Detalle Departamento

Servicio de Supervisión de Entidades Financieras

DIR3: A10055552
NIF: S4611001A
46003 - València - València/Valencia
Funciones:

 a) Tramitar las solicitudes de autorización administrativa, así como la emisión de informes, que sean preceptivos legalmente para la realización de actos y operaciones por parte de las cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cooperativas con sección de crédito, que en el ámbito de la supervisión prudencial sean competencia de la Generalitat.

          b) Analizar la situación patrimonial, económica y financiera de las entidades indicadas en la letra a).

          c) Ejercer la función inspectora sobre las entidades indicadas en la letra a).

          d) Formular propuestas de requerimientos, instrucciones o recomendaciones a las entidades indicadas en la letra a).

          e) Tramitar los expedientes sancionadores que correspondan legalmente por la comisión de infracciones de normas de ordenación y disciplina, en el ejercicio de la potestad sancionadora sobre las entidades indicadas en la letra a).

          f) Elaborar las propuestas de modificación de la regulación autonómica sobre las entidades indicadas en la letra a).

          g) Gestionar los registros oficiales relativos a las entidades indicadas en la letra a), sin perjuicio de aquellas competencias registrales que estén atribuidas a otros órganos de la Generalitat.

          h) Ejercer las funciones relativas a las competencias supervisoras sobre las fundaciones de obra social de las cajas de ahorros, y las correspondientes según las disposiciones vigentes sobre fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros junto, en su caso, con sus montes de piedad.

          i) Realizar la inspección, control y supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades de cualquier naturaleza que hayan resultado beneficiarias de cualquier instrumento financiero establecido por la Generalitat, o de alguna de sus entidades dependientes, cuando concurran especiales circunstancias que así lo aconsejen, a instancias del Consell, y en particular, el seguimiento de los contratos de reafianzamiento que mantenga la Generalitat con sociedades de garantía recíproca.

          j) Ejercer las funciones relativas a las competencias supervisoras sobre prestamistas e intermediarios inmobiliarios de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat en los términos que disponga la legislación básica estatal, así como la propia legislación autonómica.

          k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.