- Inscripción, plazas y criterios de admisión:
1. La inscripción de las personas interesadas, que cumplan con los requisitos de acceso, se realizará mediante una Solicitud General Única de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Generalitat Valenciana.
2. Cada aspirante podrá...
- Inscripción, plazas y criterios de admisión:
1. La inscripción de las personas interesadas, que cumplan con los requisitos de acceso, se realizará mediante una Solicitud General Única de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Generalitat Valenciana.
2. Cada aspirante podrá presentar solicitud para una única especialidad.
3. El número total de plazas será de 150, distribuidas por especialidades, según se establece en los anexos II y III de la presente resolución. De no alcanzarse un mínimo de 35 plazas, no se ofertará el curso.
4. El orden de asignación de las plazas se hará atendiendo a la nota media del expediente académico de la titulación de acceso.
- Documentación que presentar:
A la solicitud telemática, se adjuntará la siguiente documentación:
- Anexo I (disponible en https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/certificado-oficial-formacion-pedagogica-didactica)
- Titulación requerida para el acceso al procedimiento.
- Expediente académico, con expresión de la nota media obtenida.
- Procedimiento y publicación de listados:
1. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.
2. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación, las solicitudes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Presentarse fuera del plazo establecido.
b) No cumplir alguno de los requisitos esenciales de acceso.
3. Los listados provisionales de las personas admitidas y excluidas se publicarán en la mencionada página web de la Conselleria, una vez examinadas las solicitudes y realizadas las verificaciones oportunas, con indicación expresa de la causa de exclusión o inadmisión.
4. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para formular alegaciones a través de la Solicitud General Única de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Generalitat Valenciana.
5. Resueltas las alegaciones, se publicarán los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, que pondrán fin al procedimiento de admisión y habilitarán el inicio de la matrícula, que se realizará de forma automática por la administración.
6. Quienes hayan sido admitidos al curso y estén en posesión del nivel de idiomas requerido, habrán de aportar la documentación acreditativa correspondiente, en la forma que se indicará en su momento.
7. Con antelación al inicio de la fase práctica del curso, se deberá presentar el pertinente certificado de ausencia de delitos sexuales.
8. Las personas matriculadas serán informadas sobre la forma de acceso a la plataforma habilitada al efecto para recibir la formación.
- Certificación oficial:
Las personas participantes que resulten aptas en el curso completo de esta convocatoria, incluyendo el contenido teórico, el PFC, y el prácticum, y hayan acreditado el requisito de lengua extranjera B1, conforme al resuelvo quinto, recibirán de la Conselleria el Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente, con validez en todo el territorio nacional, según el modelo del anexo I de la referida Orden 4/2016.
- Centros de prácticas:
Los centros de prácticas seleccionados y autorizados para el máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, también lo estarán para la formación pedagógica y didáctica conducente a la obtención de la referida certificación oficial, en los términos indicados en el artículo 4 de la Orden 4/2016.
- Convalidación de las prácticas:
1. Conforme se establece en la orden citada en el resuelvo anterior, el prácticum podrá ser convalidado para aquel alumnado matriculado en el curso 2025-2026 que acredite debidamente una experiencia profesional por un período mínimo de 200 horas de actividad lectiva en centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas correspondientes. A tales efectos, no se considerará la docencia impartida en formación profesional para el empleo, programas de garantía social o similar. En ningún caso se convalidará el proyecto final del curso.
2. Con relación al procedimiento, documentación a presentar y plazos para solicitar la convalidación del prácticum, se estará a lo que se indique en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, en el apartado de Formación del Profesorado, en el enlace: https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/certificado-oficial-formacion-pedagogica-didactica
3. La Subdirección General de Formación del Profesorado valorará la documentación presentada y resolverá sobre la convalidación total de la parte práctica, de conformidad con los criterios establecidos en su programa formativo y en la normativa vigente. En caso de resolución favorable, la persona interesada quedará eximida de cursar las 200 horas de prácticas, manteniéndose el resto de los requisitos para la obtención del certificado oficial.
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