Aportación telemática de la documentación de las parcelas para completar un expediente ya iniciado a través del trámite de solicitud de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Convocatoria 2022

Código SIA : 2985652
Código GUC : 23066
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(20-06-2023
11-07-2023)
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  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El trámite (trámite 2) tiene por objeto la presentación telemática de la documentación de las parcelas para completar un expediente de Lote (trámite 1) ya iniciado a través del trámite de solicitud, correspondiente al procedimiento de solicitud de las ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Convocatoria 2022. Deberá realizar tantas veces este trámite como parcelas tenga el Lote de la solicitud. También se utilizará para completar y/o subsanar este mismo trámite.

Requisitos

Requisitos

Tener un expediente ya iniciado para la solicitud de las ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Convocatoria 2022.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La aportación documental o subsanación, en su caso, la realizará la persona o entidad que solicitó la ayuda. De no ser así, deberá acreditar su cualificación/representación. En caso de personas jurídicas deberán estar inscritas obligatoriamente en el Registro de Representantes. Este registro posibilita la representación de personas jurídicas en los procedimientos administrativos de carácter electrónico.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para subsanar la documentación requerida en la solicitud será de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del listado provisional de admitidos donde se indicará aquellas solicitudes que están incompletas o pendientes de subsanación, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar. En el caso de no subsanar los reparos, o hacerlo fuera de los plazos señalados, se entenderá desistida la petición de ayudas, previa resolución motivada.

Formularios y documentación

DOCUMENTACIÓN A INTRODUCIR POR PARCELA. 2.2.-Información de la actuación, que contendrá un resumen de los parámetros principales de la actuación: - Ubicación de los edificios que se van a construir, mediante la dirección y la referencia catastral. - Número de viviendas a construir. - Características principales de las viviendas, debiendo incluirse las superficies útiles de vivienda, plaza de garaje y anexos de cada vivienda. - Inversión total: gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluyéndose, el coste de la edificación, los gastos generales, los gastos correspondientes a los informes preceptivos, el beneficio industrial, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, en su caso, y cualquier otro gasto necesario. - El importe total de la ayuda solicitada. - Las anualidades, con el porcentaje anual de ejecución y la ayuda a justificar en cada una de ellas. - Documentación gráfica y complementaria que recoja las determinaciones estructurales y pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos del ámbito de actuación o cualquier otra información urbanística de relevancia para las actuaciones propuestas. Si existe Plan Especial o instrumento equivalente relativo a la figura de protección patrimonial declarada de conformidad con la Ley de patrimonio, se deberá hacer mención expresa de dicha circunstancia, delimitando la superficie protegida y el grado de protección. 2.3.- Un anteproyecto de edificación, en el que constarán, al menos, los siguientes puntos: - Una memoria técnica en la que se identifiquen los objetivos energéticos y medioambientales de la propuesta de actuación. - Una memoria descriptiva de cómo se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en los edificios de viviendas. - La acreditación de la compatibilidad con la ordenación urbanística. 3.- Potestativamente, en el momento de la solicitud se presentará certificado de eficiencia energética en proyecto y en cualquier caso con carácter previo a la calificación provisional, se aportará certificado de eficiencia energética del edificio, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación: ABIERTO

Plazo

Plazo

Plazo de presentación de documentación durante la ejecución. Una vez iniciado el expediente, la documentación que sea obligatorio presentar para justificar la ejecución de la actuación subvencionada se realizará a través del presente trámite, conforme y en el plazo máximo establecido, al menos una vez al año y con anterioridad al 10 de noviembre del ejercicio correspondiente, todo ello según la Orden de 8/2022 de 18 de noviembre, de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el año 2022.

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

El trámite tienen por objeto la subsanación de los expedientes ya iniciados.

Plazo

Plazo

El plazo para subsanar la documentación requerida en la solicitud será de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del listado provisional de admitidos donde se indicará aquellas solicitudes que están incompletas o pendientes de subsanación, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar. En el caso de no subsanar los reparos, o hacerlo fuera de los plazos señalados, se entenderá desistida la petición de ayudas, previa resolución motivada.

Documentación

Documentación

Documentación a presentar en el caso de subsanación. La documentación indicada para cada solicitud en la publicación del listado provisional de admitidos. La documentación requerida o que se considere conveniente aportar, se podrá adjuntar en formato pdf (salvo el proyecto que se podrá aportar también como fichero comprimido tipo zip, rar, rar5 o 7z). Documentación a presentar para la justificación durante la ejecución. La justificación del gasto se realizará en los términos establecidos en las bases reguladoras. Deberá aportarse en todo caso las fichas de “Modelo de justificación del gasto” disponibles en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Presentación

Presentación