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DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DE SEGURETAT FERROVIÀRIA AVSF
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a) Ejercer la dirección ejecutiva de la Agencia y la representación ordinaria, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
b) La ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Rector.
c) Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ferroviaria por infracciones leves.
d) Formular el anteproyecto de presupuestos anual de gastos e ingresos con anterioridad a la fecha que anualmente se determine por la orden por la que se dictan las normas para la elaboración de presupuestos del año anterior a su aplicación, a fin de proceder a su estudio y aprobación por el mismo para su posterior remisión, a través de la conselleria competente en materia de transportes, a la conselleria competente en materia de presupuestos.
e) Aprobar los gastos y ordenar los pagos de la Agencia.
f) La rendición de la cuenta del organismo. Para ello presentará para su formulación las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero, antes del 31 de marzo del año siguiente a que hace referencia, así como a los efectos del control financiero que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
g) Ejercer la inspección y el régimen interno de los servicios del organismo, el ejercicio de la jefatura superior de su personal y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública.
h) La elaboración de planes o proyectos de actuación, la dirección y coordinación de las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones, la aprobación de instrucciones que procedan sobre organización y funcionamiento efectivo del organismo, en desarrollo de lo previsto en este reglamento.
i) La elaboración de propuestas al órgano competente en materia de tecnologías de la información de la planificación de la gestión de recursos informáticos necesarios y de administración electrónica para el desarrollo de las funciones del organismo.
j) La elaboración de propuestas para la autorización y firma de convenios con otras entidades, y para la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor de la Agencia, para su aprobación.
k) La celebración de contratos de la Agencia de cuantía inferior a 750.000 euros, conforme a la legislación vigente en materia de contratos del sector público, y la elaboración de propuestas de contratación de contratos de cuantía superior, para su elevación al Consejo Rector.
l) La contestación de las quejas por el funcionamiento de los servicios del organismo.
m) La resolución de los procedimientos administrativos correspondientes a su ámbito de competencia y la formulación de las propuestas al órgano competente cuando la resolución deba adoptarse en otra instancia.
n) Cualquier otra función no expresamente atribuida a otros órganos de la agencia y las que le sean delegadas por el presidente o la presidenta o el Consejo Rector.
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