Detalle
Detalle Departamento
Turisme Comunitat Valenciana
- Dirección electrónica para notificaciones : notificaciones_turisme@turismecv.es
1. La Agència Valenciana del Turisme, entidad de derecho público de las previstas en el artículo 2.3.a.3.º y artículo 3.1.c, perteneciente al sector público instrumental e integrado en el sector público administrativo, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se denominará Turisme Comunitat Valenciana.
2. Turisme Comunitat Valenciana conforma el ente público de la Generalitat a quien corresponde el fomento y ejecución de la política turística de la Comunitat Valenciana. Queda adscrito al departamento del Consell con competencias en materia de turismo en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Turisme Comunitat Valenciana, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estará dotado de autonomía económica y administrativa y se regirá, en el desempeño de sus funciones, por lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por la legislación general que sea de aplicación.
Reglamentariamente se desarrollarán su composición, organización, régimen jurídico, facultades y funcionamiento de sus órganos.
4. Constituye el objeto de Turisme Comunitat Valenciana, como organismo público responsable de la gobernanza turística y del impulso y ejecución de la política en materia de turismo:
a) El fomento e impulso del turismo ético definido en el Código ético mundial para el turismo.
b) La mejora de la competitividad, la calidad del producto, la innovación tecnológica, la formación y la mejora del rendimiento del sector turístico valenciano.
c) El desarrollo de la promoción, difusión y comunicación de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.
d) La planificación y contribución a la vertebración y la dinamización del territorio a través de los espacios turísticos.
e) La sostenibilidad económica, social y medioambiental del turismo.
f) Cualquier otro que le sea fijado expresamente por el Consell de la Generalitat. Asimismo, impulsará la colaboración público-privada a través de fórmulas de consenso, interlocución y diálogo con las marcas y responsables del sector turístico de la Comunitat Valenciana.
--
- LEY 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8313 de 08.06.2018).
- Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística
Información administrativa general y registro de documentos:
- De lunes a viernes : de 9.00 h a 14.30 h.
Los jueves, se prolongará el servicio de información administrativa general y registro de documentos, desde las 14.30 h. hasta las 19.00 h. ininterrumpidamente, en las oficinas PROP :
· Alicante: Churruca, 29
· Castellón: Hermanos Bou, 47
· Valencia: Gregorio Gea, 27 (PROP I),
excepto desde el 15 de mayo al 15 de octubre (ambos inclusive), y en los periodos de vacaciones escolares de Navidad y Pascua.
En semana de fiestas locales: de 9.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes