Subvenciones para la realización del programa mixto de empleo-formación Talento Joven Garantía Juvenil

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3259782
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Código GVA: 109933
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Plazo de solicitud pendiente

Desde 20-04-2026

Hasta 04-05-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar para el ejercicio 2026, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del programa mixto de Empleo-Formación Talento Joven Garantía Juvenil para la recuperación de los municipios de la Comunitat Valenciana que se han visto afectados por los efectos de la DANA y que se enumeran en el Anexo I de la presente convocatoria.

Este programa tiene como objetivo mejorar la cualificación de las personas jóvenes para que adquieran las competencias profesionales y técnicas necesarias para acceder al mercado laboral y es continuación del iniciado en 2016 como una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso al mercado laboral de las personas jóvenes menores de 30 años en respuesta a la situación de crisis económica que se cebó especialmente con ese colectivo.

Plazos
SolicitudPlazo pendiente
Desde 20-04-2026 hasta 04-05-2026
SubsanaciónPlazo pendiente
Desde 20-04-2026 00:00:00h
Recurso de reposiciónPlazo pendiente
Desde 20-04-2026 00:00:00h

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Entidades beneficiarias:

Podrán promover los proyectos de Talento Joven Garantía Juvenil  y ser entidades beneficiarias, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en el artículo 2 de la Orden de bases:

a) Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunidad Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo y/o la formación, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

b) Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Generalitat Valenciana.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro, con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro.

d) Las entidades firmantes de los Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por el Acuerdo o Pacto de las mismas se presente una única solicitud que podrá ser formulada por una de las entidades locales que lo hubiera suscrito que deberá disponer de la autorización para impartir las acciones formativas incluidas en el proyecto.

Las entidades firmantes del Acuerdo o Pacto podrán avalar, por tanto, una única solicitud, cuyo proyecto se deberá desarrollar al menos en dos municipios de los que conforman el acuerdo o pacto. Para la admisión de la solicitud el proyecto deberá ser aprobado por todas las entidades locales, los agentes sociales y económicos que hubieran suscrito el Acuerdo o Pacto, y se deberá aportar el documento que lo avale, así como los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto.

Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación por transformación, fusión o sucesión de la entidad beneficiaria siempre que el cambio no altere las condiciones de concesión ni los derechos de terceros y la nueva resultante no se encuentre afectada por las prohibiciones de obtener subvenciones del artículo 13 de la LGS.

La Dirección General de Formación dictará resolución, de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido dicho plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

Personas destinatarias:

De acuerdo con lo previsto en el art. 4.2 de la orden de bases y teniendo en cuenta las especiales características del territorio de los municipios afectados por la DANA, serán destinatarias de este programa las personas jóvenes que estuvieran empadronadas en los municipios relacionados en el Anexo I de esta convocatoria.

Las personas destinatarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos en la fecha de incorporación al proyecto:

a) Ser personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años.

b) Estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España, y como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.

c) Los recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) Los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación en alternancia.

e) Los establecidos para el acceso a las acciones formativas previstos en la normativa reguladora de los certificados profesionales, grado C, o los requisitos establecidos en los programas formativos de las especialidades en caso de tratarse de especialidades no vinculadas a la obtención de certificados.

A efectos de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.4 de la Orden de bases, y siempre que se cumplan los restantes requisitos, se priorizará a las personas que reúnan las condiciones descritas, de entre los colectivos de atención prioritaria recogidos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. A tal efecto, mediante la aprobación de las instrucciones que han de regir los procesos de selección del alumnado/trabajador se establecerán los colectivos que se consideren de atención prioritaria, así como los correspondientes baremos para la valoración de los mismos.

La selección del alumnado trabajador, en todo caso, será precedida de la tramitación de oferta de servicios formativos por parte de Labora prevista en el artículo 17 de la Orden de bases; se garantizará un porcentaje de al menos el 50% de mujeres entre las personas participantes en los proyectos.

En el caso de menores de 18 años, pero mayores de 16, se deberán aportar los consentimientos y autorizaciones preceptivas.

 

 

Requisitos

De acuerdo con el art.2 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras:

  1. Podrán promover los proyectos y ser entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades públicas y privadas que por su finalidad o competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios y dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes.
  1. Las obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas.
  1. Las entidades beneficiarias deberán contar con la preceptiva autorización, acreditación o inscripción para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, atendiendo a las características de la formación a impartir en los proyectos, de acuerdo con lo que establezca en las respectivas convocatorias de los programas.
  1.  De acuerdo con la normativa aplicable atendiendo al tipo de formación que se imparte en los proyectos, bien se trate de certificados profesionales u especialidades no certificables, en todo caso, las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas y no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación.
  1. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.
  1. Se establece un límite máximo de un proyecto por entidad beneficiaria, limitando el número de grupos en función de la población de los municipios afectados, con el siguiente detalle:

Nº Habitantes municipio        Nº grupos/alumnado

Hasta 5.000 habitantes         1 grupo  10 alumnos

De 5.001 en adelante            2 grupos 20 alumnos

 

En los proyectos se impartirá la siguiente formación complementaria de carácter modular:

  • FCOO03 Inserción Laboral, Sensibilización Medioambiental e Igualdad de Género, de 10 horas de duración.
  • FCOI02 Alfabetización Informática:
    • Informática e internet, de 25 horas de duración.
  • CTRI0001 Igualdad y No Discriminación en el Ámbito Laboral, de 12 horas de duración.

En el caso de que se imparta un certificado profesional antes del inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado si este no incluye formación en prevención de riesgos laborales se impartirá la especialidad complementaria en prevención de riesgos laborales correspondiente. La especialidad complementaria correspondiente puede consultarse en la página web de Labora.

Las entidades, deberán disponer de la inscripción en las especialidades complementarias antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Además, podrán impartirse otros módulos complementarios, como idiomas o trabajo en equipo o técnicas de coaching.

En su caso, se tendrá en cuenta en todos los proyectos las previsiones recogidas en el apartado 2 y 3 del artículo 6 de la Orden de bases relativa a los programas específicos y acciones formativas previstas para el alumnado que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o que estando en posesión del título de graduado o graduada en ESO, no haya obtenido el título de bachiller o equivalente.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación
  1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la correspondiente convocatoria y asegurar que se dispone de los datos necesarios para la comprobación de la viabilidad técnica y económica de los proyectos y la correcta valoración de los mismos.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.

  1. Finalizada la fase anterior, por la dirección territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención, con indicación, de acuerdo con las instrucciones que al efecto pueda establecer la Dirección General de Labora competente en materia de Empleo y Formación, de aquellos datos que, debiendo comprobarse en la fase de instrucción, sean necesarios para la adecuada valoración de los proyectos. Asimismo, la dirección territorial incluirá en el Informe la relación de las solicitudes que de acuerdo con la instrucción practicada deban ser inadmitidas o excluidas indicando las causas concretas para su exclusión.
  1. Los proyectos se valorarán por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, aplicando los criterios de valoración establecidos en estas bases en el artículo 13, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. En todo caso, la valoración de los proyectos se realizará sobre la documentación presentada por las entidades dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en las correspondientes convocatorias, tomando en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización de dicho plazo, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución. Los proyectos en los que alguna de las especialidades no cumpla con los requisitos establecidos podrán valorarse parcialmente, a propuesta del órgano instructor, siempre que el proyecto mantenga su coherencia y continúe siendo viable técnicamente.

La comisión de valoración emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación de los expedientes.

  1. La composición y funcionamiento de la comisión será el especificado en la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación.
  1. De acuerdo con la instrucción practicada, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá el listado de valoración de las solicitudes con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta. Se indicará, respecto de las solicitudes denegatorias, inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión.

Respecto a las solicitudes admitidas quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria.

Este listado se publicará en la página web www.labora.gva.es, al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes respecto de la puntuación obtenida en el plazo de 10 días. Asimismo, se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la citada publicación. La falta de práctica del aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida desde su fecha.

  1. Una vez atendidas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva.
  1. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos de esta orden. En ningún caso se volverá a conceder a la misma entidad cuando esta haya renunciado a una subvención de este programa en la misma convocatoria.
Criterios de valoración
  1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión mixta de Valoración de acuerdo con los 10 criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre con una puntuación máxima de 140 puntos.

Las solicitudes obtendrán una valoración final de acuerdo con el siguiente cuadro resumen:

Criterios de Valoración                                                                                                                        Puntuación máxima                                                                                                                                                                          

Criterio 1. EFO Y EFOTEC____________________________________________________________________________15

Criterio 2. Experiencia en la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas.___________________20

Criterio 3. Homogeneidad de los gastos de personal.______________________________________________________10

Criterio 4. Desempleo.______________________________________________________________________________10

Criterio 5. Áreas Profesionales Prioritarias.______________________________________________________________10

Criterio 6. Itinerarios formativos._____________________________________________________________________ 30

Criterio 7. Ámbito territorial y Acuerdos/Pactos___________________________________________________________20

Criterio 8. Inclusión social_______________________________________________________________ ____________10

Criterio 9. Igualdad entre mujeres y hombres____________________________________________________________10

Criterio 10. Normas de Calidad________________________________________________________________________5

Valoración total máxima__________________________________________________________________140       

El valor absoluto de la puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones.

En caso de empate entre dos o más proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los criterios 9, 8, 7, 1, 2, 4, 6, 10 y 3, si aun así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases, apartado A a efectos de aplicación del criterio 1, referente a la valoración de las encuestas de ejecución EFO y EFOTEC, en el supuesto de que la entidad no haya realizado durante el segundo y tercer ejercicio anteriores ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFO se le otorgará una puntuación equivalente a la media aritmética obtenida por las entidades en el ejercicio 2023 de 8,52 puntos, en el mismo supuesto en el caso de los EFOTEC se otorgará una puntuación absoluta de 4,76 puntos.
  1. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases, apartado C a efectos de aplicación del criterio cuatro, referente al desempleo para el cálculo de la tasa de paro de las comarcas a efectos de valoración de este criterio se utilizarán los datos relativos al último trimestre publicados en el portal estadístico de la Generalitat, «Indicadores del mercado de trabajo a nivel subprovincial», a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  1. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases, apartado F, a efectos de aplicación del criterio referente al ámbito territorial, se consideran municipios afectados por el riesgo de despoblamiento, los beneficiarios de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana que corresponde a cada entidad beneficiaria, en el ejercicio presupuestario 2025 ( DOGV Núm. 10175 / 19.08.2025)  y la Ley 5/2023, de 13 de abril, Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Orden 23/2024, a la vista de la documentación obrante en el expediente, se emitirá por la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo la correspondiente propuesta de resolución de concesión, con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta. Se indicará en la correspondiente propuesta de resolución, respecto de las solicitudes denegatorias, inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión.

  2.  

    En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la esta convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria y la provincia correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas.

    Una vez concluida la resolución de concesión a la que hace referencia el párrafo anterior, y en el caso que quedaran saldos disponibles, pero no suficientes, para seguir concediendo en las provincias correspondientes, la Comisión de valoración podrá constituir una única lista de reserva de todos los proyectos valorados positivamente, debidamente ordenada, atendiendo a su puntuación total, y proponer la concesión del proyecto que haya obtenido mayor puntuación, para lo cual se realizaran los ajustes presupuestarios necesarios, llevando todos los saldos disponibles a un único importe global.

    En caso de empate, a efectos de determinar su orden, se resolverá según lo establecido en el apartado primero de este resuelvo. El órgano instructor propondrá la realización de la concesión del crédito disponible de acuerdo con el orden establecido en dicha lista de reserva.

 

Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA con competencia en materia de formación para el empleo. Los proyectos que superen la fase de instrucción serán valorados por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las...
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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 20-04-2026 hasta 04-05-2026

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de en el DOGV.

 

DOGV. núm 10344 de 17 de abril de 2026

Documentación

1. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, la documentación relacionada en el apartado siguiente se aportará por cada uno de los miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.

2. La solicitud, que deberá ser efectuada por la persona representante legal de la entidad, se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, utilizando, en su caso, los modelos normalizados disponibles en la página web de Labora, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:

a) Autorización expresa a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona jurídica solicitante o, en su caso, de la persona que ostente la representación, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si no presta su consentimiento deberá aportar, en su caso, copia del documento de identidad de la persona jurídica solicitante y del documento nacional de identidad del representante legal.

Cuando se trate de una persona jurídica, declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quién ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud, de no ser así, se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente y, en su caso, poderes de representación.

Cuando se trate de una mancomunidad o una agrupación de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, cada una de las entidades miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero, deberán presentar certificación emitida por el órgano competente con detalle de los compromisos asumidos, así como la autorización de la concesión y pago de la subvención a la entidad solicitante.

Además, en el caso de Acuerdos/Pactos Territoriales se deberá presentar, junto con la solicitud, el acuerdo adoptado para la ejecución del proyecto por el órgano de gobierno del acuerdo o pacto territorial.

b) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunidad Valenciana las entidades solicitantes estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en los mencionados preceptos a aquellos beneficiarios que tengan la condición de deudor por resolución de procedencia de reintegro.

c) Autorización a Labora para que obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante RLGS.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del RLGS:

  • De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo    de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • De la Agencia Tributaria Valenciana competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

d) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) correspondiente a las actividades de formación en alta en los epígrafes del grupo 932 o el epígrafe 933.9, o declaración responsable de su exención o no sujeción, en su caso.

e) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, y en el artículo.42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

f) En el caso de pactos por el empleo, acreditación de su inscripción en el Registro de pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana regulado en el art. 11 del Decreto 235/2022 de 30 de diciembre, del Consell, sobre pactos territoriales por el empleo, o, en su defecto, acreditación de haber solicitado su inscripción en el mismo. En este último caso, la concesión de la subvención quedará supeditada a la efectiva inscripción en el registro, según lo dispuesto en el art. 12.2 del Decreto 235/2022.

3. Información que debe acompañar a la solicitud.

a) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto no subvencionada, entendiéndose que queda por cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

b) Datos de domiciliación bancaria, que se obtendrá conforme al procedimiento regulado en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación.

c) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. El órgano instructor podrá eximir de este requisito sustituyéndolo por la autorización de los/las titulares, a determinadas entidades por el carácter social de la obra o servicio que se tenga que realizar, debiendo quedar las circunstancias debidamente acreditadas en el expediente.

d) Proyecto relativo a la obra o servicio de interés público a realizar, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:

- Denominación y datos de identificación del proyecto y del ente promotor solicitante.

- Descripción detallada de la obra o servicio que haya que realizar. Dependiendo de la obra a realizar, deberá acompañarse de un proyecto básico o proyecto técnico completo firmado por el personal técnico competente. En todo caso, si se trata de un proyecto básico, deberá contener al menos, una memoria descriptiva, unidades de obra, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

- Compromiso formal de aportar con la documentación de inicio todos los permisos reglamentarios y administrativos necesarios para el desarrollo de la actividad.

e) Plan Formativo. Los planes formativos de los proyectos constarán de un itinerario formativo con la impartición consecutiva bien de un certificado profesional de un nivel y otro del siguiente nivel de la misma familia profesional o, en su caso, especialidad, bien de un solo certificado de nivel 2 o 3 y en relación con el proyecto de obra o servicio que haya que desarrollar, de forma que se establezca la coherencia entre las acciones formativas solicitadas, el plan formativo y las unidades de obra o servicios, de acuerdo con el Resuelvo Octavo de la convocatoria.

f) En relación con lo previsto en la Orden de bases en los apartados 7 y 8 del artículo 6 las entidades deberán aportar el plan de orientación de las personas participantes en el que se detallará el asesoramiento e información laboral y profesional y la asistencia técnica al alumnado participante tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, así como los recursos de los que dispone la entidad para su implementación, tanto durante la ejecución del proyecto como, al menos durante seis meses, tras la finalización del proyecto. Adicionalmente, las personas contratadas, podrán recibir un servicio de orientación laboral por parte de Labora para ayudarles en la mejora de su empleabilidad y sus habilidades en la búsqueda de empleo, con el objetivo de planificar y facilitar su incorporación al mercado laboral tras la finalización del programa.

g) En relación con lo previsto en la Orden de bases en el artículo 3.1.s) las entidades presentaran informe sobre las medidas concretas a adoptar para permitir al alumnado trabajador con responsabilidades familiares y de cuidado, conciliar su participación en el programa con el cuidado de descendientes en primer grado menores de 12 años o familiares dependientes hasta segundo grado e indicar los casos en los que no será posible el establecimiento de las citadas medidas por incompatibilidad con la adecuada gestión del proyecto.

4. La documentación acreditativa de los criterios recogidos en el artículo 13 de la Orden de bases, en los términos previstos en el mismo.

Solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud, sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.

 

Forma de presentación
Telemática

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, documentación justificativa o...

Más

Subsanación

Plazo
Desde 20-04-2026 00:00:00h

El órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Descripción

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente.

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar las solicitudes no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de esta resolución.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.

Cuantía y cobro

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026 podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV. Cualquier variación en el importe global máximo de la convocatoria que se produzca con motivo de la aprobación y publicación de dicha ley, deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Esta actuación está cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de la Comunitat Valenciana 2021-2027, en el marco del Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027.

Las ayudas a la formación reguladas en esta Resolución son compatibles con el mercado interior y no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell,  por el que se regulan los procedimientos para el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de los proyectos por los que se establecen, conceden o modifican ayudas de la Generalitat y su sector público y quedan dispensadas de la obligación de notificación o comunicación, ya que no reúnen todos los requisitos del artículo 107.1 pues su concesión no falsea ni amenaza la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, dado que las subvenciones para la ejecución de estos proyectos de formación en alternancia con el empleo no se consideran que constituyan ayudas estatales, toda vez que las entidades beneficiarias, no reciben contraprestación alguna de las personas participantes y las ayudas van destinadas a cubrir los costes de la formación en alternancia con el empleo del alumnado/trabajador.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases, para el ejercicio 2026 se establecen los siguientes módulos económicos:

  • Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 4,08 por cada persona participante y hora.
  • Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 1,14 euros por cada persona participante y hora.
  • Módulo C: Salarios del alumnado: el Salario Mínimo Interprofesional establecido en el año en el que se conceden las ayudas, en concepto de salarios del alumnado/persona trabajadora, sin perjuicio de la obligación de las entidades de hacer efectiva las retribuciones que correspondan al alumnado trabajador en relación con tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la normativa laboral aplicable.

En relación con los módulos A y C se computarán las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias justificadas, las situaciones previstas en el artículo 37.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los periodos de baja por incapacidad temporal por los gastos que no hayan sido compensados por la Seguridad Social y sean asumidos por la entidad beneficiaria.

A los únicos efectos del cálculo de la subvención los proyectos que se regulan en estas bases tendrán una duración equivalente a 1.920 horas, con independencia de la jornada laboral en cómputo anual aprobada para el personal de la entidad beneficiaria.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS, en la normativa de formación profesional y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

  1. Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos autorizados, acreditados o inscritos para tal fin.
  1. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la autorización, acreditación o inscripción de la especialidad.
  1. Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.
  1. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.
  1. Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado profesional, así como cuáles son las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad.
  1. Remitir al órgano competente una comunicación de inicio del proyecto, cualquier modificación posterior, y la comunicación de su finalización, conforme al contenido, plazos y procedimientos que a tal efecto se establezcan en las convocatorias e instrucciones que las desarrollen, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
  1. Aportar los datos y dirección completa del lugar de impartición, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
  1. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado y los controles de la evaluación de su aprendizaje.
  1. En los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias realizar el seguimiento de la participación del alumnado trabajador y personal de los proyectos, así como del aprendizaje del alumnado y su evaluación.
  1. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
  1. Ejecutar los proyectos respetando las normas aplicables, en particular las relativas a contratación pública, protección de datos de carácter personal, seguridad y salud laboral, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y conciliación de la vida laboral y familiar.
  1. Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
  1.  Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
  1. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos.
  1. Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
  1. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
  1. Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, obras y servicios que se realicen, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
  1. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro del anticipo y del principal, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.
  1. Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
  1. Adoptar las medidas necesarias para permitir al alumnado trabajador con responsabilidades familiares y de cuidado pueda conciliar su participación en el programa, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
  1. Informar a las personas de las que se aportan datos y documentación de carácter personal de sus derechos de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
Observaciones

Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente.

Órganos resolución
Las resoluciones de concesión serán motivadas y determinarán, además del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, la duración de los talleres, la cuantía concedida y el compromiso adquirido por cada uno de los beneficiarios, en su caso. A la resolución de concesión se...
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Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

De acuerdo con el art.27 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras:

Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de dicha ley y su reglamento de desarrollo, pudiendo imponerse las sanciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Recurso de reposición

Plazo
Desde 20-04-2026 00:00:00h

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no...

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Descripción

Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Labora podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...

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Observaciones

Se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, o bien en el plazo de 2 meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo,de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3,así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998...

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