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President de la Generalitat

46001 - València - València/Valencia
Teléfono: 963424615
Rango: Órgano de la Generalitat Valenciana
Funciones:

Al Presidente de la Generalidad Valenciana, como más alto representante de la Comunidad Autónoma, le corresponden las siguientes funciones:

 

a) La representación legal de la Comunidad, sin perjuicio de las facultades conferidas por las normas a otros órganos de la Generalidad.

b) Mantener las relaciones con las otras Instituciones del Estado, sin perjuicio de las facultades atribuidas al respecto a los Consellers.

c) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación con la Administración del Estado y las demás Comunidades

Autónomas.

d) Nombrar los altos cargos de la Comunidad Autónoma que las leyes determinen.

e) Solicitar de las Cortes Generales, previo acuerdo de las Cortes Valencianas, la facultad de dictar normas legislativas en materias de competencia estatal, de conformidad con el artículo 150.1 de la Constitución y el artículo 43. 1 del Estatuto de Autonomía.

f) Solicitar de la Administración del Estado, previo acuerdo del Consell, la transferencia o delegación de competencias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 43 del Estatuto de Autonomía.

g) Fomentar las peculiaridades del pueblo valenciano y solicitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social.

h) Designar representante de la Comunidad Valenciana en el Patronato de la Corona de Aragón.

i) Representar a la Comunitat Valenciana en el Comité de las Regiones de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.3.c) del Estatut d'Autonomia.

 

Corresponde al Presidente de la Generalidad, en su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, promulgar, en nombre del Rey, las leyes de la Generalidad Valenciana y disponer lo necesario para su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, en el plazo de quince días de su aprobación, y en el «Boletín Oficial del Estado».

 

El Presidente de la Generalidad, en sus funciones de Presidente del Gobierno Valenciano, dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidad de cada Conseller en su gestión; a tal efecto le corresponde:

 

a) Establecer las directrices generales de la acción de Gobierno.

b) Nombrar y separar a los Consellers de la titularidad de las distintas Consellerías, dando cuenta a las Cortes Valencianas y asignar competencias a cada Consellería.

c) Nombrar y cesar a los Consellers sin cartera.

d) Convocar al Consell, fijar el Orden del Día, presidir sus reuniones, dirigir sus deliberaciones y levantar sus sesiones.

e) Nombrar representantes del Consell en las instituciones y entidades que legalmente corresponda.

f) Coordinar el programa legislativo del Consell.

g) Firmar los Decretos del Consell.

h) Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consell.

i) Resolver la sustitución de los miembros del Consell en los casos de ausencia o enfermedad.

j) Resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consellerías.

k) Plantear ante las Cortes, previa deliberación del Consell, la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley.

l) Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes, así como aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos o instituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.

 

Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano (DOGV Núm. 138 / 30.12.1983), modificada por LEY 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat (DOCV Núm. 5476/ 23.03.2007).

Responsable del departamento: JUAN FRANCISCO PÉREZ LLORCA