Subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas con discapacidad severa, así como el tránsito desde el empleo protegido hasta el mercado ordinario de trabajo

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3227757
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Código GVA: 107780
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Plazo de solicitud abierto

Desde 30-01-2026 10:00:00h

Hasta 01-09-2026 23:59:00h

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A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

NO podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

b) las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.

d) los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de programas específicos de fomento de empleo.

e) entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.

 

EXCLUSIONES:

Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023. Por este motivo, NO podrán concederse a:

a) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Actividades relacionadas con la exportación.

La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión) no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2832 de la Comisión. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 1408/2023 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión N.º 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión.

Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 no se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

A fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión, LABORA consultará la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de requerir la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas sujetas a cualquier reglamento de minimis recibidas por el beneficiario durante cualquier periodo de tres años, así como sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes.

Requisitos

Para poder conceder la subvención a las personas o entidades solicitantes se requerirá:

1. Que la persona contratada por la que se solicita la subvención, en el momento de su contratación pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo es decir, personas con discapacidad cuyo último contrato de trabajo hubiera sido suscrito con un Centro Especial de Empleo.

b) personas con discapacidad severa, según define el artículo 2 de la Orden 12/2024.

2. Resultará objeto de subvención:

a) la contratación indefinida a jornada completa de personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo

b) la contratación, por un periodo de entre 3 y 12 meses, de personas con discapacidad severa.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

3. La contratación deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria que convoque las ayudas. (No serán subvencionables las contrataciones realizadas el mismo día de la publicación de dicho extracto)

4. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

5. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, sin que tenga tal consideración el domicilio donde presten sus servicios a distancia o teletrabajen. Por tanto, deberán constar de alta en un Código de Cuenta de Cotización de la Comunitat Valenciana.

 

No resultarán subvencionables los siguientes supuestos:

a) Contratos fijos discontinuos

b) Contratos de servicio del hogar familiar.

c) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

d) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

e) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

f) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

g) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

h) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

i) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.

j) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

k) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La instrucción corresponderá a los Servicios Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.

El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por quien ostente la jefatura del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o por quien designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las vocalías y la secretaría se efectuará por la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al Servicio Territorial competente en materia de Empleo

El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.

A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

Criterios de valoración

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.

En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención por la contratación de personas con mayor grado de discapacidad y, en su defecto, por la contratación de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo

Órganos de tramitación
Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 30-01-2026 10:00:00h hasta 01-09-2026 23:59:00h

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a las 10 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En todo caso, las solicitudes deberán presentarse después de la contratación y alta en la Seguridad Social objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 1 de septiembre 2026. (DOGV nº 10291 de 29/01/2026).

Forma de presentación
Telemática

1. La solicitud y el resto de documentación exigida se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto denominado “Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 30-01-2026 10:00:00h

El mismo día en que se abra el plazo de presentación de solicitudes.

Descripción

Aportar, tras la presentación de la solicitud, cualquier documentación al expediente.

Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos.

Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, según establece el artículo 76 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Cuantía y cobro

El importe de la subvención será:

a) en el caso de contrataciones indefinidas a jornada completa de personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo:12.500 euros (si concurre adicionalmente la condición de víctima de violencia sobre la mujer, 20.000 euros; si concurre la de discapacidad severa, 25.000 euros).

b) en el caso de contrataciones temporales a jornada completa de personas con discapacidad severa: 900 euros por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.

Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo; los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos.

b) Mantener el empleo subvencionado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención, en el caso de contrataciones temporales de personas con discapacidad severa; y mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, en el caso de contrataciones indefinidas. A estos efectos, resultará de aplicación en el caso de los contratos formativos lo dispuesto en los artículos 11.1.b) y 11.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que “Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato”.

c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación con la que resulte de los informes a que hace referencia la letra siguiente.

d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de la entidad empleadora durante dicho periodo de mantenimiento.

e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

f) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida o en los datos que consten en la solicitud.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

h) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en la letra d) de este resuelvo.

i) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones:

1. Las entidades deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. A requerimiento de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las entidades y personas físicas beneficiarias deberán facilitar la información que exige la ley de transparencia. Transcurridos 15 días hábiles sin que el requerimiento haya sido atendido, podrán imponerse multas coercitivas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1/2022.

j) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato subvencionado, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia a que hace referencia la letra anterior. En el supuesto de que el contrato subvencionado se haya mantenido por un periodo inferior, el plazo de un mes se computará a partir de la fecha en la que la persona subvencionada causara baja en la entidad empleadora. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de “Alegación/Aportación de documentación” que estará disponible en la web de la ayuda.

Órganos resolución
La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la Dirección General de Empleo y Formación.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

De acuerdo con los artículos 59 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

Documentación

La aportación de documentación al expediente deberá efectuarse de forma telemática. Para ello, se utilizará el trámite que corresponda dentro del apartado “Tramitación” del procedimiento de solicitud de la subvención indicado en el resuelvo octavo, según se especifica a continuación:

a) Trámite de Alegación/aportación: para aportar cualquier documentación a iniciativa del interesado o que le haya sido requerida por el órgano gestor de las ayudas.

b) Trámite de Justificación: para aportar la documentación relacionada en las letras d), h) y j) del resuelvo decimoséptimo.

En el apartado ECOTDI 2026 de la web de LABORA se habilitará un acceso directo a los trámites telemáticos indicados en el apartado anterior.

Justificación

Plazo
Desde 30-01-2026 10:00:00h
Descripción

Documentación a aportar en el plazo de 1 mes tras la finalización del período de mantenimiento del contrato:

Forma de presentación