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Detalle trámite
Subsanación o aportación de documentación en la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022 y 2023: Servicio de actuaciones técnicas destinadas a personas que se ofrecen para la adopción y familias adoptivas.
Qué es
Posibilitar la aportación de documentación que haya sido requerida a las entidades durante la instrucción del procedimiento por resultar necesaria para la tramitación de su solicitud.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 68 de subsanación y mejora de la solicitud.
- RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2022 y 2023: servicio de punto de encuentro...
- Corrección de errores de la Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2022 y 2023:...
A quién va dirigido
Entidades que hayan presentado solicitud de concierto social para el servicio de actuaciones técnicas destinadas a personas que se ofrecen para la adopción y familias adoptivas.
Haber sido requerido para la subsanación de su solicitud de concierto social por la Dirección General de Infancia y Adolescencia.
Cómo se tramita
Se deberán aportar los documentos requeridos y debidamente subsanados.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación.(DOGV 9349, de 27/05/2022)
La entidad deberá aportar los documentos que se indican en el requerimiento y que aparecían indicados en el modelo de solicitud inicial, una vez subsanados.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, la solicitud se presentará exclusivamente por medios electrónicos.
Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL https://sede.gva.es, seleccionando el trámite correspondiente, bien a través de la dirección de internet:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_APD_SUGUS&version=1&idioma=es&idProcGuc=22554&idCatGuc=PR&login=c
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