trámites que se establecen en la presente norma.

. No obstante, las solicitudes de autorización de instalación, modificación de configuración y cambio de ubicación que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor del Reglamento que se aprueba se resolverán, en su caso, a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación en los correspondientes Registros

 

FIANZA

1. Con carácter previo a la solicitud del permiso de funcionamiento a que se refiere el artículo 50 de este reglamento, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de 60.000 euros, 50.000 euros y 35.000 euros, según sea la sala de primera, segunda o tercera categoría, respectivamente.

Las sociedades encargadas de la gestión del sistema de bingo simultáneo y de Bingo Electrónico Interconectado deberá constituir, cada una, una fianza adicional por un importe de 100.000 euros, independientemente de aquellas que tengan las empresas que se adhieran al sistema.

2. La fianza deberá constituirse a disposición de la Dirección Territorial de la consellería competente en materia de juego, correspondiente al domicilio de la sala, por la empresa o entidad titular de la autorización de instalación, o por la empresa de servicios que gestione la sala de bingo.

3. La fianza podrá constituirse en metálico, por aval bancario, títulos de Deuda Pública o póliza de caución individual, y deberá mantenerse en constante vigencia y por la totalidad de su importe.

Cuando la fianza se preste mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1830 del Código Civil y concordantes.

4. La fianza prestada quedará afecta a las responsabilidades y al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del régimen sancionador previsto en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, y en sus normas de desarrollo, así como al pago de los premios de las personas jugadoras y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos en materia de juego.

5. Si se produjese la disminución de la cuantía de la fianza, la empresa o entidad que hubiere constituido la misma dispondrá de un plazo máximo de un mes para completarla en la cuantía obligatoria. De no cumplirse lo anterior se producirá la revocación de la autorización y la cancelación de la inscripción.

6. Desaparecidas las causas que motivaron su constitución, se podrá solicitar su devolución ante los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de Juego.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Sociedades o entidades titulares de la autorización de instalación.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo indicado al efecto, la sociedad o entidad titular de la autorización de instalación deberá solicitar la inscripción en el registro correspondiente y el permiso de funcionamiento.

- El permiso de funcionamiento se solicitará con, al menos, treinta días de antelación a la fecha en que aquella estuviera prevista acompañando los documentos mencionados.

- La conselleria competente en materia de juego girará visita de inspección al local, a fin de comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juego.

- Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección fueran satisfactorios, el órgano directivo competente en materia de juego extenderá el oportuno permiso de funcionamiento y se procederá a la inscripción de la entidad o sociedad titular en el Registro de Empresas Titulares que, a tal efecto, llevará la conselleria competente en materia de juego .

No obstante, si se denegara el permiso de funcionamiento por adolecer de algún defecto no subsanado en el plazo otorgado al efecto, se procederá a dejar sin efecto la autorización de instalación concedida.

Órganos de tramitación
- Subdirección General de Juego (respecto al permiso de funcionamiento e inscripción en el registro). - Servicios Territoriales (respecto al permiso de instalación).

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

El permiso de funcionamiento se solicitará con treinta días al menos de antelación a la fecha en que aquella estuviera prevista la apertura de la sala.

Documentación

- Licencia municipal de apertura.

 

- Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 59 de este reglamento.

 

- Documento expedido por el órgano administrativo competente que acredite el aforo del local.

 

- Determinación del número de los puestos de juego de que dispone el local y que nunca podrá ser superior al del aforo del local, indicando los números de puestos que corresponde a las distintas modalidades del juego del bingo y al resto de juegos dentro de los porcentajes establecidos.

 

- En su caso, justificante de autorización de gestión por empresa de servicios.

Forma de presentación
Presencial

- Subdirección General de Juego (respecto al permiso de funcionamiento e inscripción en el registro).

- Servicios Territoriales (respecto al permiso de instalación).

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.

- Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Órganos resolución
- Dirección General de Tributos y Juego (respecto al permiso de funcionamiento e inscripción en el registro). - Direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (respecto al permiso de instalación).
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

Las previstas en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana y las desarrolladas en el título IV, capítulos I y II, del Decreto 62/2015, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

 

Si se denegara el permiso de funcionamiento por adolecer de algún defecto no subsanado en el plazo otorgado al efecto, se procederá a dejar sin efecto la autorización de instalación previamente concedida.

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

Forma de presentación
Presencial

El registro está en la Calle Palau 12, pero la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación está en la Plaza Nápoles y Sicilia 6, de Valencia.

Dónde dirigirse

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Financiación y tributos
      • Juego (Autorizaciones y control)
        • Establecimientos

TEMA

  • Administración pública

PERFILES

  • Empresa
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SECTOR

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TEMÁTICA

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    • Instaladores e instalaciones

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