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SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL PROPIO INVASSAT
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Generalitat, asume la coordinación y supervisión de los servicios técnicos del Instituto en la ejecución de las competencias de las actividades preventivas en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, exceptuando el sector sanitario, de acuerdo con lo previsto para los servicios de prevención propios en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Generalitat contará con los recursos humanos y materiales necesarios para asesorar en las actividades de prevención que garanticen la adecuada protección de la seguridad y la salud laboral de los empleados públicos, excluido el personal sanitario, y fomenten e impulsen el bienestar laboral de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, asistiendo para ello a la administración, a dichos empleados, a sus representantes y a los órganos de representación especializada.
Entre otras, tendrá las siguientes funciones:
1. Las señaladas en el artículo 4.1 de este reglamento.
2. Las de asesoramiento y apoyo a los órganos directivos de los centros de trabajo de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos en función de los tipos de riesgos en ellos existentes y en lo referente a:
- El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
- La evaluación inicial de los factores de riesgos que puedan afectar a la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995.
- La determinación de las actividades y medidas preventivas adecuadas de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tendentes a evitar o minimizar los factores de riesgos, y el impulso y fomento de su implementación por parte de los distintos departamentos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
- La propuesta de sistemas eficaces para la prevención de riesgos laborales.
- La recomendación de actividades de información y formación al personal trabajador público.
- La promoción de la vigilancia médica del estado de la salud del personal trabajador público.
- Las necesidades de prestación de los primeros auxilios y documentos de autoprotección o establecimiento de medidas de emergencia.
3. La planificación, coordinación y asesoramiento de las actividades preventivas a desarrollar por los servicios de prevención ajenos que en su caso se concierten.
4. La elaboración de informes de daños a la salud en conformidad a lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 31/1995 que permita conocer y analizar los daños derivados del trabajo en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
5. El asesoramiento y asistencia en la elaboración y desarrollo, en colaboración con el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) y los centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE), de la propuesta de programas de formación, para los delegados de prevención y empleados públicos, así como directivos de centros y trabajadores designados, con la excepción del sector sanitario.
6. Coordinar la actividad de los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo en lo relativo a las funciones que tiene asignadas este servicio para el desarrollo de sus funciones.
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