Detalle
Detalle Departamento
Dirección Territorial de Educación, Cultura y Universidades - Alicante
- UNIDAD MÉDICA DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO - ALICANTE
- Secretaría Territorial de Educación, Cultura y Universidades - Alicante
- Inspección Territorial de Educación - Alicante
- Servicio Territorial de Educación - Alicante
- Servicio Territorial de Infraestructuras Educativas - Alicante
- Servicio Territorial de Cultura - Alicante
- Servicio Territorial de Personal - Alicante
Corresponde a las personas titulares de las direcciones territoriales educación, cultura y universidades en su ámbito territorial:
a) Ejercer las atribuciones en materia de personal a que se refieren el Real decreto 3186/1978, de 1 de diciembre, de desconcentración de funciones en las delegaciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.
b) Resolver las solicitudes de autorización previa a la desafectación de los inmuebles y edificios públicos escolares de propiedad municipal a que se refiere el Real decreto 605/1987, de 10 de abril, por el cual se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de los de propiedad municipal, según el procedimiento establecido en este.
c) Conocer y, si es el caso, autorizar las actividades que se desarrollan en los centros docentes públicos y en los servicios o departamentos de la dirección territorial, cuando sean promovidas por particulares y organismos no dependientes de esta.
d) Tramitar, y en su caso, autorizar el uso privativo de bienes inmuebles de dominio público de titularidad de la Generalitat de carácter docente, afectos a la Conselleria, así como y las autorizaciones especiales de uso de los referidos bienes, conforme a los artículos 59 a 61 de Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.
e) Aceptar las autorizaciones de ocupación temporal que efectúen las entidades locales a favor de servicios educativos o relacionados con el servicio educativo, o de terrenos para el establecimiento provisional de módulos prefabricados, que no constituyan de los artículos 90 y 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
f) Tramitar los expedientes en materia de cultura que se les atribuyan, y específicamente los referidos a depósito legal y registro de la propiedad intelectual, en el territorio de la respectiva provincia.
g) Tramitar los expedientes en materia de patrimonio cultural en el territorio de la respectiva provincia, así como las funciones que le atribuyen las disposiciones específicas en materia de sanciones e inspección y vigilancia del patrimonio cultural valenciano, en virtud del artículo 14 de la Ley del patrimonio cultural valenciano.
h) Tramitar los expedientes en materia de depósitos y salidas de fondos de los museos y de las colecciones museográficas permanentes en el territorio de la respectiva provincia.
i) Proponer informes en relación con la normativa patrimonial, urbanística, de evaluación e impacto ambiental relativos a planes, programas y proyectos, sobre su afección al patrimonio cultural valenciano; así como el estudio y seguimiento de los planes nacionales de patrimonio en coordinación con el resto de los servicios de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en las materias relativas a las funciones propias del servicio.
j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
Información administrativa general y registro de documentos:
- De lunes a viernes : de 9.00 h a 14.30 h.
En semana de fiestas locales: de 9.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes