Solicitud de ayudas para las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos y otras entidades de regadío interesadas en financiación para el desarrollo de actuaciones de adaptación de riesgo de inundación en la Vega Baja del Río Segura.

Código SIA : 3013431
Código GUC : 23966
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-01-2024
15-04-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos, e instalaciones de titularidad de las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos y otras entidades de riego.

Requisitos

Requisitos

Las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos u otras entidades de regadío presentarán las solicitudes telemáticamente a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat. Mediante la presentación de la solicitud la entidad solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat quien podrá requerir, si lo estima oportuno, para su presentación, comprobación, control e inspección posterior. En lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos y otras entidades de riego sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Estas ayudas no pueden solicitarlas personas físicas, sino solo comunidades de regantes y otras entidades de riego sin ánimo de lucro

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de 3 meses a partir del 15 de enero de 2024. (DOGV núm. 9754, de 28.12.2023)

Formularios y documentación

1) Las entidades, en el momento de formalizar su solicitud, deberán aportar un proyecto técnico con descripción detallada de las actuaciones previstas. El proyecto incluirá un anejo justificativo de las mejoras en relación con la adaptación al riesgo de inundación que se van a obtener con las actuaciones proyectadas. 2) De acuerdo con la legislación ambiental correspondiente, cuando corresponda, los proyectos deberán disponer de la declaración, estimación o informe de impacto ambiental favorable, previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, previa a la emisión de la resolución de admisión a trámite de las obras. En caso contrario no serán admitidas a trámite. 3) Documentos que acrediten los derechos de riego de la entidad (concesión, inscripción) o de las agrupaciones de esta 4) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaria de la entidad, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia de no estar incurso en causa de prohibición para acceder a la condición de beneficiario de las ayudas, según establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las firmas han de ser digitales 5) Documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social del solicitante (certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social), en caso de que el interesado no autorice o se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información. 6) Certificado de la persona que ejerza la secretaría con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, del acuerdo de solicitud adoptado por la Asamblea General, reflejado en acta con el acuerdo de petición de ayudas, facultades de representación, plazo de ejecución de las obras y una breve descripción de las obras para las que se solicita la ayuda. Las firmas han de ser digitales. La Asamblea deberá haberse realizado en el ejercicio de la convocatoria. No se dará por válida la celebración de esta cerrado el plazo de presentación de solicitudes. 7) Ordenanzas o estatutos de la comunidad de regantes aprobados por el correspondiente organismo de cuenca. Para otras entidades de riego, ordenanzas o estatutos copias auténticas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8) Deberá cumplimentarse el trámite electrónico de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. 9) Copia del documento de identificación fiscal, en caso de no autorizar su consulta.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y la documentación - La instrucción de los expedientes se iniciará en el servicio con competencias en regadíos, en función de si se solicitan las ayudas establecidas en el Anexo I de la resolución de la convocatoria. - Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la resolución de la convocatoria serán admitidas a trámite, ordenándose de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo acumulativo, de acuerdo con la propuesta emitida por la comisión de evaluación. - Mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en agricultura se publicará las solicitudes admitidas a trámite hasta completar el importe global máximo de cada convocatoria. Se dispondrá la desestimación de aquellas solicitudes que no puedan auxiliarse por haberse agotado dicho importe global máximo. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos serán desestimadas, indicando los motivos. - En la resolución que dicte la dirección general competente en agricultura se incluirá la declaración de los proyectos como obras de interés general de la Comunitat Valenciana. - La dirección general competente en agricultura, en función de la dimensión funcional y económica de la obra a subvencionar, decidirá el carácter anual o plurianual de la subvención.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas, y subsanadas en su caso, se ordenarán de acuerdo con la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de baremación. Baremo de las solicitudes: a) Actuaciones que aumenten la capacidad hidráulica de acequias y azarbes para mejorar su capacidad de desagüe. Valoración del criterio: ≤ 5% 10 puntos > 5% ≤ 10% 25 puntos > 10% ≤ 20% 40 puntos > 20% 50 puntos b) Actuaciones que sean complementarias a otras previamente financiadas con arreglo a el Decreto Ley 13/2021, de 30 de julio, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para actuaciones de competencia local en los municipios de la Vega Baja del Segura para facilitar la inversión en sistemas urbanos de drenaje y en actuaciones de limpieza sostenibles, en el marco del plan «Vega Renhace» por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica. y el Decreto Ley 13/2022, de 7 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas complementarias para actuaciones de competencia local en los municipios de la comarca de la Vega Baja del Segura y Crevillent, para facilitar la inversión en actuaciones urbanas sostenibles, en el marco del plan «Vega Renhace», por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica. Valoración del criterio: 25 puntos c) Actuaciones complementarias a otras ejecutadas directamente por la Conselleria competente en materia de Agricultura, concretamente con competencias en regadíos, desarrolladas a partir de la de las inundaciones de septiembre de 2019. Valoración del criterio: 25 puntos.
Plazo alegación:
desde: 15-01-2024

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane con la indicación de si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1, de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones o cualquier documento adicional debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los preceptos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de normativa en vigor, y en concreto los siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable y, en su caso, en el correspondiente informe técnico de subvencionalidad, emitido por el órgano instructor. c) Someterse a las actuaciones de control a efectuar, en relación con la operación subvencionada, por el órgano concedente y por la Intervención General de la Generalitat, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y siempre con anterioridad a la solicitud de pago de la subvención, la obtención de otras ayudas públicas para el mismo proyecto. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con diversidad funcional, o en su caso la exención.

Observaciones

Observaciones

Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

- La subvención a conceder será del 100% de la inversión máxima auxiliable, fijada por referencia al presupuesto del proyecto técnico, aportado por la entidad, tras el trámite de supervisión de proyectos. - Para el pago de la subvención deberá justificarse la realización de la correspondiente obra mediante la aportación de las certificaciones de obra emitidas por la dirección facultativa, con sus facturas originales y los justificantes del pago de las mismas, debiendo estar acompañadas de informe favorable del técnico supervisor de la administración. A tales efectos, el técnico supervisará la ejecución de las unidades de obra certificadas y su congruencia con el proyecto aprobado. - Se acreditará el pago de la totalidad de cada factura mediante certificado bancario del cargo en la cuenta de la comunidad de regantes y el correspondiente abono en la cuenta del expedidor de la factura o bien la transferencia bancaria por el importe total de dicha factura. Se podrá justificar el pago mediante otros documentos que tengan valor probatorio equivalente a los anteriores con validez en el tráfico jurídico mercantil, siempre que así se haya contemplado en las especificaciones del contrato suscrito para la ejecución de las obras. - El importe que se deberá pagar al beneficiario de la ayuda será el porcentaje que corresponda del coste real de la inversión efectivamente realizada en función de las certificaciones de las obras ejecutadas y aprobadas. En el caso, de que se produzca una baja en la contratación y el importe pagado por el beneficiario sea inferior, de la misma forma y en la misma proporción, esa baja se reflejará en la subvención a pagar. En cualquier caso, la cantidad a pagar no podrá superar el importe de la subvención aprobada inicialmente. - La Comunidad de regantes asumirá íntegramente los sobrecostes de la obra debidos a modificados de la misma.

Plazo máximo

Plazo máximo

Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes contados a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 16-04-2024
hasta: 26-09-2025

Plazo

Plazo

Un mes antes de la fecha prevista para la finalización de las obras, la entidad beneficiaria se lo comunicará a la persona técnica supervisora de las misma, quién solicitará a la Dirección General competente en materia de agricultura el nombramiento de una persona representante de la Administración, para que suscriba el acta de comprobación de la inversión, junto con la persona técnica supervisora, la persona que ejerza la presidencia de la entidad de riego, o persona quien delegue, la persona que ejerza la dirección de las obras y la persona representante de la empresa contratista de las obras.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).