Detalle Departamento

Dirección General de Universidades

DIR3: A10027277
NIF: S4611001A
46015 - València - València/Valencia
Teléfono: 961970800
dguniversitats@gva.es
Rango: Dirección general
Departamentos dependientes
Funciones:

Ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formulación, ejecución y seguimiento de la política universitaria y de formación superior; regulación y gestión administrativa de las competencias de la Generalitat relativas a universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias, así como enseñanzas artísticas superiores; fomento y desarrollo del Sistema Universitario Valenciano e impulso de su calidad, competitividad e internacionalización; promoción del acceso a los estudios superiores; mapa de titulaciones del Sistema Universitario Valenciano; propuesta del modelo de financiación universitaria, de los precios públicos universitarios y de las tasas académicas de estudios artísticos superiores; evaluación y prospectiva, y enseñanzas artísticas superiores. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Elaborar los estudios para la formulación, ejecución y seguimiento de la política universitaria, de modo que, respetando la autonomía universitaria, responda a las necesidades sociales, económicas, académicas y científicas de la Comunitat Valenciana, en especial en aras de favorecer la generación de empleo.

b) Impulsar, fomentar y desarrollar el Sistema Universitario Valenciano, promoviendo su excelencia, competitividad e internacionalización, en el marco de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y de la normativa que la desarrolle o complemente.

c) Impulsar y tramitar las propuestas de autorización de competencia de la Generalitat en relación con las universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana y del Sistema Universitario Valenciano, cuando no se halle atribuida a las propias Universidades.

d) Coordinar y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Universitario Valenciano, el acceso a los estudios superiores, de tal manera que se garanticen los principios de objetividad, transparencia, mérito, capacidad y equidad en las oportunidades para tal acceso.

e) Estudiar, analizar, proponer y gestionar el procedimiento, partidas presupuestarias y medios de financiación e inversión de los recursos que las universidades y sus centros y estructuras necesiten para el desarrollo de sus fines institucionales, tanto con carácter presupuestario anual como en términos de programación plurianual, y realizar el seguimiento y control de dicha financiación, al igual que el de las inversiones correspondientes.

f) Analizar, proponer, impulsar, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política en materia de ayudas, becas y subvenciones relativa a enseñanzas universitarias y estudios superiores de enseñanzas artísticas, cuya competencia corresponda a la Generalitat.

g) Autorizar las operaciones de endeudamiento de las universidades públicas, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, así como las operaciones de disposiciones de fondos previstas en el sistema de financiación de las infraestructuras contenidas en el plan de inversiones de cada universidad previamente aprobado.

h) Establecer, en desarrollo de lo acordado por el Consell, las instrucciones necesarias para la correcta ejecución y control de las operaciones de crédito, financieras y de disposición de fondos del sistema de financiación de las inversiones de las universidades públicas vigente en cada momento.

i) Impulsar la coordinación y la colaboración, por razón de las materias de su competencia, con los órganos competentes de la Administración general del Estado o, en su caso, de otras administraciones públicas, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de otros órganos de la Administración de la Generalitat.

j) Coordinación, control y seguimiento de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva y del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

k) Ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración educativa en materia universitaria, de formación superior, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, excepto las que correspondan a quienes ostenten la titularidad de la secretaría autonómica y de la conselleria de la que dependen o, en su caso, a otra conselleria o al Consell.

l) Desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las competencias de la conselleria competente en materia de hacienda, las competencias que la legislación de carácter básico atribuye a las comunidades autónomas respecto de las áreas de régimen económico-financiero y gastos de personal de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

m) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

n) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

o) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

Responsable del departamento: JOSÉ ANTONIO PÉREZ JUAN