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CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- VICEPRESIDENTE DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU
- CONSEJERA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU
- CONSEJERO DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU
- CONSEJERO DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU
- CONSEJERA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU
- CONSEJERO NATO DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU
- PRESIDENTA DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU
- SECRETARÍA GENERAL DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU
El Consejo Jurídico Consultivo es el órgano consultivo supremo del Gobierno valenciano y de su administración y, en su caso, de las administraciones locales radicadas en la Comunidad Valenciana.
El Consejo Jurídico Consultivo deberá ser consultado preceptivamente en los siguientes casos:
1. Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía.
2. Anteproyectos de leyes.
3. Proyectos de decretos legislativos.
4. Proyectos de reglamentos o disposiciones de cáracter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones.
5. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
6. Convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
7. Los conflictos de atribuciones entre los distintos departamentos del Gobierno valenciano.
8. Los expedientes instruidos por la Administración de la Generalitat Valenciana, que versen sobre las siguientes materias:
a) Reclamaciones que, en concepto de indemnización por daÑos y perjuicios, se formulen a la Generalitat Valenciana.
b) Revisión de oficio de los actos administrativos.
c) Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratos del estado.
d) Interpretación, resolución y nulidad de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario y, en todo caso, en los supuestos en que así lo dispongan las normas aplicables.
e) Modificación de los planes de urbanismo, las normas complementarias y subsidiarias y los programas de actuación que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos.
f) Régimen local, cuando la consulta sea preceptiva según la ley, salvo en el supuesto previsto en el artículo 13.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, cuyo dictamen podrá ser emitido por el Consejo de Estado cuando así lo acuerde el órgano competente.
9. Los asuntos relativos a la organización, competencia y funcionamiento del Consejo Jurídico Consultivo.
10. Cualquier otra materia, competencia de la Generalitat Valenciana o de las administraciones locales radicadas en la Comunidad Valenciana, respecto a la que las leyes establecen la obligación de pedir el dictamen.
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- LEY 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. (DOCV núm. 2419 de 02.01.1995).
- DECRETO 138/1996, de 16 de Julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Juridico Consultivo de la Comunidad Valenciana. (DOCV núm. 2814 de 26.08.1996).
- Ley 14/1997 de 26 de Diciembre de 1997,de medidas de Gestiòn Administrativa y Financiera y de Organizaciòn de la Generalitat