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Detalle trámite
Declaración responsable de EXENCIÓN de la obligación de instalación de sistemas de contabilización de consumos individuales (CONTADORES) en instalaciones térmicas de edificios EXISTENTES (para calefacción o refrigeración), suministradas por una instalación centralizada o por una red urbana, según lo establecido en el Real Decreto 736/2020. Energía.
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Posibilitar la presentación, ante el Servicio Territorial competente en materia de Energía de la Generalitat Valenciana, de la declaración responsable de EXENCIÓN de la obligación de instalación de sistemas de contabilización de consumos individuales (CONTADORES) en instalaciones térmicas de edificios EXISTENTES (para calefacción o refrigeración), suministradas por una instalación centralizada o por una red urbana, según lo establecido en el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.
En concreto, las instalaciones térmicas excluidas de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada y por las que, por tanto, se debe presentar la declaración responsable objeto de este trámite son:
a) En el caso de instalaciones de CALEFACCIÓN:
Aquellas que se encuentran dentro de las exclusiones recogidas en el Anexo I del RD 736/2020 por inviabilidad técnica, o por falta de rentabilidad económica, o por estar exentas debido a su ubicación en función de la zona climática según la clasificación establecida en el Código Técnico de la Edificación (CTE), determinadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de dicho RD 736/2020.
B) En el caso de instalaciones de REFRIGERACIÓN:
Aquellas que se encuentran dentro de las exclusiones recogidas en el Anexo I del RD 736/2020 por inviabilidad técnica o por falta de rentabilidad económica, determinadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de ese RD 736/2020.
* NOTA: ver información sobre los supuestos distintos al que es objeto de este trámite en su apartado "Información complementaria".
Supuestos distintos al que es objeto de este trámite, es decir, en los que SÍ existe la OBLIGACIÓN DE INSTALAR sistemas de contabilización de consumos individuales (CONTADORES) en instalaciones térmicas de edificios.
Estos supuestos son los previstos en el ARTÍCULO 3 del RD 736/2020, de 4 de agosto (en coordinación con lo determinado en los artículos 4 y 5 de dicha norma) y al respecto:
a) En el caso de instalaciones NUEVAS debe acreditarse el cumplimiento del RD 736/2020en el propio proyecto de la instalación térmica.
b) Y en el caso de instalaciones EXISTENTES:
- Debe acreditarse a través del trámite de la Guía Prop de modificación de la instalación térmica correspondiente al tipo de instalación térmica de que se trate (calefacción o climatización) y a la potencia instalada. (Seleccione en la Guía Prop el trámite que corresponda).
- Y se recuerda que, cuando la instalación de equipos de contabilización individualizada SÍ sea técnicamente viable y económicamente rentable, la persona titular deberá proceder a esa instalación en un PLAZO MÁXIMO de QUINCE MESES a contar desde las fechas siguientes:
. 1 de febrero de 2021 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática E, para edificios de 20 o más viviendas.
. 1 de julio de 2021 en la zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D, para edificios de 20 o más viviendas.
. 1 de diciembre de 2021 en la zona climática D, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática C, para edificios de 20 o más viviendas.
. 1 de febrero de 2022 en la zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas.
A la finalización de los trabajos de la instalación de los equipos de contabilización, la empresa instaladora, entregará a los titulares de la instalación una memoria técnica con la información relevante sobre los equipos instalados (identificación de los sistemas instalados, parámetros de ajuste utilizados, etc.).
- Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios (BOE núm. 212, de 06/08/2020).
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE núm. 252, de 17/10/2014).
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). Documento Básico Ahorro de Energía HE (BOE núm. 74, de 28/03/2006).
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) (BOE núm. 207, de 29/08/2007).
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
A quién va dirigido
La persona física o jurídica (comunidad de propietarios, titular de edificios, etc.), o su representante, que sea:
- Titular de la instalación térmica existente que suministre calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores
- O titulares que reciben dicho suministro desde una red de calefacción o refrigeración urbana, definidas en el apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio,
Cuando dichas instalaciones térmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calefacción y refrigeración) entre los diferentes consumidores, tal y como establece la Instrucción Técnica 1.2.4.4 del citado RITE.
Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS...
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN (presencial o telemática, según proceda) de la declaración responsable y de la restante documentación exigida en cada caso, en el Servicio Territorial competente en materia de energía de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada la instalación térmica.
2. A continuación:
a) Si la declaración y la documentación presentadas son correctas y completas, el Servicio Territorial competente tendrá por cumplida la obligación de la persona titular y procederá directamente al cierre y archivo del expediente generado (sin que deba realizar ninguna notificación o comunicación al respecto).
b) Si la declaración y/o la documentación NO son correctas y/o están incompletas, se realizará requerimiento para que se subsane.
* En los casos de tramitación telemática, la subsanación también deberá realizarse por esa vía utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
Tras ello:
- Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).
- Si NO se aporta la documentación correcta y completa, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarando desistida a la persona titular y se archiva el expediente.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- DECEXCON. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE CONTABILIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE ENERGÍA TÉRMICA
- CEREXCON. CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR SISTEMAS DE CONTABILIZACIÓN INVIDUALIZADA DE ENERGÍA TÉRMICA
- PRESUCON. PRESUPUESTO Y ANÁLISIS DE VIABILIDAD TÉCNICA Y RENTABILIDAD ECONÓMICA DE INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE CONTABILIZACIÓN INDIVIDUALIZADA
Solicitud
La declaración responsable debe presentarse en el PLAZO MÁXIMO de DOS MESES desde la fecha de firma, según corresponda:
- Bien del ANEXO II del Real Decreto 736/2020 (certificado de exclusión de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada),
- O bien del ANEXO III del Real Decreto 736/2020 (presupuesto sobre la viabilidad técnica y la rentabilidad económica de la instalación de equipos de contabilización individualizada).
* NOTA: si resulta procedente obtener este presupuesto del Anexo III, las fechas límite para que las personas titulares lo obtengan son las siguientes, en función del uso, número de viviendas del edificio y de la zona climática en la que se sitúe el edificio, de las definidas en el Documento Básico de Ahorro de Energía de la Parte II del Código Técnico de la Edificación (CTE):
a) 1 de febrero de 2021 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática E, para edificios de 20 o más viviendas.
b) 1 de julio de 2021 en la zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D, para edificios de 20 o más viviendas.
c) 1 de diciembre de 2021 en la zona climática D, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática C, para edificios de 20 o más viviendas.
d) 1 de febrero de 2022 en la zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas.
A) En el caso de instalaciones de CALEFACCIÓN la documentación a presentar será la siguiente:
1. DECLARACIÓN RESPONSABLE de la persona titular de exclusión de la obligación de instalación de sistemas de contabilización individualizada de energía térmica (según modelo normalizado DECEXCON, ajustado al modelo del Anexo V del RD 736/2020 y disponible en el trámite telemático y como impreso asociado al presente trámite de la Guía Prop).
2. CERTIFICADO de EXCLUSIÓN de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada de energía térmica (según modelo normalizado CEREXCON, ajustado al modelo del Anexo II del RD 736/2020 y disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite de la Guía Prop), debidamente suscrito por mantenedor habilitado de la instalación en caso de no requerir análisis de la viabilidad técnica y la rentabilidad económica, o por la empresa instaladora habilitada en caso contrario.
3. En el caso de resultar obligatorio, PRESUPUESTO y análisis de viabilidad técnica y rentabilidad económica de instalación de sistemas de contabilización individualizada (según modelo normalizado PRESUCON, ajustado al modelo del Anexo III del RD 736/2020 y disponible en el trámite telemático y como impreso asociado a este trámite de la Guía Prop).
B) En el caso de instalaciones de REFRIGERACIÓN la documentación a presentar será la siguiente:
1. DECLARACIÓN RESPONSABLE de la persona titular de exclusión de la obligación de instalación de sistemas de contabilización individualizada de energía térmica (según modelo normalizado DECEXCON, ajustado al modelo del Anexo V del RD 736/2020 y disponible en el trámite telemático y como impreso asociado al presente trámite de la Guía Prop).
2. CERTIFICADO de EXCLUSIÓN de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada de energía térmica (según modelo normalizado CEREXCON, ajustado al modelo del Anexo II del RD 736/2020 y disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite de la Guía Prop), debidamente suscrito por mantenedor habilitado de la instalación en caso de no requerir análisis de la viabilidad técnica y la rentabilidad económica, o por la empresa instaladora en caso contrario.
Formularios
- DECEXCON. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE CONTABILIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE ENERGÍA TÉRMICA
- CEREXCON. CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR SISTEMAS DE CONTABILIZACIÓN INVIDUALIZADA DE ENERGÍA TÉRMICA
- PRESUCON. PRESUPUESTO Y ANÁLISIS DE VIABILIDAD TÉCNICA Y RENTABILIDAD ECONÓMICA DE INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE CONTABILIZACIÓN INDIVIDUALIZADA
1. Las personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, así como las no obligadas a ello que opten por esta vía, presentarán sus comunicaciones MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa...
* IMPORTANTE: opción válida únicamente para personas físicas (artículo 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre)
La atención presencial de esas personas físicas para información general y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN se realiza exclusivamente MEDIANTE CITA PREVIA (consulte la información para ello en el apartado "Enlaces").
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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