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Subvenciones para la realización de una tesis doctoral industrial de excelencia por parte de personal investigador en asociaciones empresariales, parques tecnológicos, empresas, centros tecnológicos y administraciones públicas de la Comunitat Valenciana (INGENT)
Qué es
El fin de estas subvenciones es favorecer la formación de personas que no tienen la condición de doctor,
promoviendo su contratación por parte de los centros de investigación, universidades públicas y universidades privadas que realicen investigación de la Comunitat Valenciana, para la realización de una tesis doctoral vinculada a un proyecto de investigación de interés industrial, comercial, social o cultural que se realice en una asociación empresarial, parque tecnológico, empresa, centro tecnológico o administración pública valenciana, con el fin de favorecer la inserción laboral de personal investigador y contribuir a su empleabilidad, así como el de incorporar talento y elevar la competitividad del tejido productivo valenciano.
Se convocan 10 subvenciones que se distribuirán proporcionalmente por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación.
La duración de las subvenciones será de tres años (36 meses).
El doctorado con mención industrial, que requerirá en todo caso de un convenio con la universidad, se desarrollará mediante un contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En el plazo de un mes desde la formalización del convenio con la universidad y desde la del contrato predoctoral, la entidad beneficiaria deberá remitir sendas copias al órgano instructor.
El doctorando deberá incorporarse al centro de trabajo establecido en el contrato en la fecha de inicio fijada en el mismo.
- ORDEN 7/2025, de 22 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento....
- LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
A quién va dirigido
1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación y las universidades públicas y privadas, que realicen investigación, de la Comunitat Valenciana.
2. La persona firmante de la solicitud será el representante de la entidad beneficiaria, además se añadirá la firma del director/a de tesis de la persona candidata a ser contratada a través de la subvención, que deberá tener el grado de doctor y mantener con esa categoría vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro de investigación o la universidad en el momento de la solicitud y que deberá conservar durante el período de ejecución de la ayuda, actuando como tutor de la persona contratada. Ninguna persona podrá figurar como director/a de tesis en más de una solicitud.
3. Las personas candidatas a la realización de una tesis doctoral, propuestas en las solicitudes, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título expedido por una universidad española o extranjera de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura, en los seis años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Estar admitidas o preadmitidas en un programa de doctorado en una universidad de la Comunitat Valenciana.
c) No estar en posesión del título de doctor o doctora con anterioridad a la fecha de inicio de la ayuda.
d) No haber disfrutado con anterioridad de una ayuda o beca predoctoral por un período de tiempo superior a un año.
Solo se admitirá una solicitud en la que figure idéntica persona investigadora principal en una misma convocatoria.
Cómo se tramita
1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, mediante publicación en la página web de la conselleria que ostente la competencia en materia de ciencia e investigación, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la parte interesada, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la conselleria competente en materia de ciencia e investigación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes serán evaluadas sobre un total de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
a. Proyecto de investigación y plan de trabajo (Hasta 35 puntos):
– Enfoque innovador y alineación con los retos científicos y tecnológicos actuales, con políticas públicas y con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), así como su aplicabilidad en el sector productivo o en la sociedad (Hasta 15 puntos)
– Claridad y coherencia en los objetivos, planteamiento metodológico y viabilidad técnica y económica (Hasta 15 puntos)
– Plan para fomentar la participación en programas internacionales de financiación, promoviendo la captación de fondos europeos (Hasta 5 puntos)
b. Excelencia científica del candidato/a (Hasta 35 puntos):
– Publicaciones científicas y, también, publicaciones en medios de comunicación (Hasta 25 puntos)
– Participación en iniciativas de divulgación científica, incluyendo charlas y proyectos de ciencia ciudadana (Hasta 10 puntos)
c. Transferencia del conocimiento (Hasta 30 puntos):
– Participación del candidato/a en actividades de transferencia tecnológica, colaboraciones con empresas e instituciones públicas (Hasta 15 puntos)
– Participación del candidato/a en la creación de patentes y de spin-offs (Hasta 15 puntos)
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10247 / 27.11.2025).
1. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Generalitat, junto con la documentación que a continuación se especifica.
2. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro del plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de la información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.
3. La presentación de la solicitud comportará, excepto manifestación en contra, la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, domicilio, residencia y titulación y recaudar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria Valenciana que acreditan el cumplimiento por la persona solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Sin embargo, quienes solicitan estas subvenciones podrán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes.
4. En todo caso se adjuntará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
5. En el caso de entidades privadas, salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuando, tendrán que aportar una copia de los estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, y copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante.
Por otro lado, las entidades tendrán que acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de esta obligación, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad. Además, las entidades tendrán que acreditar, en su caso, estar al corriente en el cumplimiento de las medidas previstas en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
6. Solo se admitirá una solicitud en la cual figuro idéntica persona investigadora principal en una misma convocatoria.
7. La solicitud, que incluirá el presupuesto de gastos del proyecto con las previsiones para todas las anualidades de duración del proyecto, irá acompañada, además del impreso de la firma del representante legal de la entidad en materia de investigación, de los siguientes documentos referidos a la persona candidata predoctoral:
a) Copia del título universitario que habilite para acceder a los estudios de doctorado o del documento en que se certifique el pago de las tasas para expedir el título. En el caso de titulación extranjera en lenguas diferentes a las oficiales en la Comunidad Valenciana o inglés, la traducción legal de esta.
b) Documento acreditativo que la persona candidata está admitida o preadmitida en un programa de doctorado en una Universidad de la Comunidad Valenciana.
c) Curriculum vitae detallado de la persona candidata en el cual quedo consignada su excelencia científica.
d) Memoria de actividades de transferencia de conocimiento de la persona candidata, que tendrá que acompañarse de documentación justificativa.
e) Memoria de la tesis doctoral a realizar y del proyecto de investigación al cual está vinculada la tesis, preferentemente en inglés.
f) Plan de trabajo de la tesis doctoral industrial, preferentemente en inglés.
g) Pla para fomentar la participación en programas internacionales de financiación.
h) Copia, en su caso, de los documentos acreditativos que la entidad solicitante y el director de la tesis cumplen con los requisitos establecidos.
8. El curriculum vitae del candidato predoctoral y el plan de trabajo de la tesis doctoral industrial se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo cual la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de esta, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La entidad solicitante comprobará que los requisitos del candidato predoctoral y la documentación presentada se ajustan al que se establece en las bases reguladoras y esta convocatoria. La entidad se comprometerá a contratar la persona investigadora doctora de excelencia en las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de concesión, en el caso de resultar adjudicada la subvención. Así mismo, tanto la entidad beneficiaria como la asociación empresarial, parque tecnológico, empresa, centro tecnológico o administración pública se comprometerán a garantizar que el personal investigador predoctoral dispondrá de los espacios y condiciones necesarias para el desarrollo de su proyecto de investigación. Este último extremo tendrá que constar también en el convenio o contrato de transferencia tecnológica a efectos de garantizar su cumplimiento por parte de la empresa o administración en la cual se lleve a cabo el proyecto.
Lenguas de la documentación:
Serán admitidos los documentos redactados en cualquier de las lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana (valenciano y castellano) y, preferentemente, en inglés.
- RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por la que se convocan, de manera anticipada para el ejercicio 2026, subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento. Plan...
- EXTRACTO de la Resolución de 17 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por la que se convocan, de manera anticipada para el ejercicio 2026, subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras...
Subsanación
Diez días hábiles desde la publicación del acuerdo.
Con fecha 12 de enero de 2026 se publica Acuerdo del órgano instructor de 9 de enero de 2026 por el que se admiten, inadmiten y se solicita subsanación de las solicitudes.
Alegación / Aportación
Diez días hábiles desde la publicación del acuerdo.
Con fecha 12 de enero de 2026 se publica Acuerdo del órgano instructor de 9 de enero de 2026 por el que se admiten, inadmiten y se solicita subsanación de las solicitudes.
Resolución
El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la convocatoria y su notificación, será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
El importe máximo anual de la subvención para el primer año será de 43.000 euros y para los restantes años será
de 41.000 euros, determinándose para cada proyecto en función del presupuesto solicitado y del resultado del proceso de evaluación.
1. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos establecidos en las presentes bases y en la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.
3. En particular, las personas beneficiarias están obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los periodos que se determinen en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión. Cualquier cambio que se introduzca o se produzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.
b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.
d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación del proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en un 1%.
g) Dejar constancia en las memorias que se redacten, así como en los trabajos y actividades realizados, el patrocinio de la conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
h) Destinar los bienes financiados por las ayudas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior al de la duración del proyecto y, en todo caso, no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes inventariables.
i) Las entidades beneficiarias deberán realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas -que se financian a través de cada convocatoria– de aquellas que sí tienen un carácter económico.
j) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención. A tal efecto el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones.
k) Tomar las medidas de supervisión necesarias para garantizar un adecuado desarrollo del proyecto.
l) Cualquier otra obligación que dimane de la normativa autonómica, estatal y comunitaria, que sea directamente de aplicación.
Con fecha 5 de febrero de 2026 se publica Resolución definitiva de la Dirección General de Ciencia e Investigación de solicitudes admitidas, inadmitidas y desistidas.
Con fecha 9 de febrero de 2026 se publica corrección de errores de dicha resolución.
46015 - València/Valencia
- Resolución definitiva de la Dirección General de Ciencia e Investigación de 4 de febrero de 2026 de solicitudes admitidas, inadmitidas y desistidas.
- Corrección de errores de la resolución definitiva de la Dirección General de Ciencia e Investigación de solicitudes admitidas, inadmitidas y desistidas.
Recurso de reposición
De conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que...
Podrá impugnar la resolución directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación. Para ello, hay que formular el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Preguntas frecuentes
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