Ayudas de compensaciones complementarias y para la reposición de animales en explotaciones de determinadas especies ganaderas

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 3167336
|
Código GVA: 103026
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 28-10-2025

Hasta 31-12-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Mediante esta ayuda se compensarán los gastos asociados al lucro cesante por vacíos sanitarios y periodos de postautorización a la reintroducción y a la compra de animales de las especies bovina, ovina, caprina y cunícola, derivados de la ejecución de programas oficiales de lucha, control y erradicación de enfermedades animales.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 28-10-2025 hasta 31-12-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 28-10-2025 00:00:00h

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden 13/2024, de 28 de noviembre:

  • Podrán ser beneficiarias para los dos tipos de ayudas, las personas o entidades titulares de explotaciones bovinas, ovinas, caprinas y cunícolas en que se ordenase el sacrificio obligatorio de animales.
  • Para las ayudas de reposición, además podrán ser beneficiarias las personas o entidades titulares de explotaciones cunícolas en que se autorizase un vacío sanitario para recuperar la calificación sanitaria y las personas o entidades titulares de explotaciones bovinas, ovinas, caprinas o cunícolas donde muriesen o se practicara la eutanasia de animales a causa de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, control o erradicación, o a causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.
  • Esta ayuda se podrá aplicar a las empresas en crisis que cumplan los requisitos del artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472, según lo regulado en el apartado 59 de su artículo 2.
Requisitos

Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 13/2024, de 28 de noviembre:

  • Deberán ostentar la condición de pymes agrarias tal y como se define en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472.
  • Deberán cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Las explotaciones no deberán estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión.
  • Cumplirán y les serán de aplicación los contenidos de la normativa en vigor.
  • Tendrán la obligación de cumplir el contenido los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y el Plan Anual Zoosanitario vigente.
  • Las explotaciones afectadas estarán correctamente registradas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana.
  • No se concederán ayudas individuales cuando quede demostrado que la enfermedad animal fue causada deliberadamente o por la negligencia del beneficiario.
  • Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, además se comprobará que sea efectivo el vacío sanitario de la explotación y que se cumpla el plazo de tiempo para el período de vacío (o período de cuarentena) de la explotación.
  • Para las ayudas de reposición, además se comprobará que el sacrificio haya sido efectivo, que se hayan efectuado la limpieza y desinfección de la explotación, que se haya cumplido con la normativa de sanidad y saneamientos y que las explotaciones de origen cuenten con las calificaciones sanitarias indicadas en el artículo 3.3.d) de la Orden 13/2024, de 28 de noviembre.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 13/2024, de 28 de noviembre:

La instrucción del procedimiento corresponde a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de sanidad animal.

Las personas titulares de cada dirección territorial, emitirá un informe de evaluación para cada solicitud de ayuda. Dichos informes se remitirán a la dirección general competente en materia de sanidad animal, para su verificación y elevación de la propuesta de resolución por el órgano colegiado a la dirección general competente en materia de sanidad animal, que resolverá las ayudas.

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta orden no requerirá la comparación ni la prelación de las solicitudes presentadas, sino que se tramitarán todas las solicitudes a medida que las personas interesadas las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 28-10-2025 hasta 31-12-2025

El plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación complementaria será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta el 31 de diciembre del año de la resolución de la convocatoria. (DOGV Núm. 10223 / 27.10.2025)

Documentación
  • SOLICITUD DE AYUDAS COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS POR LUCRO CESANTE. PERIODO DE VACÍO SANITARIO
  • SOLICITUD DE AYUDAS COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS POR LUCRO CESANTE. PERIODO POSTAUTORIZACIÓN A LA REINTRODUCCIÓN
  • SOLICITUD DE AYUDAS PARA COMPRA DE GANADO

Según lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Orden 13/2024, de 28 de noviembre, la documentación necesaria será:

  • Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante:
    • Copia de la póliza de seguro ganadero contratada.
    • Copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos, en su caso.
    • Documento acreditativo de la representación, en su caso.
  • Para las ayudas a la reposición:
    • Copia de la póliza de seguro ganadero contratada.
    • Para los animales bovinos sacrificados de la raza cárnica e inscritos en el libro genealógico de la raza, copia de la carta/certificado genealógico del animal por la entidad gestora del libro genealógico de la raza, en su caso.
    • Justificantes del valor económico obtenido en la comercialización de los animales antes de su sacrificio obligatorio, en su caso.
    • Justificantes de los importes percibidos por las canales en matadero, en su caso.
    • Facturas o documentos equivalentes válidos en derecho que acrediten la compra de los animales por los cuales solicita la ayuda.
    • Documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo de los animales comprados.
    • Copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos, en su caso.
    • Documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.
Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 28-10-2025 00:00:00h
Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

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Resolución

Plazo máximo

La resolución se emitirá en un plazo máximo de seis meses contados desde el inicio del procedimiento de concesión de la ayuda.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Ayudas y subvenciones
      • Agricultura, ganadería y pesca
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Explotaciones ganaderas

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Sanidad animal
    • Ganadería

PERFILES

  • Empresa
    • Pequeña y mediana empresa
    • Profesionales y autónomos

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Ganadería

TEMÁTICA

  • Financiación y gestión económica
    • Ayudas y subvenciones

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones