Visado para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC)

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 210909
|
Código GVA: 1355
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

El visado tiene como objetivo la comprobación del mantenimiento de las condiciones y requisitos de validez de las autorizaciones concedidas en su día.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* DISTINTIVO PARA IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE ALQUILER CON CONDUCTOR (VTC)

Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, cuya autorización de la clase VTC se encuentre residenciada en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, deberán estar permanentemente identificados mediante el distintivo que figura en el anexo de la orden 12/2016.

La numeración y año recogidos en el distintivo hace referencia a los meses y el año en que el titular de las autorizaciones deberá proceder al visado de sus autorizaciones, por lo que, por el órgano encargado de facilitar el mismo, se realizará una marca en el número correspondiente al mes concreto en el que debe realizarse el visado por cada uno de los

titulares.

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

El visado se inicia de oficio por la administración, la cual enviará una comunicación a los titulares de las autorizaciones para que presten su conformidad a la realización del visado.

Requisitos

- De forma unitaria en relación con el conjunto de autorizaciones:

 

· Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente.

 

· Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas por la correspondiente legislación.

 

. Disponer de dirección y firma electrónica.

 

- En relación con cada una de las autorizaciones:

 

· Disponer de vehículos que corresponda que reúnan las condiciones reglamentarias.

 

· Suscribir una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que se deriven del uso y circulación del vehículo al que se haya de referir la autorización, según la normativa específica.

El Servicio Territorial de Transporte podrá, no obstante, exigir también la acreditación del mantenimiento de cualquier otro de los requisitos exigidos para su autorización, en relación con todas o con alguna de las autorizaciones de que la empresa sea titular.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El órgano competente envía una comunicación telemática al titular de la autorización y/o representante informando que debe prestar su conformidad para realizar el visado.

 

Presentar la conformidad del visado y la documentación requerida.

 

La resolución positiva supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transporte.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En el mes correspondiente según calendario establecido por la resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE núm. 301 de 14 de diciembre de 2018). Debido a la pandemia del COVID-19, el Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, indica en su artículo 26 que las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2021, conforme al calendario establecido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán visar en el año 2022. A partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo dispuesto en el apartado primero del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (bienal).

 

La rehabilitación se debe presentar en el plazo máximo de un año computado desde la notificación de la pérdida de validez de la autorización.

Documentación

· Contrato de arrendamiento del vehículo en el caso que se disponga del vehículo por arrendamiento.

· Justificante del seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a terceros por daños derivados por la prestación del servicio.

· Ficha de inspección técnica del vehículo con la clasificación 1041.

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es:

 

- A04 (por vehículo): 27,40 euros

 

FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:

 

Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de cinco meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Transcurridos cinco meses sin que se produzca la expedición de las mencionadas tarjetas, las autorizaciones se entenderán desestimadas.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Recurso: alzada.

 

Plazo: un mes.

 

Órgano ante el que se interpone y resuelve: director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.

 

 

Presentación del recurso: cabe presentarlo en el correspondiente servicio territorial de transporte.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

Las establecidas en la Ley 16/1987 de 30 de julio de ordenación del transporte terrestre.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Infraestructuras y transportes
      • Transporte de viajeros

TEMA

  • Administración pública
    • Administración electrónica
  • Movilidad y transporte
    • Vehículos y automóviles
    • Transportes
    • Transporte terrestre. Transportistas
    • Transporte público
    • Tráfico

PERFILES

  • Empresa
    • Gran empresa
    • Pequeña y mediana empresa

SECTOR

  • Transporte y tecnología
    • Transporte por carretera

TEMÁTICA

  • Trabajo y trabajadores
    • Relaciones laborales

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones