Solicitud de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2023 correspondientes a especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, reguladas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al CNCP

Código SIA : 2985660
Código GUC : 23603
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(10-03-2023
21-04-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70 % para personas trabajadoras empleadas en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana incluyendo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a que hace referencia el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los periodos en que se encuentren en actividad laboral o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30 % como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Las solicitudes se presentarán telemáticamente en el modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la web www.labora.gva.es a través del enlace “solicitud telemática”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona físicas), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Cada entidad podrá presentar un máximo de una solicitud por tipo de programa y sector. En el caso de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, sólo podrá solicitar la subvención y ser beneficiaria una de ellas.

Requisitos

Requisitos

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad social, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. - No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro frente a la administración pública, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. - Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, si procede, la exención de esta obligación. - Cumplir todo lo establecido en el Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden ESS/1897/2013 que lo desarrolla. - En el caso de teleformación, se requerirá la acreditación del centro o entidad para impartir esta modalidad, en los términos previstos en el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla. - En modalidad teleformación, se deberá presentar la declaración responsable prevista en la resolución y referirse también al cumplimiento de los requisitos recogidos en orden EFP/942/2022 de 23 de septiembre. - Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria: 1. Las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo décimo apartado 7 de la convocatoria en relación con los cambios de domicilio. 2. Las entidades deberán estar acreditadas y/o inscritas para las especialidades formativas objeto de la formación, en modalidad presencial, de teleformación o mixta, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas o acreditadas para las acciones formativas impartidas en modalidad presencial o para la realización de sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales en el caso de acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación o mixta. 3. Un mismo espacio formativo no podrá ser inscrito o acreditado por diferentes centros o entidades de formación. 4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV. (DOGV nº 9550 de 09/03/2023)

Formularios y documentación

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo: a) Autorización expresa a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad. Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable de la representación legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de la persona que ejerce el cargo de presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma y el órgano al que fue dirigida. b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell. d) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT de los epígrafes en alta y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o declaración responsable de su exención o no sujeción. e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento: . De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. . De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. . De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. f) Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación.r g) Relación priorizada de los grupos (cursos). h) En modalidad teleformación para poder impartir las sesiones de formación presencial y/o evaluación final de carácter presencial, en su caso se aportará el correspondiente acuerdo o convenio con la entidad que tenga acreditada o inscrita la especialidad en modalidad presencial, que deberá estar debidamente actualizado al momento de presentación de la solicitud. En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar la dirección virtual (URL) de acceso al software de seguimiento formativo, con indicación de sus credenciales de acceso, para permitir el acceso a las personas que lleven a cabo las tareas de control por parte de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y realizar así el seguimiento de las acciones formativas impartidas. Este perfil habrá de ser al menos del mismo nivel que posean quienes sean personal tutor de la acción formativa. i) El proyecto que contenga el programa formativo de la entidad se presentará en una única solicitud en formato electrónico, según modelo facilitado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación al efecto. En la modalidad de teleformación certificable, se aportará en los términos expresados y debiendo incluir los aspectos determinados en el artículo 14 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. j) Declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial CON CARÁCTER VOLUNTARIO, PODRÁ APORTARSE: a) La implantación de un sistema de gestión en vigor, según apartado E del Anexo I. b) La experiencia en acciones formativas de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a personas ocupadas realizadas por la participación en convocatorias de ayudas ejecutadas en los ejercicios 2020 y 2021 de las diferentes administraciones públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE), se acreditará mediante declaración responsable de la entidad y certificado emitido por la administración pública correspondiente del SNE según modelo normalizado disponible en la página web de LABORA. En el caso de convocatorias del Servicio Público de Empleo Estatal, no será necesario aportar el certificado de la administración competente, LABORA requerirá directamente la información al SEPE y la comprobación se realizará por LABORA mediante la información facilitada por el SEPE y la declaración responsable presentada por la entidad. Respecto de la experiencia en acciones correspondientes a convocatorias de LABORA- Servicio Valenciano de Empleo, no será necesario aportar certificación de la administración, la comprobación se realizará por LABORA mediante consulta en su base de datos y la declaración responsable presentada por la entidad c) Declaración responsable del número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que reúnan alguna de las siguientes condiciones, que se acreditarán documentalmente de la siguiente forma: - Personas con diversidad funcional o discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33%, personas con diagnóstico de la unidad de salud mental del sistema público de salud, se acreditará mediante el certificado emitido por el órgano competente de reconocimiento del grado de discapacidad o certificado de la unidad de salud mental del sistema público de salud. -Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. - Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. A efectos de comprobación las situaciones de alta de los trabajadores en la empresa, se presentará el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social y el Informe de Vida Laboral de Empresa, que incluyan el periodo comprendido entre el 01.01.2022 y hasta una fecha incluida dentro del plazo de solicitud. d) Declaración responsable del compromiso asumido voluntariamente por la entidad sobre el número de alumnado a formar perteneciente a los siguientes colectivos: personas con diversidad funcional con grado de discapacidad igual o superior al 33%, personas con diagnóstico de la unidad de salud mental del sistema público de salud, personas en situación o riesgo de exclusión social o mujeres víctimas de violencia de género. e) Acreditación documental de las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en los términos del Anexo I: - Todas las entidades deberán presentar una declaración responsable sobre la obligatoriedad legal o no, de disponer de un Plan de Igualdad, atendiendo al número de personas trabajadoras, en el sentido regulado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras no están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad, en caso de que si dispongan de ello , presentación del Plan de Igualdad aprobado y justificante de la tramitación de la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. - Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad: presentación del Plan de Igualdad aprobado, justificante de la tramitación de la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y certificación oficial de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma acreditativa del otorgamiento del distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial. Si la entidad dispone de un plan con su correspondiente distintivo o certificado cuya vigencia ha finalizado, bastará con la presentación del plan y el distintivo expirado y la solicitud de tramitación del nuevo distintivo o certificado, ante el organismo competente. Entre la expiración del plan de igualdad anterior y la solicitud del nuevo distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, no puede haber transcurrido más de seis meses. Se precisará la presentación de una declaración responsable sobre la normativa aplicable que regula el reconocimiento del distintivo o certificado, si no consta en la certificación mencionada. - Entidades locales: certificado del secretario/a de la entidad local, de que ésta dispone de un Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades a nivel externo para la ciudadanía.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- El procedimiento de concesión de las ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. - El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiéndose recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria. - En el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. - Se inadmitirán las solicitudes presentadas por una entidad para un determinado programa o sector, cuando tomando en consideración la liquidación obtenida en la última convocatoria en la que hubiera resultado beneficiaria en el mismo programa o sector, de entre las tres últimas publicadas, hubiera incurrido en alguno de los siguientes supuestos: a) Haber justificado de conformidad una cuantía inferior al 35 % de la subvención inicialmente concedida. b) Haber obtenido en la valoración técnica calculada en la fase de liquidación de la subvención una disminución superior a un 25 %, en relación con la obtenida para la aprobación del plan en el correspondiente proceso de valoración de solicitudes. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la valoración de los proyectos se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos componentes serán designados por la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo que asumirá las funciones de presidencia, o persona que la sustituya. - A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración, la Comisión de Valoración emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación. - Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web www.labora.gva.es, al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes respecto de la puntuación obtenida en el plazo de diez días. Asimismo se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la citada publicación. La falta de práctica del aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida desde su fecha. Una vez atendidas dichas alegaciones la comisión de valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web www.labora.gva.es e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenidas por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo. - A la vista de la instrucción practicada se formulará propuesta de resolución provisional, de la que se dará audiencia a la entidad solicitante en el supuesto de que el importe de la subvención propuesto sea inferior al solicitado. En el plazo de diez días aquella entidad podrá aceptar y reformular el programa de formación a la cantidad propuesta o, formular las alegaciones que estime oportunas. En todo caso la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como las condiciones previstas para cada programa en la presente resolución. - En el supuesto de que se inste a la entidad y esta no presente la reformulación de la solicitud en el plazo de diez días, ajustándola a la propuesta de resolución, se entenderá que mantiene la solicitud inicial por importe superior, dando lugar en su caso a la exclusión como entidad beneficiaria. - Si el importe de la subvención solicitada coincide con el importe de la propuesta de resolución provisional, esta se convertirá en propuesta de resolución definitiva. - Teniendo en cuenta lo alegado por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del programa de formación, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. - En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria y tipo de programa correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas. - A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará resolución procedente, por orden de mayor a menor puntuación, por delegación de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Observaciones

Observaciones

Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la web www.labora.gva.es a través del enlace “solicitud telemática”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona físicas), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

A) ADECUACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA: A1- : ADECUACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA A LAS ÁREAS/ACCIONES PRIORITARIAS Alumnado en acciones prioritarias / alumnado total X 10 (Hasta 10 puntos) A2- ADECUACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA ATENDIENDO AL CONTENIDO DE LA FORMACIÓN Alumnado en acciones dirigidas a la obtención de una acreditación parcial acumulable que no conlleve capacitación profesional / alumnado total X 5. (Hasta 5 puntos) Alumnado en acciones dirigidas a la obtención de certificado de capacitación profesional (carné profesional) / alumnado total X 10. (Hasta 10 puntos) Alumnado en acciones dirigidas a la obtención de certificado de profesionalidad completo / alumnado total X 15. (Hasta 15 puntos) B) CAPACIDAD ACREDITADA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE B1- CAPACIDAD PARA DESARROLLAR LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN TRANSVERSAL, DE CUALIFICACIÓN PARA COMPLETAR FORMACIÓN, DE ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS - En convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE) · La entidad realizó entre 1 y 20 acciones formativas (grupos): 5 puntos · La entidad realizó entre 21 y 40 acciones formativas (grupos): 10 puntos · La entidad realizó más de 40 acciones formativas (grupos): 15 puntos B2-CAPACIDAD PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE CORRESPONDAN A LAS ESPECIALIDADES RECOGIDAS EN EL PLAN DE REFERENCIA SECTORIAL - En convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE) · La entidad realizó entre 1 y 5 acciones formativas (grupos): 5 puntos. · La entidad realizó entre 6 y 10 acciones formativas (grupos): 10 puntos. · La entidad realizó más de 10 acciones formativas (grupos): 15 puntos. C) ALCANCE DEL PROGRAMA Se valorará el número de personas trabajadoras participantes en el programa solicitado 20 puntos Entre 20 y 40 participantes 4 Entre 41 y 60 participantes 6 Entre 61 y 80 participantes 8 Entre 81 y 110 participantes 12 Entre 111 y 160 participantes 16 Más de 161 participantes 202 D) IMPLANTACIÓN TERRITORIAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA: 10 ptos La entidad tiene centros acreditados o inscritos en una provincia de la Comunitat Valenciana: 3 puntos. La entidad tiene centros acreditados o inscritos en dos provincias de la Comunitat Valenciana, ha programado y adquiere la obligación de formar al menos un 20% del alumnado en cada provincia donde exista centro acreditado o inscrito. A efectos de cumplimiento de esta condición, en el caso de teleformación, se tendrá en cuenta el lugar de residencia del alumnado: 6 puntos La entidad tiene centros acreditados o inscritos en tres provincias de la Comunitat Valenciana, ha programado y adquiere la obligación de formar al menos un 20% del alumnado en cada provincia donde exista centro acreditado o inscrito. A efectos de cumplimiento de esta condición, en el caso de teleformación, se tendrá en cuenta el lugar de residencia del alumnado. 10 puntos E) APLICACIÓN DE NORMAS DE CALIDAD: • Por acreditar estar en posesión de Certificado SGSI de seguridad de la información en vigor ISO 27001: 6 puntos. • Por acreditar estar en posesión de Certificado ISO 45001 de Seguridad y Salud Laboral: 6 puntos • Por acreditar estar en posesión de certificado ISO 14001 de Sistema de Gestión Ambiental: 6 puntos Los puntos máximos asignados por cada uno de los apartados anteriores serán acumulativos hasta el máximo de 18 puntos F) APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL. Se acreditarán de acuerdo con lo establecido en este apartado y en el Resuelvo 7.3 c), d), e) y f) de la convocatoria. - IS.Inclusión social. Por apartado A) según convocatoria: máximo de 5 puntos . Por apartado B) según convocatoria, máximo 5 puntos. - MH.Igualdad entre mujeres y hombres. En este apartado se valorarán la acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres hasta un máximo de 10 ptos. G) GRADO DE EJECUCIÓN: Se otorgarán inicialmente un máximo de 10 puntos a todas las entidades que concurran a la presente convocatoria. Esta puntuación inicial se reducirá de acuerdo con lo previsto en la convocatoria. H) DISMINUCIÓN DE LA PUNTUACIÓN EN LA VALORACIÓN TÉCNICA. (Según convocatoria)

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiéndose recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las convocatorias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la valoración de los proyectos se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos componentes serán designados por la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo que asumirá las funciones de presidencia, o persona que la sustituya. La designación de las personas miembros de la Comisión de Valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada de hombres y mujeres en aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, siempre que sea posible en atención a los recursos humanos disponibles. Vocales: Cinco personas técnicas del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo. Secretaría: La ostentará una persona designada de entre las anteriores por la Comisión de Valoración. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración recogidos en el Anexo I de esta Resolución, la Comisión de Valoración emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web www.labora.gva.es, al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes respecto de la puntuación obtenida en el plazo de diez días. Asimismo se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la citada publicación. La falta de práctica del aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida desde su fecha. Una vez atendidas dichas alegaciones la comisión de valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web www.labora.gva.es e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenidas por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo. A la vista de la instrucción practicada se formulará propuesta de resolución provisional, de la que se dará audiencia a la entidad solicitante en el supuesto de que el importe de la subvención propuesto sea inferior al solicitado. En el plazo de diez días aquella entidad podrá aceptar y reformular el programa de formación a la cantidad propuesta o, formular las alegaciones que estime oportunas. En todo caso la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como las condiciones previstas para cada programa en la presente resolución. En el supuesto de que se inste a la entidad y esta no presente la reformulación de la solicitud en el plazo de diez días, ajustándola a la propuesta de resolución, se entenderá que mantiene la solicitud inicial por importe superior, dando lugar en su caso a la exclusión como entidad beneficiaria. Si el importe de la subvención solicitada coincide con el importe de la propuesta de resolución provisional, esta se convertirá en propuesta de resolución definitiva. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará resolución procedente, por orden de mayor a menor puntuación, por delegación de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Orden de bases constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias: 1) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación. 2) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas. 3) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto, y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. 4) Comunicar al órgano concedente competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable. 7) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se le informe. 8) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial. 9) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables. 10) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados o inscritos para tal fin. 11) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad. 12) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas. 13) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma. 14) Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. 15) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la misma. 16) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 17) Recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos. 18) Cooperar en la tramitación de las ayudas al alumnado. 19) Suscribir en relación con el alumnado tanto desempleado como ocupado, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes. 20) Cumplir todo lo establecido en el Real decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden ESS/1897/2013 que lo desarrolla. 21) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat. 22)Realizar al menos una sesión de orientación profesional para favorecer la generación de itinerarios formativos y profesionales de los destinatarios de la formación, que se realizará por el personal de apoyo técnico. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS y en la Ley 30/2015, en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma: a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos. b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la acción subvencionada. c) La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos. d) No impartir la acción formativa (especialidad) en un aula previamente acreditada o inscrita. e) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. f) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Para fijar la cuantía de la subvención, se aplicarán los siguientes módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) según la modalidad de impartición de la formación: a) Presencial: 8 euros. b) Cuando se trate de acciones formativas de la modalidad Teleformación: 5 euros. c) Mixta: Se aplicarán los módulos correspondientes a las horas de formación presencial o teleformación que tenga la concreta acción formativa considerada aplicando los módulos expresados en las letras a) y b) anteriores. Asimismo contemplará una cuantía adicional con el importe de las ayudas correspondientes al número teórico de alumnado desempleado y con discapacidades que puedan asistir al programa de formación subvencionado, importe que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio. Las personas desempleadas que tengan una discapacidad de al menos el 33% podrán percibir una beca por importe de 9 euros por día realmente asistido. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria podrán percibir ayudas en concepto de transporte. Para ello será requisito haber superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal, excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o con diversidad funcional o discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % en los que no se exigirá este requisito. La cuantía de estas ayudas ascenderá a 1,5 € por día de asistencia. ANTICIPO De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones: a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa. b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida. Asimismo se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, un único anticipo hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, de acuerdo a la normativa vigente, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en el Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos: 1. Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo. 2. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas. Dentro del plazo de justificación previsto en la presente convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander a favor de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente. PAGO/LIQUIDACIÓN Las personas beneficiarias deberán justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en la presente convocatoria. Cuando la cuantía subvencionada sea superior a 75.000 euros, para proceder a la justificación y posterior liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar y remitir al órgano gestor una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Cuando la cuantía subvencionada sea inferior a 75.000 euros, se presentará en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del correspondiente programa, la cuenta justificativa con todo el contenido previsto en el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para el cómputo de este plazo, el mes de agosto se considerará inhábil, no obstante, la presentación en ningún caso podrá sobrepasar el 10 de octubre de 2024. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera efectuado la presentación de la indicada documentación, se aplicará lo previsto para estos casos en el artículo 70.3 del mismo texto reglamentario. 1. Para los programas formativos previstos en el resuelvo quinto se destinará un importe máximo estimado de 15.369.989,40 € con la siguiente distribución por programas que también tiene carácter estimativo: a) Para los programas de Formación Sectoriales se destinará un importe máximo de 6.360.000,00 €. b) Para los programas de Formación Transversales se destinará un importe máximo de 6.950.000,00€ c) Para los programas de cualificación para complementar la formación de personas participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se destinará un importe máximo de 1.000.000,00 €. d) Para los programas de Formación dirigidos a la Economía Social se destinará un importe máximo de 529.994,70 €. e) Para los programas de Formación dirigidos a personas trabajadoras autónomas se destinará un importe máximo de 529.994,70 €. 2. Para las ayudas al alumnado desempleado asistente a los programas formativos, previstas en el resuelvo décimo tercero de esta convocatoria, se destinará un importe estimado de 530.010,60 €.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa