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Becas I+I. Internacionalización e Innovación 2023 (PERSONAS SOLICITANTES DE BECA)
Qué es
Dotar a las empresas y entidades de la Comunitat Valenciana de personal cualificado y especializado en estrategias digitales para incrementar la competitividad y venta internacional, mediante una formación teórica y práctica durante un periodo de 12 meses: formación práctica a desarrollar en empresas y entidades de la Comunitat Valenciana, y formación teórica aplicando la innovación al proceso de internacionalización a través de innovadores modelos de marketing digital y nuevas tecnologías, que engloban no sólo marketing digital, sino también business intelligence para la internacionalización, incluyendo la sostenibilidad.
Asimismo, mediante la presente resolución se convoca a las empresas colaboradoras en el desarrollo de las becas.
* NÚMERO DE PLAZAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El número de becas que se convocan a través de la presente Resolución es de cuarenta (40), y se procederá a su adjudicación en régimen de concurrencia competitiva con arreglo a lo dispuesto en la presente resolución y en las bases que las regulan aprobadas por la Orden de 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
* PROGRAMA DE BECAS
La duración máxima de la beca, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2023 y 2024, será de doce meses. No obstante, el IVACE se reserva la facultad de reducir la duración de la beca si las circunstancias derivadas de cualquier situación excepcional impiden garantizar la salud y seguridad de las personas becadas.
1. La beca, con una duración máxima de doce meses, se ejecutará con el objetivo final de capacitar a las personas beneficiarias en el objeto descrito en el artículo 1 de esta resolución. Consistirá en una parte de formación práctica que se desarrollará en la sede de la entidad colaboradora, y una formación teórica, a través del curso superior E-business Global de 250 horas de duración, que se centrará en el proceso y gestión de internacionalización de la empresa, con énfasis en marketing digital y business intelligence orientados a la internacionalización.
2. IVACE validará con la entidad colaboradora correspondiente un programa formativo consistente en la realización de prácticas en internacionalización digital.
3. Una persona designada como tutora por la entidad colaboradora realizará el seguimiento y evaluación y se responsabilizará de la formación de la persona becada. Dicha tutorización en la entidad podrá complementarse durante el desarrollo de la beca, si se considera necesario por parte de IVACE, con la tutorización externa por una persona experta en internacionalización digital.
4. La no superación de la formación teórica podrá suponer el reintegro total o parcial de la dotación económica percibida, así como la no obtención del certificado de aprovechamiento de la beca.
5. En caso de renuncia a la beca, si ésta se produce tras haber completado al menos un 60% de la formación teórica y práctica, se considerará dicha formación como realizada en el porcentaje correspondiente, pudiendo el IVACE emitir, a petición de la persona interesada, un certificado que acredite el desarrollo de la formación práctica y teórica realizada en dicho periodo.
- Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de Internacionalización...
- ORDEN 12/2019, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se...
- ORDEN 3/2022, de 17 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen...
A quién va dirigido
Las personas interesadas deberán reunir estos requisitos mínimos para acceder a las becas:
a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea y haber nacido en la Comunitat Valenciana o contar con empadronamiento en la Comunitat Valenciana desde al menos doce meses antes de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.
b) Tener menos de 30 años el día 31 de julio de 2023, fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión de una titulación universitaria de grado superior, o de una titulación de Formación Profesional de grado superior de las familias de comercio y marketing, o de informática y comunicaciones. En el supuesto de titulación obtenida en cualquier país distinto de España, esta titulación deberá ir acompañada de la resolución de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial o de la resolución de homologación de títulos extranjeros, de acuerdo con lo que regula el RD 967/2014 de 21 de noviembre.
d) Conocimiento suficiente del idioma inglés, así como del de alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española; dichos requisitos se acreditarán a través de la realización de pruebas -o entrevista en el caso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana- llevadas a cabo en el proceso de selección.
e) No estar afectadas por limitación alguna incompatible con el desarrollo funcional o geográfico de la beca.
f) No tener antecedentes penales o estar incursa en causa penal alguna que impida el desarrollo funcional o geográfico de la beca.
g) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
h) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo se tramita
1. Presentación de la solicitud y documentación requerida. 2. - Subsanación: Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá al interesado electrónicamente para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la documentación requerida, con advertencia de que...
A. Nota media ponderada del expediente académico (máximo 20 puntos).
B- Conocimiento del idioma inglés: (Máximo 30 puntos).
- Prueba de inglés oral: máximo 15 puntos (obligatoria/eliminatoria).
- Prueba de inglés escrito: máximo 15 puntos (obligatoria/eliminatoria).
Dado el carácter obligatorio del conocimiento suficiente del idioma inglés, solo será tenida en cuenta como criterio de otorgamiento la puntuación obtenida en las pruebas orales y escritas respectivas en caso de que el resultado de la mismas acredite la aptitud de la persona candidata.
C- Otros Méritos: (Máximo 50 puntos).
- Experiencia laboral de más de 6 meses (10 puntos).
- Participación por un mínimo de 12 meses en ONG y en otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo sea promocionar y beneficiar a la sociedad civil desde cualquier ámbito que la beneficie, sea cultural, social, educativo, etc. (5 puntos).
- Ser titular o persona beneficiaria de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI). (5 puntos).
- Formación complementaria en Marketing Digital siempre que la duración sea de 60 horas o más. (5 puntos).
- No haber disfrutado de otra beca relacionada con la internacionalización concedida por el IVACE (10 puntos).
D- Entrevista personal: (Máximo 15 puntos). Quienes hayan superado las pruebas de inglés oral y escrito serán convocados/as a través de la página web de IVACE http://www.ivace.es apartado AYUDAS/BECAS, a una entrevista personal.
La relación de aspirantes que hayan superado las pruebas eliminatorias se publicará en la página web del IVACE apartado AYUDAS/BECAS y serán convocados/as a la prueba siguiente. En caso de empate en la valoración obtenida por dos o más aspirantes, tendrá preferencia, por ser mayor el riesgo de exclusión, la persona candidata de más edad, siempre que entre ambas hubiera una diferencia de 12 o más meses en la fecha de nacimiento. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia en primer lugar la persona titular de la Renta Básica de Inclusión o beneficiaria de la misma como parte de una unidad de convivencia. En caso de perdurar el empate, tendrá preferencia la persona que en el último año hubiera permanecido más tiempo inscrita en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, LABORA. Este hecho deberá acreditarse, en su caso, con el certificado de periodos de inscripción emitido por dicho organismo.
El IVACE se podrá auxiliar de entidades colaboradoras en la realización de las pruebas de selección, con sometimiento a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 31 de julio de 2023 a las 23:59 horas. (DOGV nº 9608, de 01/06/2023)
La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es dentro del apartado Ayudas/Becas- supone la firma de ésta, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web aportando la siguiente documentación:
a) Solicitud electrónica debidamente cumplimentada.
b) DNI en vigor en caso de que en la solicitud electrónica se haya manifestado oposición para su obtención por medios telemáticos por el IVACE; las personas nacionales de otro estado miembro de la Unión Europea presentarán la documentación equivalente en todo caso.
c) En caso de personas no nacidas en la Comunitat Valenciana, documento oficial que acredite el empadronamiento en la Comunitat Valenciana donde se especifique la fecha de alta en la localidad correspondiente con al menos doce meses de antelación a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.
d) Documento que acredite la obtención de titulación universitaria o en su caso titulación de la formación profesional a que se refiere el apartado d) del artículo 8 de la presente Resolución o, en su defecto, resguardo de la solicitud del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deben acreditar mediante el certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario para titulaciones con resolución de equivalencia, o por la credencial de homologación en el caso de titulaciones con resolución de homologación. Ambos documentos, el certificado y la credencial, son expedidos por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
e) Certificado de calificaciones académicas donde conste la nota media de la titulación.
f) Curriculum Vitae de la persona solicitante.
g) Certificado de no tener antecedentes penales o estar incursa en causa penal alguna que impida el desarrollo funcional o geográfico de la beca, emitido por el Ministerio de Justicia, con fecha comprendida en el periodo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
h) Cualquier otra documentación que acredite los méritos de la persona interesada:
- en el caso de la experiencia profesional, se aportará el certificado de vida laboral o los contratos en los que se detalle su duración, así como la última nómina de cada contrato;
- en el caso de los cursos de formación puntuables en el artículo 10 se aportarán los títulos o diplomas en los que se acredite el número de horas de los mismos;
- en caso de participación en ONG y en otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo sea promocionar y beneficiar a la sociedad civil desde cualquier ámbito que la beneficie, sea cultural, social, educativo, etc., se aportará la documentación acreditativa.
- En caso de ser titular o persona beneficiaria de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI), certificado emitido por las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Toda la documentación presentada deberá estar redactada en castellano o valenciano.
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de persona física emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por...
- Resolución 22 de mayo de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan las Becas IVACE I+I Internacionalización + Innovación 2023 en materias relacionadas con la internacionalización digital de las empresas y se convoca a las entidades...
- Resolución de 15 de noviembre de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), de modificación de la Resolución de 22 de mayo de 2023, del presidente del IVACE, por la que se convocan las becas IVACE I+I Internacionalización + Innovación 2023, en materias...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
La resolución motivada del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de IVACE: http://www.ivace.es apartado AYUDAS/BECAS. Se considerará que, con la recepción de la aceptación de la adjudicación de la beca, la persona beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Asimismo, las becas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Se delega en la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.
La dotación dineraria de la beca consistirá en un importe de trece mil novecientos ochenta con noventa y seis céntimos (13.980,96 €) brutos anuales aplicándose las correspondientes retenciones fiscales y de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente.
La dotación dineraria será percibida en función del tiempo de disfrute efectivo de la beca.
El IVACE abonará de manera fraccionada la dotación dineraria mediante pagos mensuales en un máximo de doce mensualidades. Las dos últimas mensualidades se harán efectivas tras la entrega por la persona beneficiaria de la siguiente documentación inherente al desarrollo de la beca: informe trimestral, memoria final, cuestionario final de participantes, encuesta de satisfacción, así como cualquier otra obligación documental exigida por IVACE.
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