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DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Fax: 961271159
- SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO ATV
- EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES ATV
- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
- DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ATV
- DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA ATV
- DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN ATV
- DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA TRIBUTARIA ATV
- DEPARTAMENTO DE VALORACIÓN ATV
- SECRETARÍA GENERAL ATV
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1. La persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, con rango de dirección general, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la Presidencia de la Agencia, de entre los funcionarios y las funcionarias de carrera pertenecientes al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat o al cuerpo superior de inspectores de hacienda del Estado.
El nombramiento de la persona titular de la Dirección General podrá recaer en la persona titular de la dirección general u órgano competente en materia de tributos de la conselleria con competencias en materia de hacienda, siempre que esta última reúna las condiciones citadas en el apartado anterior.
2. La persona titular de la Dirección General será la responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, y ejercerá las competencias inherentes a dicha dirección, en el marco de las directrices del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación, así como las que expresamente se le deleguen por la Presidencia.
3. En particular, le corresponde a la persona titular de la Dirección General:
a) El ejercicio de la representación ordinaria de la Agencia.
b) La elaboración de las resoluciones o instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo de la Agencia, en desarrollo de lo previsto en este Estatuto.
c) Las relaciones ordinarias con otros órganos de la Administración Autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas. En particular, la participación ordinaria, en representación de la Generalitat, en los órganos de coordinación entre administraciones tributarias en el ámbito de la aplicación de los tributos, cuando no correspondan a la persona titular de la conselleria competente en hacienda.
d) El ejercicio de la jefatura superior del personal de la Agencia, y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública, salvo la prevista en la letra c del apartado 2 del artículo 5.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, para su elevación al Consejo Rector.
f) La elaboración de la memoria justificativa y económica del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación y, a iniciativa propia o de la Subdirección General, de las propuestas de mejora de la planificación y programación de las actividades de la Agencia, para su elevación al Consejo Rector.
g) La elaboración de propuestas de contratación, para su elevación a la Presidencia.
h) La elaboración de propuestas para la autorización y firma de convenios con otras entidades, y para la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor de la Agencia, para su elevación a la Presidencia.
i) La elaboración de propuestas de resolución en materia de responsabilidad patrimonial de la Agencia y su personal para su elevación a la Presidencia.
j) La propuesta a la Abogacía General de la Generalitat de los recursos contenciosos-administrativos en materia tributaria.
k) La propuesta a la Presidencia de provisión de los puestos con rango de subdirector general y del resto de puestos de libre designación.
l) La contestación de las quejas por el funcionamiento de los servicios de la Agencia.
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- LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. (DOGV Num. 8453 de 28.12.2018).
- DECRETO 40/2021, de 12 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana. (DOGV núm. 9047 de 24.03.2021)