Aportación telemática de la documentación de las parcelas para completar un expediente ya iniciado a través del trámite de solicitud de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Convocatoria 2022 - Sede electronica
Aportación telemática de la documentación de las parcelas para completar un expediente ya iniciado a través del trámite de solicitud de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Convocatoria 2022
Qué es
El trámite (trámite 2) tiene por objeto la presentación telemática de la documentación de las parcelas para completar un expediente de Lote (trámite 1) ya iniciado a través del trámite de solicitud, correspondiente al procedimiento de solicitud de las ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Convocatoria 2022.
Deberá realizar tantas veces este trámite como parcelas tenga el Lote de la solicitud.
También se utilizará para completar y/o subsanar este mismo trámite.
- ORDEN 8/2022, de 18 de noviembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Ayuda a la Construcción de Viviendas en Alquiler Social en Edificios...
- RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2023, de la directora general de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se amplía el plazo para la presentación de la solicitud de subvenciones del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del...
- Anuncio de la Dirección General de Vivienda de la concesión de subvenciones del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 - Financiado por la Unión Europea -...
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm. 276, de 18/11/2003)
A quién va dirigido
La aportación documental o subsanación, en su caso, la realizará la persona o entidad que solicitó la ayuda. De no ser así, deberá acreditar su cualificación/representación.
En caso de personas jurídicas deberán estar inscritas obligatoriamente en el Registro de Representantes. Este registro posibilita la representación de personas jurídicas en los procedimientos administrativos de carácter electrónico.
Tener un expediente ya iniciado para la solicitud de las ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Convocatoria 2022.
Cómo se tramita
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para subsanar la documentación requerida en la solicitud será de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del listado provisional de admitidos donde se indicará aquellas solicitudes que están incompletas o pendientes de subsanación, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar.
En el caso de no subsanar los reparos, o hacerlo fuera de los plazos señalados, se entenderá desistida la petición de ayudas, previa resolución motivada.
DOCUMENTACIÓN A INTRODUCIR POR PARCELA.
2.2.-Información de la actuación, que contendrá un resumen de los parámetros principales de la actuación:
- Ubicación de los edificios que se van a construir, mediante la dirección y la referencia catastral.
- Número de viviendas a construir.
- Características principales de las viviendas, debiendo incluirse las superficies útiles de vivienda, plaza de garaje y anexos de cada vivienda.
- Inversión total: gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluyéndose, el coste de la edificación, los gastos generales, los gastos correspondientes a los informes preceptivos, el beneficio industrial, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, en su caso, y cualquier otro gasto necesario.
- El importe total de la ayuda solicitada.
- Las anualidades, con el porcentaje anual de ejecución y la ayuda a justificar en cada una de ellas.
- Documentación gráfica y complementaria que recoja las determinaciones estructurales y pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos del ámbito de actuación o cualquier otra información urbanística de relevancia para las actuaciones propuestas. Si existe Plan Especial o instrumento equivalente relativo a la figura de protección patrimonial declarada de conformidad con la Ley de patrimonio, se deberá hacer mención expresa de dicha circunstancia, delimitando la superficie protegida y el grado de protección.
2.3.- Un anteproyecto de edificación, en el que constarán, al menos, los siguientes puntos:
- Una memoria técnica en la que se identifiquen los objetivos energéticos y medioambientales de la propuesta de actuación.
- Una memoria descriptiva de cómo se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en los edificios de viviendas.
- La acreditación de la compatibilidad con la ordenación urbanística.
3.- Potestativamente, en el momento de la solicitud se presentará certificado de eficiencia energética en proyecto y en cualquier caso con carácter previo a la calificación provisional, se aportará certificado de eficiencia energética del edificio, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.
Subsanación
El plazo para subsanar la documentación requerida en la solicitud será de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del listado provisional de admitidos donde se indicará aquellas solicitudes que están incompletas o pendientes de subsanación,...
Saber másEl trámite tienen por objeto la subsanación de los expedientes ya iniciados.
Documentación a presentar en el caso de subsanación. La documentación indicada para cada solicitud en la publicación del listado provisional de admitidos. La documentación requerida o que se considere conveniente aportar, se podrá adjuntar en formato pdf (salvo el proyecto que se podrá aportar también como fichero comprimido tipo zip, rar, rar5 o 7z).
Documentación a presentar para la justificación durante la ejecución.
La justificación del gasto se realizará en los términos establecidos en las bases reguladoras. Deberá aportarse en todo caso las fichas de “Modelo de justificación del gasto” disponibles en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Resolución
Justificación
Plazo de presentación de la documentación durante la ejecución. Una vez iniciado el expediente, la documentación que sea obligatorio presentar para justificar la ejecución de la actuación subvencionada se realizará a través del presente trámite, conforme y en el plazo máximo establecido, al menos una vez al año y con anterioridad al 10 de noviembre del ejercicio correspondiente, todo ello según la Orden de 8/2022, de 18 de noviembre, de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el año 2022.
Este trámite permite la justificación por vía telemática de gastos de un expediente de solicitud de ayuda para la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 – Financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU en la Comunitat Valenciana. Convocatoria 2022.
La justificación del gasto se realizará de acuerdo con los certificados de los justificantes de la inversión realizada, según el modelo normalizado publicado en la web de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
En dicha justificación se indicarán los costes a origen de los trabajos realizados y todos aquellos comprendidos en la base octava, incluso el IVA (o impuesto indirecto equivalente) cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. No serán subvencionables los costes de licencias, tasas, impuestos o tributos.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original.
Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
Previamente al abono, el destinatario último deberá acreditar la titularidad real del suelo, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión, en el marco de lo previsto en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento y lo requisitos establecidos en la base 17.2 de la Orden 8/2022, de 18 de noviembre.
Para abonar el anticipo, cuando las ayudas que correspondan a la parcela sean superiores al millón de euros, se estará a lo dispuesto en el punto 7 de la base decimonovena de la Orden 8/2022, de 18 de noviembre, según la cual deberá constituirse garantía.
Pagos parciales anuales o abonos a cuenta: proporcionalmente a las justificaciones de inversión presentadas, mediante la presentación de la justificación del gasto realizado y los documentos de pago del mismo, se tramitarán pagos parciales, al menos una vez al año, siempre y cuando el montante de la subvención certificada para su cobro supere el anticipo abonado. Estos pagos serán el 70 % de la justificación realizada, no pudiendo la totalidad de los pagos parciales anuales o abonos a cuenta realizados superar el 80 % del importe total de la subvención.
Pago final o de liquidación: el 20 % del importe de la subvención restante se tramitará una vez se disponga de la calificación definitiva de la actuación.
Recurso de reposición
Contra la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este trámite permite la presentación telemática de un recurso potestativo de reposición a la resolución de un expediente de ayuda para la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 –...
A quién va dirigido: Personas interesadas en un expediente de ayudas para la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 – Financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU para...
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