Detalle
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Servicio de Coordinación de Servicios Sociales de Atención Primaria Básica
a) Diseñar y coordinar la red de atención primaria básica de servicios sociales en las corporaciones locales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
b) Ordenar y definir las características de los servicios y programas de la atención primaria básica, sin perjuicio de las competencias de otras direcciones generales.
c) Coordinar y gestionar con las entidades locales la resolución de los programas individuales de atención y la implantación del Servicio de Ayuda en Domicilio, derivado de la aplicación de la Ley reguladora de la dependencia.
d) Promover la implantación y homogeneización de los protocolos de intervención en materia de atención primaria básica de servicios sociales.
e) Evaluar los proyectos que se enmarcan en los programas básicos de servicios sociales que puedan ser promovidos por otras administraciones públicas, o en colaboración con estas, y hacer el seguimiento.
f) Coordinar con el resto de administraciones públicas los protocolos de acceso de las personas usuarias al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de atención primaria básica.
g) Coordinar la implantación del sistema de información de personas usuarias de servicios sociales y su ampliación como instrumento de trabajo para la intervención social, con colaboración de la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
h) Coordinar con la Administración general del Estado la gestión de las prestaciones básicas, sin perjuicio de las competencias de otras direcciones generales.
i) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (en lo sucesivo, Ley de dependencia), en el ámbito de sus competencias.
j) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.