Detalle
Detalle Departamento
DEPARTAMENTO DE VALORACIÓN ATV
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La comprobación de valores prevista en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, salvo en el caso de bienes, derechos o demás elementos determinantes de la obligación tributaria, que por su naturaleza pueda ser ejercida por personal funcionario del cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat o del cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat, se realiza, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, por el Departamento de Valoración. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La proposición de criterios técnicos en materia de valoración de bienes a efectos fiscales. Asimismo, una vez establecidos, su seguimiento e impulso, proponiendo los cambios que se estimen convenientes.
b) La propuesta y seguimiento de las instrucciones de la Dirección General o de la Subdirección General, en lo relativo a materias de valoración de bienes a efectos fiscales.
c) La coordinación de los medios materiales y humanos de las unidades administrativas del Departamento de Valoración.
d) La realización de las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia.
e) Cualesquiera otras que, en el ámbito de la valoración de bienes, le sean encomendados por la Dirección General o por la Subdirección General.
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- LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. (DOGV Num. 8453 de 28.12.2018).
- DECRETO 40/2021, de 12 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana. (DOGV núm. 9047 de 24.03.2021)