Autorización para faenar en la reserva marina de interés pesquero del Cabo de San Antonio

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 211956
|
Código GVA: 17484
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Qué es

Qué es y para qué sirve

En la reserva marina del Cabo de San Antonio queda vedada la pesca profesional. No obstante, las embarcaciones inscritas en el Censo de Embarcaciones Autorizadas podrán ejercer la pesca profesional de artes menores en las modalidades de enmalle y anzuelo, previa autorización de la Dirección...

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Observaciones

* DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA

La delimitación gráfica de esta zona aparece en el anexo V del Decreto 19/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regula la Reserva Marina de Interés Pesquero del Cabo de San Antonio (DOCV núm. 7466, de 16/02/2015).

 

* CENSO DE EMBARCACIONES

Se establecerá un Censo de Embarcaciones Autorizadas para faenar en la citada subzona, el cual se actualizará anualmente mediante resolución de la dirección general competente en Pesca Marítima.

 

* PROHIBICIONES GENERALES

En el área de reserva marina de interés pesquero del Cabo de San Antonio queda prohibido:

a) Fondear embarcaciones.

b) La pesca marítima de recreo en todas sus modalidades: desde tierra, desde embarcación y submarina.

c) El buceo recreativo sin la correspondiente autorización.

d) La recolección de organismos marinos, flora y fauna marina, sin la correspondiente autorización.

e) Los deportes náuticos que impliquen la utilización de embarcaciones a motor, motos náuticas y cualquier tipo de artefacto náutico autopropulsado.

f) Las actividades submarinas de recreo que impliquen la utilización de motor sin la correspondiente autorización.

Queda vedada en la reserva la pesca profesional. No obstante, las embarcaciones inscritas en el Censo de Embarcaciones Autorizadas podrán ejercer la pesca profesional de artes menores en las modalidades de enmalle y anzuelo, previa autorización de la Dirección General competente en pesca marítima, entre el meridiano que pasa por la punta de San Nicolás y el que pasa por la Cova de l'Aigua Dolça.

 

* PROHIBICIONES ESPECÍFICAS

En ningún caso podrán pescar de manera simultánea un número superior a cinco embarcaciones.

 

* PLAN DE ACCESOS PARA LA PESCA PROFESIONAL

1. La Comisión de seguimiento de la reserva marina constituirá una Comisión Técnica formada por el jefe de Sección de Pesca Marítima de Alicante y los representantes de la Federación y Cofradías de Pescadores, que establecerá el Plan de Accesos de los barcos de artes menores autorizados a acceder a la zona de reserva marina en el periodo permitido.

2. El Plan de acceso de los barcos de artes menores autorizados a acceder a la zona de reserva marina deberá ser aprobado por la citada Comisión de seguimiento y contendrá, los criterios de distribución de las embarcaciones en función del periodo de acceso autorizado a la reserva.

Una vez aprobado el Plan, la Comisión elevará propuesta a la Dirección General competente en materia de pesca marítima, que emitirá resolución aprobando o denegando el Plan de Accesos, en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Pasado este plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015.

3. La autorización de acceso a la reserva será retirada en caso de incumplimiento del Plan de Accesos.

4. Siempre y cuando se estime oportuno, las embarcaciones estarán sujetas a inspección por la Consellería competente en pesca marítima.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Requisitos

Para la inscripción en el Censo de Embarcaciones Autorizadas, las embarcaciones deberán cumplir el requisito de aparecer previamente inscritas en el Censo de Flota Pesquera Operativa del Ministerio competente en pesca marítima en las modalidades de enmalle y anzuelo.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1- Presentada la solicitud, la Dirección Territorial de la Conselleria competente en Pesca Marítima en Alicante emitirá una propuesta de resolución a la Dirección General competente en materia de pesca marítima.

 

2. Esta dirección general emitirá y notificará resolución concediendo o denegando la autorización, en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

 

3. Pasado este plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos de tramitación
Director territorial de la conselleria competente en pesca marítima de Alicante

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

El periodo de autorización de pesquerías quedará comprendido únicamente entre los meses de octubre a marzo ambos inclusive.

Documentación

Impreso de solicitud normalizado (Anexo IV del Decreto 19/2015).

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

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Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver la solicitud será de seis meses, a comptar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Pasado este plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley...

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Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Órganos resolución
Dirección general competente en materia de pesca marítima
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

El incumplimiento de lo establecido en el Decreto 19/2015 se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros y con la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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