Detalle
Detalle Departamento
Subdelegación de Protección de Datos Adjunta del Sector Educativo
Le corresponden, en su respectivo ámbito de actuación, las funciones siguientes:
a) Pedir información e identificar las actividades de tratamiento de datos en colaboración con los responsables o encargados del tratamiento.
b) Analizar y comprobar la conformidad con la normativa de las actividades de tratamiento.
c) Asesorar y supervisar, entre otras, en las áreas siguientes:
1ª. Cumplimiento de principios relativos al tratamiento.
2ª. Identificación de las bases jurídicas de los tratamientos.
3ª. Valoración de compatibilidad de finalidades diferentes de las que originaron la recogida inicial de los datos.
4ª Propuesta, en colaboración con las consellerias competentes, de impartición de programas de formación y sensibilización del personal en materia de protección de datos.
5ª. Diseño e implantación de medidas de información a las personas afectadas por los tratamientos de datos.
6ª. Establecimiento de mecanismos de recepción y gestión de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas.
7ª. Valoración de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas.
8ª. Identificación de los instrumentos de transferencia internacional de datos adecuados a las necesidades y características de la organización y de las razones que justifican la transferencia.
9ª. Diseño e implantación de políticas de protección de datos.
10ª. Auditoría de protección de datos.
11ª. Análisis de riesgo de los tratamientos realizados.
12ª. Implantación de las medidas de protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.
13ª. Implantación de las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.
14ª. Establecimiento de procedimientos de gestión de violaciones de seguridad de los datos, incluida la evaluación del riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas y los procedimientos de notificación a las autoridades de supervisión y a las personas afectadas.
15ª. Determinación de la necesidad de realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos.
16ª Realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos.
d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.