Procedimiento selectivo extraordinario de estabilización mediante concurso de méritos para el ingreso por reserva de discapacidad al cuerpo de Maestros y a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, catedráticos de Música y Artes Escénicas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Etapa actual: Presentación de documentos
Código SIA: 3198938
|
Código GVA: 106550
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Plazo cerrado

Desde 13-05-2026

hasta 02-06-2026

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Información básica

Convocatoria
Proceso de estabilización
Prueba
Concurso de méritos
Grupo
A1/A2
Titulación
Varias titulaciones
Titulación específica

Pueden consultarse las titulaciones para cada cuerpo en las siguientes bases de la convocatoria:

- base 2.2.1: Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- base 2.2.2: Cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas y cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas.

- base 2.2.3: Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- base 2.2.4: Cuerpo de profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

- base 2.2.5: Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

- base 2.2.5: Cuerpo de Maestros.

Plazas
756

Descripción de plazas

Se detalla el número de plazas por cuerpo. El desglose de plazas por especialidades puede consultarse en la base 1.2 de la convocatoria.

MAESTROS (código 597): 267 plazas.

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (código 590): 394 plazas.

PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (código 592): 14 plazas.

CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (código 593): 10 plazas.

PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (código 593): 15 plazas.

PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (código 595): 19 plazas.

MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (código 596): 2 plazas.

CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL (código 598): 35 plazas.

Requisitos

Podrán participar en esta convocatoria aquellas personas que, además de reunir el resto de los requisitos generales y específicos que se detallan a continuación, tengan reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las comunidades autónomas, una discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en el cuerpo y la especialidad a la que se opte.

En caso de obtener plaza, se acreditará la compatibilidad con el puesto mediante certificación expedida por los órganos competentes (Conselleria competente en materia de Servicios Sociales). Dicho certificado tiene carácter preceptivo y en el mismo constará el pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la adecuación al puesto y la capacidad para el ejercicio de las funciones que deberá desarrollar en el cuerpo por el que participa.

La falta de acreditación de dicha condición conllevará la exclusión de dicho procedimiento.

La condición de discapacidad deberá poseerse a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión de la persona aspirante.

Además de lo indicado en este apartado, para ser admitido o admitida en el procedimiento las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Requisitos generales.

a)Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad siempre que los cónyuges no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.

Se entiende por “estar en posesión de una titulación” a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, haber pagado las tasas correspondientes para la expedición del título al menos el último día de plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo, y por tanto, serán excluidas del proceso aquellas personas que no acrediten el pago de la tasa en dicho plazo.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

g) No tener la condición de personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo para el que se solicita la participación.

h) Acreditar el conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Las personas que participen en este procedimiento deberán acreditar los conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo que establece el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de plazas en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, y con la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano, modificada por Orden 4/2021, de 4 de febrero.

h.1) Valenciano

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa, se exceptúan del requisito del conocimiento de valenciano las especialidades indicadas en el anexo I de esta Orden. En estos casos, la acreditación del certificado de nivel C1 indicado en el apartado 2.1.h. de esta resolución será valorado como mérito.

h.2) Castellano.

Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y el conocimiento de esta lengua no se deduzca de su origen, acreditarán el conocimiento de dicha lengua si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

  • Si están en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel C1 o C2) establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008 y por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre o del certificado de español para extranjeros de nivel avanzado (C1/C2) expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
  • Si han realizado en el Estado español estudios o titulaciones oficiales.
  • Si participaron en los procedimientos selectivos convocados a partir de la convocatoria del año 2002 y obtuvieron la calificación de apto en la prueba de conocimiento del castellano.

Requisitos específicos.

Pueden consultarse los requisitos específicos para cada cuerpo en las siguientes bases de la convocatoria:

- base 2.2.1: Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- base 2.2.2: Cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas y cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas.

- base 2.2.3: Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- base 2.2.4: Cuerpo de profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

- base 2.2.5: Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

- base 2.2.5: Cuerpo de Maestros.

 

Tasas

Forma de pago:

Exentos.

Excención / Reducción de tasas:

Las personas aspirantes deberán acreditar su discapacidad con la documentación pertinente o no oponerse a la consulta telemática de los datos por parte de la Administración.

Etapa actual: Presentación de documentos

Fase

Adjudicación y nombramiento

Plazo
Desde 13-05-2026 a 02-06-2026

Las personas seleccionadas debe aportar el certificado o informe de compatibilidad para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo del 13 al 26 de mayo de 2026. Se amplía el plazo hasta el  2 de junio de 2026.

Publicación
Información complementaria

Tal y como indica el articulo 2 de la convocatoria:

En caso de obtener plaza, se acreditará la compatibilidad con el puesto mediante certificación expedida por los órganos competentes (Conselleria competente en materia de Servicios Sociales). Dicho certificado tiene carácter preceptivo y en el mismo constará el pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la adecuación al puesto y la capacidad para el ejercicio de las funciones que deberá desarrollar en el cuerpo por el que participa.

Listado de etapas

Etapa actual: Presentación de documentos

Fecha publicación: 12-05-2026

Plazo cerrado

Trámite de aceptación o renuncia

Fecha publicación: 05-05-2026

Plazo cerrado

Lista de personas aspirantes seleccionadas. Plazo de recurso

Fecha publicación: 05-05-2026

Plazo cerrado

Listas provisionales personas seleccionadas. Plazo de aceptación y renuncia

Fecha publicación: 21-04-2026

Plazo cerrado

Puntuación definitiva de la fase de concurso. Plazo de recurso

Fecha publicación: 24-02-2026

Plazo cerrado

Puntuación provisional del baremo de méritos. Plazo de reclamaciones

Fecha publicación: 28-01-2026

Plazo cerrado

Nombramiento del tribunal. Abstención y recusación

Fecha publicación: 31-10-2025

Plazo cerrado

Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Plazo de recurso

Fecha publicación: 20-10-2025

Plazo cerrado

Entrega documentación acreditativa de méritos

Fecha publicación: 20-10-2025

Plazo cerrado

Consulta telemática de admitidos y excluidos.

Fecha publicación: 24-09-2025

Plazo cerrado

Lista provisional admitidos/excluidos. Plazo de alegaciones

Fecha publicación: 24-09-2025

Plazo cerrado

Trámite datos sensibles

Fecha publicación: 15-07-2025

Plazo cerrado

Bases y apertura de plazo

Fecha publicación: 15-07-2025

Plazo cerrado

Publicación de la OPE

Fecha publicación: 04-06-2025

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Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Plazo de recurso

Fase

Convocatoria

Plazo
Desde 21-10-2025 a 20-11-2025

Plazo de recurso: desde el 21 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2025.

Publicación
Información complementaria

Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, en la función pública docente convocado por la Orden 19/2025, de 8 de julio.

 

Se pueden consultar los datos relativos a la admisión o exclusión de forma personalizada en el siguiente enlace: Consulta personalizada 

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente:

- Potestativamente, recurso de reposición ante el director general de Personal Docente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que podrá hacerse a través del enlace siguiente:

https://ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones

- Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Más información en el apartado "Personas admitidas y excluidas" del portal web: 2025 - Concurso extraordinario de estabilización (discapacidad) - RRHH Educación - Generalitat Valenciana 

 

Recursos

Recurso potestativo de reposición

Recurso contencioso-administrativo