Ayudas destinadas a compensar económicamente los costes adicionales en consumo de gasoil asumidos por los buques auxiliares de acuicultura, así como los costes adicionales en consumo de piensos y oxígeno de los establecimientos de acuicultura

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 3131898
|
Código GVA: 96907
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 24-09-2024

Hasta 07-10-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de estas ayudas es compensar económicamente los costes adicionales en consumo de gasoil asumidos por los buques auxiliares de acuicultura entre el 1 de marzo de 2022 y el 31 de diciembre de 2023,así como los costes adicionales en consumo de piensos y oxígeno de los establecimientos de acuicultura durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 24-09-2024 hasta 07-10-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 24-09-2024 00:00:00h
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 24-09-2024 hasta 07-10-2024
Observaciones

El cálculo de la cuantía se realizará según la partida de ayuda solicitada:

 

a) Los costes adicionales derivados del consumo de combustible de los buques auxiliares de acuicultura, se calcularán multiplicando el importe del albarán o factura justificativa del pago por el porcentaje de incremento del coste de la partida de combustible correspondiente al mes del gasto, según los siguientes valores:

 

Año 2022     Porcentaje

Marzo               0,35%

Abril                 0,45%

Mayo                0,15%

Junio                0,35%

Julio                 0,25%

Agosto              0,25%

Septiembre       0,15%

Octubre            0,25%

Noviembre        0,15%

Diciembre         0,04%

 

Año 2023     Porcentaje

Enero               0,20%

Febrero            0,10%

Marzo              0,10%

Abril                0,05%

Mayo               0,04%

Junio               0,05%

Julio                0,05%

Agosto             0,19%

Septiembre      0,25%

Octubre           0,24%

Noviembre       0,15%

Diciembre        0,10%

 

b)  Para cubrir los costes adicionales del consumo de piensos y oxígeno, el importe de la ayuda se calculará aplicando al importe del albarán o factura un porcentaje mensual, según el incremento del coste de producción de cada partida, de acuerdo con los siguientes valores:

 

Partida Pienso (Alimentación animal):

 

Año 2022     Porcentaje

Julio                14,00%

Agosto             13,75%

Septiembre      14,00%

Octubre           14,50%

Noviembre       14,75%

Diciembre        14,50%

 

Año 2023

Enero            14,75%

Febrero         15,00% 

Marzo           15,25%

Abril             14,50%

Mayo            13,50%

Junio            12%

Julio             11,25%

Agosto         10,50%

Septiembre    9,50%

Octubre         9%

Noviembre     8,75%

Diciembre      8,50%

 

 

Partida Oxígeno:

 

Año 2022       Porcentaje

Julio                 4,50%

Agosto             5,75%

Septiembre      7,75

Octubre           4,25%

Noviembre       5,75%

Diciembre        6,25%

 

Año 2023    Porcentaje

Enero              7%

Febrero          5,75%

Marzo            4,50%

Abril              5,50%

Mayo             4,75%

Junio               5%

Julio              4,5%

Agosto           4,5%

Septiembre    5,5 %

Octubre          4,75%

Noviembre      0,50%

Diciembre       0,50%

 

El coste elegible para ser subvencionable estará relacionado al 100% con la actividad propia de la empresa en el ámbito de la producción acuícola, respondiendo al consumo medio efectivo realizado en años anteriores, y no haya contribuido al aumento del stock para consumos futuros o su comercialización o venta a terceros.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Serán beneficiarias de estas ayudas las empresas de acuicultura.

 

A estos efectos se considera empresas de acuicultura las personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares de establecimientos que se dediquen a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o en todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situadas en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, y que tengan sus instalaciones en la Comunidad Valenciana.

 

En caso de que la ayuda se solicite por los costes adicionales derivados del consumo de combustible de los buques auxiliares de acuicultura, podrán ser personas beneficiarias de la ayuda las personas armadoras de la embarcación que sean titulares de establecimientos de acuicultura.

Requisitos

Únicamente serán considerados beneficiarios los establecimientos de acuicultura con instalaciones en la Comunitat Valenciana inscritos en el REGA o en el REA a fecha de presentación de la solicitud y durante todo el periodo subvencionable.

 

Las personas solicitantes de las ayudas por el sobrecoste del combustible de los buques auxiliares de acuicultura deberán ser armadoras de las embarcaciones y titulares de los establecimientos de acuicultura desde el 1 de marzo de 2022 al 31 de diciembre de 2023.

 

El buque auxiliar de acuicultura deberá estar en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y haber tenido actividad en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la sección de pesca marítima de la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima en cuyo ámbito territorial esté ubicado el establecimiento de acuicultura, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

 

2. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1, de la Ley 39/2015.

 

3. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado o exista incumplimiento de algún requisito, la sección de pesca marítima dará trámite de audiencia al interesado, concediéndoles un plazo de diez días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015.

 

4. A la vista solicitud y de la documentación presentada, las Secciones de Pesca Marítima remitirán, a los solicitantes cuya solicitud cumplan los criterios para ser beneficiarios, un escrito con el cálculo de la ayuda máxima a la que podrá optar de acuerdo con el artículo 4 del Anexo I de la presente orden.

 

5. Las personas beneficiarias, dispondrán de un plazo de diez días para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes.

 

6. La Sección de Pesca marítima de cada dirección territorial elaborará a la vista de la documentación que obre en el expediente, un informe de elegibilidad y lo remitirá a la Dirección General de Pesca. En este informe, deberá manifestar si la documentación presentada es o no correcta y si la persona solicitante cumple con los requisitos para ser beneficiaria. En caso de que cumpla, se incluirá una propuesta de importe máximo de ayuda.

 

Criterios de valoración

Dado el carácter compensatorio de las ayudas debido a una situación extraordinaria, no se priorizarán las solicitudes en función de criterios de selección. En caso de que el importe global máximo destinado a la subvención sea insuficiente, la comisión de valoración procederá al prorrateo de la...

Más
Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento corresponderá a la sección de pesca marítima de la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima en cuyo ámbito territorial esté ubicado el establecimiento de acuicultura.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 24-09-2024 hasta 07-10-2024

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no siendo admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. (DOGV nº 9942, de 23/09/2024)

Documentación

Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarios en las bases reguladoras presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente...

Más
Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

Más
Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 24-09-2024 00:00:00h

3 meses.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más
Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en:

 

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de 3 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuantía y cobro

La cuantía de la ayuda se calculará de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado de Iniciación.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

1. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2. Además deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Conselleria competente en pesca marítima, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Comunicar cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la Administración en el contexto de tramitación de esta ayuda.

c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 10 de estas bases.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la fecha contable del último pago, a efectos de comprobación y control. Además, también deberá conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados por el FEMP durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013.

 

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Información sobre las sanciones aplicables, en su caso.

Justificación

Plazo
Desde 24-09-2024 hasta 07-10-2024
Observaciones

Dado el carácter compensatorio de las ayudas, el procedimiento es de concesión y pago, no hay que presentar justificación para el cobro de la ayuda.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la...

Más
    Presencial

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y, preferentemente, en:

     

    Dónde dirigirse

    Preguntas frecuentes

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    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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    • Empresas
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    • Agricultura, ganadería y pesca
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