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PRESIDENTA DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU
Corresponderán a la presidenta o presidente, además de aquellas funciones no atribuidas a otros órganos del Consejo, las siguientes:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consejo, así como aquellos escritos dirigidos al presidente de la Generalitat Valenciana, a los Consellers y Conselleras y demás autoridades.
c) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo.
d) Elevar anualmente al Gobierno Valenciano una memoria de las actividades del Consejo.
e) Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento del Consejo e interpretar el presente reglamento.
f) Aprobar motivadamente, previa deliberación del pleno, el anteproyecto de presupuesto del Consejo para su remisión al conseller de Economía y Hacienda a fin de ser incluido como una sección en los de la Generalitat Valenciana.
g) Autorizar el gasto y proponer y ordenar los pagos como consecuencia de la ejecución del presupuesto del Consejo.
h) Ejercer con respecto al Consejo, las funciones que la legislación de hacienda de la Generalitat Valenciana atribuye a las conselleras y consellers en relación con sus departamentos, siendo de su exclusiva incumbencia las relativas a ejecución y liquidación del presupuesto.
i) Ostentar la jefatura de todas los servicios del Consejo y asumir respecto al mismo las atribuciones propias de los consellers y conselleras de acuerdo con la legislación vigente, excepción hecha de las que sean inherentes a la condición de miembro del Gobierno Valenciano.
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