Convocatoria subvenciones para la adquisición de mobiliario, enseres y equipos informáticos, de carácter inventariable, necesarios para el funcionamiento de centros de servicios sociales

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 3235899
|
Código GVA: 109523
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Plazo de solicitud abierto

Desde 11-03-2026

Hasta 10-04-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2026 de ayudas destinadas a la adquisición de mobiliario, enseres y equipos informáticos, de carácter inventariable, necesarios para el funcionamiento de los centros de servicios sociales de todos los niveles de atención con las siguientes modalidades:

A.1) Equipamientos de centros nuevos.

A.2) Equipamientos de centros en funcionamiento.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 11-03-2026 hasta 10-04-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 24-03-2026 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 24-03-2026 00:00:00h
Observaciones

EXCLUSIONES:

1. Quedan expresamente excluidos de estas subvenciones los conceptos o elementos siguientes:

- Subvenciones con destino a inversiones que se hayan de realizar en las sedes de las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro.

-Equipamientos adquiridos con anterioridad al 1 de enero del año natural de la convocatoria.

COMPATIBILIDAD DE AYUDAS:

 

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

 

No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

 

La falta de información de otras ayudas y/o subvenciones o ingresos recibidos por los beneficiarios, de estas subvenciones podrá dar lugar a la pérdida de la subvención y a la exigencia de reintegro de esta, con los intereses correspondientes, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente resolución,  las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro inscritas a la fecha de la presentación de su solicitud en el  Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, titulares de centros en funcionamiento, o solicitantes del visado previo del proyecto técnico o del procedimiento de autorización en el supuesto de centros que no estén en funcionamiento.

Requisitos

ENTIDADES:

 

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones previstas en las Líneas Estratégicas A las entidades locales de la Comunitat Valenciana o entidades sin ánimo de lucro.

 

2. Para poder obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a) Figurar inscritas en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, a la fecha de la presentación de su solicitud.

 

b) Dichas entidades deben ser titulares de los centros en funcionamiento para los que se solicita la ayuda. En el supuesto de centros que no están en funcionamiento dichas entidades deben ser solicitantes del visado previo del proyecto técnico o del procedimiento de autorización.

 

c) Las entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar que disponen de un plan de igualdad, siempre que resulte exigible conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normativa de aplicación. En el supuesto de entidades locales, se acreditará que se dispone de un plan de igualdad de centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

d) Cumplir las exigencias y los requisitos para obtener la condición de beneficiarios señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

 

CENTROS PARA LOS QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN:

 

1.Los centros en funcionamiento para los que se solicite la ayuda deberán haber obtenido resolución de autorización de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, a la fecha de la presentación de su solicitud.

 

2. Los centros que no estén en funcionamiento y requieran del equipamiento para su puesta en marcha deberán haber obtenido alguno de los siguientes documentos:

 

- resolución o informe técnico favorable, dentro del procedimiento de visado previo de la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.

 

- informe favorable del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de Conselleria de Servicios Sociales Familia e Infancia, dentro del procedimiento de autorización previsto en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales o normativa que lo sustituya. En el supuesto de que el equipamiento sea para un centro de atención primaria básica de una entidad local, este informe no será necesario si la entidad ha presentado un certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la normativa aplicable a este tipo de centro, en el procedimiento de autorización.

 

Además de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de centros en construcción las obras deberán finalizar, para la puesta a disposición de las plazas, antes del 2 de noviembre de 2026.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.

 

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

La ordenación e instrucción del expediente corresponde a la dirección general competente en materia de infraestructuras sociosanitarias, a través del Servicio de Atención y Protocolización en Centros.

 

Se creará una Comisión de Instrucción que estará integrada por al menos tres miembros designados por la persona titular de la dirección general, ostentando la presidencia la persona encargada de la jefatura de servicio competente por razón de la materia o persona que la sustituya, y dos vocales que deberán ser técnicos del mismo servicio.

 

Recibidas las solicitudes la Comisión de Instrucción las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá a la entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/201.

 

El director general competente en materia de infraestructuras sociosanitarias dictará la resolución de desistimiento referida en el apartado anterior.

 

La Comisión Instructora a la vista de las actuaciones emitirá, informe relativo a la instrucción en el que se detallen las entidades que cumplen con los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario.

 

Una vez examinadas y verificadas las solicitudes se procederá a la valoración de los expedientes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias según el informe de instrucción. A estos efectos se constituirá una Comisión de Valoración en la dirección general con competencia en materia de infraestructuras sociosanitarias, que estará integrada por los siguientes miembros:

 

a) La persona titular de la subdirección general con competencia en materia de infraestructuras sociosanitarias ostentará la presidencia de la comisión.

 

b) La persona titular del servicio al que corresponda la gestión de subvenciones de los adscritos a la dirección general, que actuará como secretario/a.

 

c) Una o tres personas técnicas, que actuarán como vocales, designados por la dirección general, siendo necesariamente una de ellas un técnico del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras.

 

La Comisión de Valoración a la vista de la documentación remitida por el órgano instructor procederá a la evaluación conforme a los criterios de valoración y desempate establecidos en la convocatoria y elaborará una relación ordenada de solicitantes de las subvenciones convocadas según la puntuación obtenida, proponiendo al órgano competente la concesión de las subvenciones a las entidades conforme a la prelación establecida y con el límite del crédito existente por cada línea-sublínea incluida en la convocatoria.

 

Asimismo, elaborará una prelación de las solicitudes que se proponga desestimar o denegar.

 

Le corresponde el ejercicio de la competencia de resolver la concesión de las ayudas a la dirección general competente en materia de infraestructuras Sociosanitarias de acuerdo con la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, previa propuesta de la Comisión de Valoración.

Criterios de valoración

Para la adjudicación de las subvenciones solicitadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación total máxima de 65 puntos, de acuerdo con la modalidad elegida, que será excluyente (A.1 o A.2):

 

1. Equipamientos de centros nuevos.

 

a) Finalización de proyectos iniciados, hasta 40 puntos

 

a.1). Equipamiento para centros cuya construcción haya sido financiada previamente por la Generalitat, ya sea con fondos propios o procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y esté finalizada o esté prevista su finalización, de acuerdo con los plazos establecidos en el proyecto, antes del día 2 de noviembre del 2026: 40 puntos

 

a.2). Equipamiento para centros cuya construcción haya sido subvencionada previamente por otra Administración Pública, y esté finalizada o esté prevista su finalización, de acuerdo con los plazos establecidos en el proyecto, antes del día 2 de noviembre del 2026: 35 puntos.

 

a.3). Equipamiento para centros cuya construcción no haya sido subvencionada por la Generalitat u otra Administración Pública, y esté finalizada o esté prevista su finalización, de acuerdo con los plazos establecidos en el proyecto, antes del 2 de noviembre del año natural de la convocatoria: 15 puntos.

 

b) Por el número de habitantes de la población donde se ubique el centro, hasta 10 puntos.

 

b.1) Municipios con población inferior a 500 habitantes: 10 puntos.

b.2) Municipios con población igual o superior a 500 e inferior a 1.000: 5 puntos.

b.3) Municipios con población igual o superior a 1000: 0 puntos.

 

c) Sistema de gestión medioambiental, compromiso con el medio ambiente y responsabilidad social: hasta 10 puntos.

 

c.1) En el caso de que la empresa suministradora disponga de certificado ISO, o certificado equivalente 14001: 10 puntos.

c.2) En el caso de que la empresa suministradora no disponga de certificado ISO 14001, o certificado equivalente: 0 puntos.

 

En el caso de que existan diversas empresas suministradoras la valoración será proporcional a la cuantía económica del importe del proyecto de las empresas con certificado ISO, relativos a los elementos suministrados, con relación al presupuesto total.

 

d) La entidad solicitante dispone de calificación de entidad valenciana socialmente responsable: 5 puntos.

 

 

2. Equipamientos de centros en funcionamiento.

 

a) Por el tipo de equipamiento, hasta 25 puntos.

 

a.1). Equipamientos de centros que requieran renovar su material de oficina, hasta 10 puntos.

Equipamiento de centros de entidades locales:  10 puntos.

Equipamiento de centros de entidades sin ánimo de lucro: hasta 8 puntos.

 

a.2). Equipamientos de centros que requieran el equipamiento para adaptarse a las nuevas necesidades tecnológicas, hasta 15 puntos.

Equipamiento de centros de entidades locales: 15 puntos.

Equipamiento de centros de entidades sin ánimo de lucro: 12 puntos.

 

a.3). Equipamiento y mobiliario general para la atención del usuario hasta 20 puntos.

Equipamiento de centros de entidades locales: 20 puntos.

Equipamiento de centros de entidades sin ánimo de lucro:18 puntos.

 

a.4.) Equipamientos de centros que requieran la renovación de equipamiento de rehabilitación o sociosanitario: hasta 25 puntos.

Equipamiento de centros de entidades locales: 25 puntos.

Equipamiento de centros de entidades sin ánimo de lucro: 23 puntos.

 

En caso de solicitudes de equipamiento diverso, cada elemento o partida de gasto se valorará atendiendo al criterio correspondiente, ponderándose de forma proporcional, de acuerdo con su peso económico, respecto al importe total del gasto total presupuestado, para obtener la puntuación total de la solicitud en este apartado.

 

b) Necesidad de la inversión solicitada en atención a circunstancias excepcionales derivadas de catástrofes naturales o incremento del número de plazas de atención justificadas por la entidad en la memoria presentada hasta: 7,5 puntos.

 

c) Por el número de habitantes de la población donde se ubique el centro hasta 7,5 puntos.

 

c.1.) Municipios con población inferior a 500 habitantes: 7,5 puntos.

c.2.) Municipios con población igual o superior a 500 e inferior a 1.000: 5 puntos.

c.3.) Municipios con población igual o superior a 1000: 0 puntos.

 

d) Garantía de calidad en la prestación del suministro: hasta 10 puntos.

 

d.1.) En el caso de que la empresa suministradora disponga de certificado ISO 9001 o certificado equivalente: 10 puntos.

d.2.) En el caso de que la empresa suministradora no disponga de certificado ISO 9001 o certificado equivalente: 0 puntos.

 

En el caso de que existan diversas empresas suministradoras la valoración será proporcional a la cuantía económica del importe del proyecto de las empresas con certificado ISO relativos a los elementos suministrados con relación al presupuesto total.

 

e) Sistema de gestión medioambiental, compromiso con el medio ambiente y responsabilidad social: hasta 10 puntos.

 

e.1.) En el caso de que la empresa suministradora disponga de certificado ISO  14001 o certificado equivalente: 10 puntos.

e.2.) En el caso de que la empresa suministradora no disponga de certificado ISO 14001 o certificado equivalente: 0 puntos.

 

En el caso de que existan diversas empresas suministradoras la valoración será proporcional a la cuantía económica del importe del proyecto de las empresas con certificado ISO con relación al presupuesto total.

 

f) La entidad solicitante disponga de la calificación de entidad valenciana socialmente responsable: 5 puntos.

 

 

 

Observaciones

Orden de prelación. Resolución de empates. Según lo establecido en la Base sexta del Anexo I.

Órganos de tramitación
La ordenación e instrucción del expediente corresponde a la dirección general competente en materia de infraestructuras sociosanitarias, a través del Servicio de Atención y Protocolización en Centros dónde se creará una Comisión de Instrucción. La persona titular de la Dirección General de...
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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 11-03-2026 hasta 10-04-2026

El plazo de representación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria.

 

DOGV núm. 10319, de 10.03.2026

Documentación

DOCUMENTACIÓN GENERAL

 

a) Acuerdo del órgano competente de la corporación local o de la entidad sin ánimo de lucro por el que se aprueba solicitar la subvención. (Anexo VII).

 

b) Las entidades solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia mediante el sistema de verificación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar el CIF u otro documento de identidad equivalente del representante de la entidad, así como los documentos que acrediten su representación.

 

c) Las entidades solicitantes podrán autorizar la consulta de datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar los certificados relativos a los datos de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalitat y la Seguridad Social emitidos por la autoridad administrativa correspondiente.

 

d) En el caso de entidades locales, certificado de cumplimiento de su obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

 

e) Declaración responsable de disponer de un plan de igualdad mediante la presentación del formulario establecido al efecto (Anexo III).

 

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA LÍNEA A

 

a) Memoria justificativa de la necesidad de la adquisición del equipamiento con una extensión máxima de cinco páginas y firmada por el representante de la entidad, identificando claramente el centro al que se destina la subvención.

 

b) Presupuesto detallado o factura proforma que deberá contener la identificación individual de cada elemento, precio unitario, unidades, precio total con IVA y sin IVA, así como la identificación del proveedor.

 

Cuando el importe del gasto solicitado en su conjunto supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de contratos del sector público, para el contrato menor, y conforme a lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante deberá presentar junto con la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y que deberán hacer referencia a todos los elementos incluidos en la solicitud, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o que para la ejecución sea necesario un procedimiento de licitación, debiéndose acreditar por la entidad dichas circunstancias.

 

c) En el caso de equipamientos con destino a centros nuevos o en construcción, en todo caso:

 

-certificado expedido por el secretario de la entidad en el que conste el origen de la financiación de la construcción del centro para el cual se solicite el equipamiento.

-declaración del representante legal de la entidad relativa a que la fecha de finalización de las obras será anterior al 2 de noviembre del año 2026 (Anexo IV).

 

d) Para poder proceder a la aplicación del criterio de valoración correspondiente, en su caso:

 

-Certificado de que la/las empresa suministradora/as dispone/n de certificado ISO 9001. Cuando para la ejecución de la subvención sea necesario un procedimiento de licitación abierto se deberá aportar una declaración responsable de la entidad solicitante, que haga constar que la empresa beneficiara dispondrá de este certificado por incluirse como requisito en los pliegos.

 

-Certificado de que la/las empresa suministradora/as dispone/n de certificado ISO 14001. Cuando para la ejecución de la subvención sea necesario un procedimiento de licitación abierto se deberá aportar una declaración responsable de la entidad solicitante, que haga constar que la empresa beneficiara dispondrá de este certificado por incluirse como requisito en los pliegos.

 

-Certificado de la inscripción de la entidad solicitante en el registro de entidades valencianas socialmente responsables.

 

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente: • Se admitirá una única solicitud por entidad, línea estratégica y sublínea. • No se admitirán las solicitudes que...

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Subsanación

Plazo
Desde 24-03-2026 00:00:00h
Descripción

Aportación de documentación de subsanación al requerimiento que se les haya hecho en fase de instrucción.

 

Observaciones

Plazo para la presentación deberá estar abierto desde el día de apertura del plazo de presentación de solicitudes hasta la publicación de la resolución de concesión.

 

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 24-03-2026 00:00:00h
Descripción

Presentación de alegaciones y aportación de documentación durante el procedimiento de subvención

 

Observaciones

Desde la apertura del trámite de presentación de solicitudes hasta la publicación de la resolución de concesión.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones contempladas en la presente resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las contenidas en la Base séptima y octava del Anexo I de la resolución de convocatoria.

 

Observaciones

El plazo de ejecución establecido:

 

Línea estratégica A: desde el día 1 de enero de 2026 a 15 de noviembre de 2026.

 

El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 47.1 g) de la Ley de Presupuestos de la Generalitat, en los siguientes plazos y porcentajes:

 

  1. Se anticipará un 30 % del importe de la subvención tras la concesión de esta sin garantía previa.
  2. El resto se abonará tras la aprobación por el órgano competente de la justificación presentada por el beneficiario.

 

Con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

 

En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una entidad local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, para que pueda tramitarse el pago de estas subvenciones será necesario que la entidad beneficiaria esté al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

 

Órganos resolución
Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias por delegación de la Consellera de Servicios Sociales, Familia e Infancia.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y normativa concordante, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

 

Desistimiento

Descripción

Desistir de la solicitud presentada.

 

Observaciones

Plazo para la presentación deberá estar abierto desde el día de apertura del plazo de presentación de solicitudes hasta la publicación de la resolución de concesión.

 

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
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    • Ayudas y subvenciones

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones