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Ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos, para los ejercicios 2025 y 2026
Qué es
Subvenciones para proyectos de inversión para mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos industriales, áreas empresariales y enclaves tecnológicos y parques científicos.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la ORDEN 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, y en su posterior modificación (ORDEN 6/2017, de 7 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo); en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.
* REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS
. Las subvenciones que se convocan mediante la presente Resolución van dirigidas a proyectos y/o actuaciones de carácter anual (ejecutables en el ejercicio 2025), o de carácter plurianual (ejecutables en el 2025 y el 2026); en este último caso se podrá solicitar la ayuda siempre que al menos el 30 % del total solicitado se ejecute en el año 2025.
Los proyectos podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, pero sólo serán subvencionables los costes incurridos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 para la anualidad 2025; para la anualidad 2026 serán subvencionables los costes incurridos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
. Los proyectos deberán ejecutarse en un polígono, área industrial o enclave incluido en el Mapa de Suelo Industrial de la Comunitat Valenciana (véase enlace información)
· El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a 25.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor. Para los proyectos cuyo presupuesto subvencionable supere 300.000 euros -o 500.000 euros en el caso de la Actuación 3-, se limitará el importe base para calcular la subvención de la forma prevista en el artículo 5.1 de la presente resolución.
. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de mejora por polígono, área industrial o enclave tecnológico incluido en el Mapa de Suelo Industrial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que ésta contenga varias tipologías de actuación.
* LAS ACTUACIONES APOYABLES podrán ser las siguientes:
a) Obra civil que permita la implantación de fibra óptica y otros servicios o infraestructuras susceptibles de ser cableadas.
b) Vigilancia a través de circuito cerrado de televisión (CCTV) conectado a la Policía Local.
c) Transporte Público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana: Creación/Adecuación de carril bici. Creación/Adecuación de marquesinas para las paradas de autobús dentro del polígono industrial o en un radio de 300 m. desde alguno de los accesos al polígono. Creación/mejora de zonas de aparcamiento o estacionamiento de bicicletas y patinetes (eléctricos o no) con seguridad anti robo dentro del polígono industrial. Creación/mejora de zona/puntos de recarga de vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas o patinetes eléctricos dentro del polígono industrial.
d) Ampliación o creación de depuradora.
e) Mejora del alumbrado público, mediante medidas de eficiencia energética o energías renovables.
f) Servicios contra incendios. Mejora de la red contra incendios. Incremento bocas de incendio (hidrantes). Mejora/implantación del sistema de abastecimiento de agua contra incendios mediante la mejora/construcción de un depósito de agua que se encuentre situado dentro o fuera del polígono y sea exclusivo o no para el polígono. En caso de no ser exclusivo para el polígono, se subvencionará la parte proporcional acreditada de la actuación que dé servicio al polígono.
g) Implantación de ecoparque o de sistemas de gestión de residuos, en especial, los peligrosos. Implantación en el polígono industrial de algún sistema que permita la identificación correcta de los códigos LER (Lista Europea de Residuos) de los residuos generados y la determinación de los tratamientos más adecuados a cada tipo de residuos, y que facilite a las empresas la información suficiente sobre la gestión y tratamiento de los residuos industriales, peligrosos y no peligrosos.
h) Mejora de zonas verdes e implantación de las mismas y sobre el viario de zonas/recorridos biosaludables. Regeneración paisajística y ambiental del polígono.
i) Mejora viaria: habilitación de nuevos aparcamientos y/o viales, viales y aceras más amplias, nuevos accesos, pasarelas peatonales, así como operaciones de remodelación que conlleve las anteriores, siempre que por su naturaleza no perjudiquen la propia circulación del tránsito habitual y de las maniobras necesarias de vehículos y camiones, dentro del polígono. Ensanche de los viales a 3,5 m en los viales de doble sentido y a 4 m. en los viales de único sentido. Parking de camiones. Modificación/adecuación de los Viales y zonas de estacionamiento con el fin de acondicionar los mismos para la circulación y aparcamiento de conjuntos de vehículos en configuración euro modular EMS (European Modular System).
j) Señalización o identificación de calles. Señalización horizontal y/o vertical de tráfico. Directorio de empresas y servicios. Adaptación de viales y señalética para favorecer la accesibilidad al área y a las empresas implantadas en la misma de personas con movilidad reducida o déficit sensorial.
k) Mejora del saneamiento separativo de las aguas residuales. Construcción de depósitos o Sistema de recogida de aguas pluviales o de aprovechamiento de aguas grises, para su reutilización para el riego, limpieza, u otros usos permitidos.
l) Mejora en el suministro de agua, bruta y potable y/o aumento de caudal y presión.
m) Dotación o mejora de suministro de gas a alta y baja presión.
n) Mejora en el Suministro eléctrico tanto en media como en baja tensión, así como generación de energía renovable para todo el polígono.
o) Adquisición de terrenos colindantes al polígono para la ampliación de viarios, zonas verdes, aparcamientos, accesos, con el fin de superar en un 5% o más los estándares exigidos en la normativa urbanística.
p) Implantación en el polígono o en terrenos colindantes o a la distancia máxima desde los accesos al polígono que establezca la normativa sobre la clasificación de las áreas, incluida en su caso la adquisición de terrenos, de:
- Estación de servicio en el polígono industrial o en un radio de 500 m.
- Centro polivalente que cuente con espacios para reuniones, formación y servicios de oficina o adicionales en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Servicio de correos o paquetería en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Oficinas bancarias en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Instalaciones, públicas o privadas, para la práctica deportiva en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Escuela o centro de educación infantil de primer ciclo (cero a tres años) o ludoteca infantil, pública o privada o escuelas taller integradas con los sectores productivos implantados en el área en el mismo polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Hotel o servicio de alojamiento similar en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Servicio de salud o asistencia sanitaria en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Restauración en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
q) Construcción total o parcial de grandes infraestructuras que beneficien al área industrial, como puede ser la construcción de apeadero ferroviario, puentes, creación de viales dentro del término municipal que sirvan de acceso al área empresarial y eviten cruzar núcleos residenciales, eliminen puntos negros, etc.
r) Obra civil para la traída total o parcial al polígono industrial a través de todo el término municipal de servicios y/o infraestructuras como energía eléctrica, gas, fibra óptica, telecomunicaciones, agua.
* COSTES SUBVENCIONABLES
Se consideran subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales vinculados al proyecto presentado al IVACE que se indican a continuación:
a) Coste de ejecución de las obras y/o instalaciones.
b) Coste de los bienes y equipos.
c) Coste de redacción de proyectos de obra y/o instalación, de estudios de seguridad y salud y de dirección de obra, siempre que se contraten externamente.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
A quién va dirigido
Ayuntamientos de la CV que cumplan con el resto de obligaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden 3/2025.
Actuación 1: Municipios en riesgo de despoblación (Anexo)
Actuación 2: Resto de municipios de la Comunitat Valenciana
Actuación 3: Municipios de toda la Comunitat Valenciana, solo para sus polígonos y áreas industriales que tengan constituida válidamente mediante acuerdo plenario una Entidad de Gestión y Modernización (EGM) de las recogidas en la Ley 14/2018, o que cuenten con una Entidad Urbanística de Conservación inscrita en el Registro de Programas y Agrupaciones de Interés Urbanístico, con anterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cómo se tramita
Presentación de la solicitud y documentación.
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Asimismo el municipio solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.
Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el ayuntamiento beneficiario no tendrá obligación de presentar nueva solicitud en el ejercicio 2026 para su proyecto aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el artículo 9 de la presente convocatoria y cumplir los demás requisitos dispuestos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.
Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.
En el caso de que por cualquier circunstancia un mismo solicitante presentara diferentes solicitudes para un mismo polígono, área industrial o enclave tecnológico, se considerará válida la última registrada en plazo, salvo declaración en contrario del solicitante.
Se delega en la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Promoción Industrial la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.
La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.
1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.
2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:
a) Criterios que afectan a las zonas objeto de las ayudas: hasta un total de 30 puntos.
- Ocupación del polígono: Hasta un máximo 20 puntos. (Polígonos, áreas industriales y/o enclaves tecnológicos con mayor porcentaje de ocupación, es decir, de empresas instaladas y en actividad). El porcentaje se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
% de ocupación del polígono = (parcelas ocupadas/total parcelas) X 100
100% = 20 puntos
Entre 51% y 99% = 13 puntos
Menores de 50% = 7 puntos
- Antigüedad del polígono: Hasta un máximo de 10 puntos.
Mayor o igual de 25 años = 10 puntos
Entre 15 y 24 años = 7 puntos
Menores de 15 años = 4 puntos
b) Criterios que afectan a las obras y/o inversiones a realizar, y su aprovechamiento: hasta un máximo total de 70 puntos.
Tipología de proyectos:
· Obra civil que permita la implantación de fibra óptica y otros servicios o infraestructuras susceptibles de ser cableadas. 3,9 puntos.
· Vigilancia a través de circuito cerrado de televisión (CCTV) conectado a la Policía Local. 3,9 puntos.
· Transporte Público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana: Creación/Adecuación de carril bici. Creación/Adecuación de marquesinas para las paradas de autobús dentro del polígono industrial o en un radio de 300 m. desde alguno de los accesos al polígono. Creación/mejora de zonas de aparcamiento o estacionamiento de bicicletas y patinetes (eléctricos o no) con seguridad anti robo dentro del polígono industrial. Creación/mejora de zona/puntos de recarga de vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas o patinetes eléctricos dentro del polígono industrial. 3,9 puntos
· Instalación de depuradora o ampliación de la existente. 3,9 puntos.
· Mejora del alumbrado público mediante medidas de eficiencia energética o energías renovables. 3,9 puntos.
· Servicios contra incendios. Mejora de la red contra incendios. Incremento bocas de incendio (hidrantes). Mejora/implantación del sistema de abastecimiento de agua contra incendios mediante la mejora/construcción de un depósito de agua que se encuentre situado dentro o fuera del polígono y sea exclusivo o no para el polígono. En caso de no ser exclusivo para el polígono, se subvencionará la parte proporcional acreditada de la actuación que dé servicio al polígono. 3,9 puntos.
· Implantación de ecoparque o de sistemas de gestión de residuos, en especial, los peligrosos. Implantación en el polígono industrial de algún sistema que permita la identificación correcta de los códigos LER (Lista Europea de Residuos) de los residuos generados y la determinación de los tratamientos más adecuados a cada tipo de residuos, y que facilite a las empresas la información suficiente sobre la gestión y tratamiento de los residuos industriales, peligrosos y no peligrosos 3,9 puntos.
· Mejora de zonas verdes e implantación de las mismas y sobre el viario de zonas/recorridos biosaludables. Regeneración paisajística y ambiental del polígono. 3,9 puntos.
· Mejora viaria: habilitación de nuevos aparcamientos y/o viales, viales y aceras más amplias, nuevos accesos, pasarelas peatonales, así como operaciones de remodelación que conlleve las anteriores, siempre que por su naturaleza no perjudiquen la propia circulación del tránsito habitual y de las maniobras necesarias de vehículos y camiones, dentro del polígono; ensanche de los viales a 3,5 m en los viales de doble sentido y a 4 m. en los viales de único sentido; parking de camiones; modificación/adecuación de los viales y zonas de estacionamiento con el fin de acondicionar los mismos para la circulación y aparcamiento de conjuntos de vehículos en configuración euro modular EMS (European Modular System). 3,9 puntos.
· Señalización y/o identificación de calles. Señalización horizontal y/o vertical de tráfico. directorio de empresas y servicios. Adaptación de viales y señalética para favorecer la accesibilidad al área y a las empresas implantadas en la misma de personas con movilidad reducida o déficit sensorial. 3,9 puntos.
· Mejora del saneamiento separativo de las aguas residuales. Construcción de depósitos o Sistema de recogida de aguas pluviales o de aprovechamiento de aguas grises, para su reutilización para el riego, limpieza, u otros usos permitidos 3,9 puntos.
· Mejora en el suministro de agua, bruta y potable o aumento de caudal y presión. 3,9 puntos.
· Dotación o mejora de suministro de gas a alta y baja presión. 3,9 puntos.
· Mejora en el suministro eléctrico tanto en media como en baja tensión, así como generación de energía renovable para todo el polígono. 3,9 puntos.
· Adquisición de terrenos colindantes al polígono para la ampliación de viarios, zonas verdes, aparcamientos, accesos, con el fin de superar en un 5 % o más los estándares exigidos en la normativa urbanística. 3,9 puntos.
· Implantación en el polígono -o en terrenos colindantes o a la distancia máxima desde los accesos al polígono que establezca la normativa sobre la clasificación de las áreas-, incluida en su caso la adquisición de terrenos (3,9 puntos para una o varias de las siguientes actuaciones):
· Estación de servicio en el polígono industrial o en un radio de 500 m.
· Centro polivalente que cuente con espacios para reuniones, formación y servicios de oficina o adicionales en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
· Servicio de correos o paquetería en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
· Oficinas bancarias en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
· Instalaciones, públicas o privadas, para la práctica deportiva en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
· Escuela o centro de educación infantil de primer ciclo (cero a tres años) o ludoteca infantil, pública o privada o escuelas taller integradas con los sectores productivos implantados en el área en el mismo polígono industrial o en un radio de 200 m.
· Hotel o servicio de alojamiento similar en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
· Servicio de salud o asistencia sanitaria en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
· Restauración en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Construcción total o parcial de grandes infraestructuras que beneficien al área industrial, como puede ser la construcción de apeadero ferroviario, puentes, creación de viales dentro del término municipal que sirvan de acceso al área empresarial y eviten cruzar núcleos residenciales, eliminen puntos negros, etc,: 3,8 puntos.
- Obra civil para la traída total o parcial al polígono industrial a través de todo el término municipal de servicios y/o infraestructuras como energía eléctrica, gas, fibra óptica, telecomunicaciones, agua: 3,8 puntos.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV y finalizará el 30 de mayo de 2025 a las 23.59:59 horas. (DOGV 10102 de 07/05/2025)
- Solicitud y Memoria Técnica del proyecto. La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web: http://www.ivace.es. En la solicitud de la ayuda se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
- Resto de documentación complementaria, descrita en el artículo 6.4 de la convocatoria, que deberá acompañar a la solicitud y a la memoria técnica. Dicha documentación habrá de presentarse utilizando igualmente los medios telemáticos proporcionados por el IVACE.
- Asimismo, y a los efectos de acreditar los criterios señalados en el apartado a) del artículo 7.2 de la presente convocatoria, se aportará certificado del ayuntamiento acreditativo de la ocupación, antigüedad del polígono, área industrial y/o enclave tecnológico y certificado del total de empresas instaladas con actividad.
- Certificado expedido por el secretario o secretaria, o el interventor o interventora del ayuntamiento, en el que se haga constar que la corporación municipal solicitante dispone de la financiación necesaria para realizar la actuación cuya subvención solicite; en caso de imposibilidad de acreditar este extremo en el momento de la solicitud, se expedirá certificado por el secretario o la secretaria del ayuntamiento, de resolución de la Alcaldía que acredite el compromiso del ayuntamiento a tramitar la correspondiente modificación presupuestaria a los efectos de incluir en el presupuesto la/s partida/s que reflejen la financiación objeto de la presente convocatoria y de su acreditación fehaciente en un plazo de quince días contados desde la recepción de la notificación de concesión, en su caso.
- Certificado de acuerdo del pleno del Ayuntamiento en relación con la participación en la presente convocatoria.
- Los municipios que presenten un proyecto a la Actuación 3 de esta convocatoria, deberán aportar certificado del acuerdo favorable para la constitución de la EGM del polígono o área industrial objeto de solicitud de subvención, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento con anterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien, certificado del Servicio Territorial de Urbanismo con la inscripción en el Registro de Programas y Agrupaciones de Interés Urbanístico en el caso de que cuenten con una entidad urbanística de conservación en ese ámbito. También deberán aportar el acuerdo entre el ayuntamiento y la EGM o la Entidad Urbanística de Conservación sobre las actuaciones de mejora solicitadas en la memoria presentada a la convocatoria.
- Certificado expedido por el Secretario/a o Interventor/a de cumplimiento de rendición de cuentas del Ayuntamiento respectivo ante Sindicatura de Comptes o certificado expedido por este mismo órgano.
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
Para los proyectos plurianuales, la resolución establecerá el importe de ayuda concedida en cada ejercicio, si bien la ayuda prevista para 2026 estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente en el IVACE en dicho ejercicio, y por consiguiente una vez aprobado el presupuesto del IVACE para 2026 se procederá a la notificación del importe definitivo.
La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la página web del IVACE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Se delega en la persona que ostente la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.
1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables, con las siguientes limitaciones:
- En los polígonos industriales con una superficie menor o igual de 25.000 m2, la limitación se establece en 3 €/m2.
- En los polígonos industriales con una superficie mayor de 25.000 m2, la limitación se establece en 2 €/m2.
- En todo caso, el límite máximo de ayuda será de 300.000 € por polígono, área industrial o enclave tecnológico; el límite máximo será de 500.000€ en los proyectos presentados a la Actuación 3 contemplada en el artículo 2 de esta resolución.
2. El importe de la subvención no podrá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión, debiendo reembolsar el beneficiario la cuantía de la ayuda correspondiente al beneficio de la explotación.
Constituyen obligaciones esenciales de la entidad beneficiaria realizar el proyecto, acreditar su realización ante el IVACE, así como cumplir las condiciones y resto de obligaciones en la forma descrita en el artículo 3 de las bases reguladoras y en el artículo 9 de la convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
46018 - València/Valencia
Justificación
La justificación de cada uno de los proyectos se podrá presentar en los siguientes tramos:
- Para los proyectos de carácter anual: Hasta el 16 de enero de 2026
- Para los proyectos plurianuales:
Hasta el 16 de enero de 2026 para justificar la ejecución de la primera anualidad (2025).
Hasta el 15 de enero de 2027 para justificar la ejecución de la segunda anualidad (2026).
Los gastos incluidos en la justificación deberán estar comprendidos necesariamente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda, sin perjuicio de que dichos gastos se encuentren pagados o en obligación reconocida.
Los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente ejecutada deberán ser cumplimentados en la forma definida en las instrucciones de justificación aprobadas por resolución de la Dirección General del IVACE, disponibles en el lugar que se indique en la notificación de la resolución de concesión.
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