Solicitud de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Convocatoria 2022

Código SIA : 2982510
Código GUC : 23064
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(20-06-2023
11-07-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Conceder ayudas mediante un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, para financiar la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Este trámite tiene por objeto la presentación telemática de la solicitud (trámite 1). También puede utilizarse, una vez realizada la solicitud (trámite 1), para aportar y/o subsanar la documentación del mismo. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Serán actuaciones subvencionables, conforme al Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aquellas necesarias para llevar a cabo la construcción de nuevas viviendas que se destinen al alquiler social, siempre que supongan un incremento del parque público de vivienda en alquiler asequible, y cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este programa.

Observaciones

Observaciones

PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS Se deberá incluir de forma visible, la participación de la Unión Europea, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Generalitat, en los carteles descriptivos exteriores de la promoción y en las placas conmemorativas permanentes, que en su caso se instalarán. Para ello, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., ...), se deberá incluir los siguientes logotipos: a) El emblema de la Unión Europea. b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU". c) Junto con el emblema y el texto de los apartados a) y b) deberá incluirse el logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: - http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm Y descargar distintos ejemplos del emblema en: - https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. TRANSPARENCIA 1. Las entidades beneficiarias de subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; del artículo 4 de la Ley 1/2022, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta lo establecido en su Disposición derogatoria, en sus tres Disposiciones finales y en sus Disposiciones transitorias; de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana; y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril; tendrán que cumplir las obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y otra legislación aplicable, cuando: a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros. b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros. c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep. 2. Las entidades anteriores tendrán que publicar la información a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante 4 años naturales. 3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022. 4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos. ARRENDATARIOS DE LAS VIVIENDAS. 1. Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas a personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, priorizando siempre el criterio social. Asimismo, los arrendatarios deberán estar inscritos en el Registro de demanda del Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana, regulado por el Decreto 106/2021, de 6 de agosto del Consell, o norma que lo sustituya. 2. El acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento celebrada el 20 de mayo de 2022 limita los IPREM máximos que los titulares del contrato de arrendamiento deben tener, en su conjunto. Este límite máximo de ingresos se incrementa respecto del umbral de ingresos general, de forma acumulada, atendiendo a la situación específica de cada unidad de convivencia. LIMITACIÓN DEL PRECIO DEL ALQUILER El precio del alquiler de las viviendas deberá figurar en la resolución de concesión de la ayuda, y estará limitado según los criterios establecidos en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento, celebrada el 20 de mayo de 2022, que establece el precio máximo por metro cuadrado de superficie útil de vivienda y, en su caso, la cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda. El precio de alquiler establecido será de aplicación en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento correspondiente. Dicho precio se actualizará anualmente en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Requisitos

Requisitos

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES: - Tener su residencia fiscal en España. - Haber sido adjudicatarios de un derecho de superficie sobre terrenos propiedad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha). - Promover sobre los terrenos objeto del derecho de superficie viviendas de nueva construcción que se destinen al alquiler social o a precio asequible durante un plazo mínimo de 50 años que cumplan con los requisitos de las bases reguladoras y que deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026. - Cuando sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. - Cumplir con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - No tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. - No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - No encontrarse en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). - No encontrarse sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad. - Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones subvencionables. REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS Y PROYECTOS (conforme a la base segunda de la Orden) - Destinarse a alquiler social durante un plazo mínimo de 50 años desde la obtención de la calificación definitiva. - Tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite establecidos en la tabla del artículo 60 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y cumplir con los parámetros establecidos en el mismo. - El proyecto debe incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que cumpla con lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. - El diseño del edificio y las técnicas de construcción deben apoyar la circularidad con referencia a la ISO 20887 . - Retirar del ámbito de actuación aquellos productos que contengan amianto conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. - La actuación propuesta cumplirá el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea. Como documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención: certificado de eficiencia energética de edificio terminado y certificado de la consecución de un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla del artículo 60 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio, ambos emitidos por técnico competente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitarlas las empresas o entidades privadas que, habiendo resultado adjudicatarias de un derecho de superficie sobre terrenos propiedad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo en el procedimiento de concurrencia competitiva licitado por esta, las soliciten en forma y plazo. También podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En caso de personas jurídicas deberán estar inscritas obligatoriamente en el Registro de Representantes. Este registro posibilita la representación de personas jurídicas en los procedimientos administrativos de carácter electrónico.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Se establece un plazo de diez (10) días hábiles desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de adjudicación del derecho de superficie por parte de EVha. Dicho plazo será en todo caso posterior a la publicación de la Orden de las bases reguladoras en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Formularios y documentación

Si en el plazo de quince (15) días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, el destinatario último de la ayuda no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada, tanto en su aspecto económico como en las demás condiciones recogidas en la resolución, así como por las de la presente convocatoria de ayudas. De acuerdo con la base, duodécima (presentación de solicitudes) los pasos serán los siguientes: 1.- Cumplimentar la solicitud a través del formulario existente en el trámite telemático correspondiente dirigido a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana. 2.- Adjuntar a la solicitud: 2.1.-Datos personales: 2.1.1.- Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante. 2.1.2.- Copia del NIF de la persona jurídica, en su caso, solicitante de la ayuda. 2.1.3.- Escrituras de la persona jurídica solicitante y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, se deberá aportar nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes; debiendo asimismo aportarse declaración firmada por el representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. 2.1.4.-Escritura de poder suficiente de representación otorgada a favor de la persona que consta como representante del solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en el registro público correspondiente. 2.1.5.-Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable objeto de su solicitud, así como copia del justificante de pago del último recibo correspondiente. 2.1.6.-En el caso de empresas que tengan la condición de pequeñas o medianas empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento 651/2014, deberán aportar aquella documentación que permita verificar tal condición mediante: - Certificado expedido por la Seguridad Social en el que conste la información relativa al número de empleados de la empresa. - Documento acreditativo del volumen anual de negocios o balance general anual. 2.2.-Información de la actuación, que contendrá un resumen de los parámetros principales de la actuación: - Ubicación de los edificios que se van a construir, mediante la dirección y la referencia catastral. - Número de viviendas a construir. - Características principales de las viviendas, debiendo incluirse las superficies útiles de vivienda, plaza de garaje y anexos de cada vivienda. - Inversión total: gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluyéndose, el coste de la edificación, los gastos generales, los gastos correspondientes a los informes preceptivos, el beneficio industrial, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, en su caso, y cualquier otro gasto necesario. - El importe total de la ayuda solicitada. - Las anualidades, con el porcentaje anual de ejecución y la ayuda a justificar en cada una de ellas. - Documentación gráfica y complementaria que recoja las determinaciones estructurales y pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos del ámbito de actuación o cualquier otra información urbanística de relevancia para las actuaciones propuestas. Si existe Plan Especial o instrumento equivalente relativo a la figura de protección patrimonial declarada de conformidad con la Ley de patrimonio, se deberá hacer mención expresa de dicha circunstancia, delimitando la superficie protegida y el grado de protección.. 2.3.- Un anteproyecto de edificación, en el que constarán, al menos, los siguientes puntos: - Una memoria técnica en la que se identifiquen los objetivos energéticos y medioambientales de la propuesta de actuación. - Una memoria descriptiva de cómo se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en los edificios de viviendas. - La acreditación de la compatibilidad con la ordenación urbanística. 2.4.-Compromiso de vinculación del plazo de alquiler social o a precio asequible. A marcar en el trámite de solicitud. 2.5.-Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de todas las ayudas concedidas, conforme al impreso asociado, DECLARACIÓN RESPONSABLE Ayudas, MINIMIS y doble Financiación. 2.6.- Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de no estar en crisis conforme al impreso asociado, DECLARACIÓN RESPONSABLE_VARIAS. 2.7.- Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie relativa al cumplimiento de los requisitos y compromiso de las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al impreso asociado, DECLARACIÓN RESPONSABLE_VARIAS. 2.8.- Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme al impreso asociado, DECLARACIÓN RESPONSABLE_VARIAS. 2.9.- Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas y compromiso de mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al procedimiento de concesión de la subvención, conforme al impreso asociado, DECLARACIÓN RESPONSABLE_VARIAS. 2.10.- Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación, y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, y en cualquier caso con carácter previo a la calificación definitiva, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, conforme al impreso asociado, DECLARACIÓN RESPONSABLE_VARIAS. 2.11.- Declaración del representante del adjudicatario del derecho de superficie de ausencia de conflicto de intereses (DACI), conforme al impreso asociado DACI. 2.12.- Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de que el edificio a construir tiene un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 60.1 del Real Decreto 853/2021, conforme al DECLARACIÓN RESPONSABLE_VARIAS. 2.13.- Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de compromiso de que se retirarán del ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. Incluido en el impreso asociado DNSH. 2.14.- Declaración responsable firmada por el solicitante de que los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, conforme al modelo adjunto. Incluido en el impreso asociado DNSH. 2.15.- Declaración responsable firmada por el solicitante de que la actuación propuesta se adecúa al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, así como compromiso de cumplimiento del etiquetado climático y digital, conforme al impreso asociado DNSH. 2.16.- Compromiso expreso del solicitante de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, conforme al impreso asociado OLAF. 2.17.- Domiciliación bancaria, conforme con lo establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. (Trámite telemático PROPER) Debe adjuntarse en impreso generado en el trámite. 3.- Potestativamente, en el momento de la solicitud se presentará certificado de eficiencia energética en proyecto y en cualquier caso con carácter previo a la calificación provisional, se aportará certificado de eficiencia energética del edificio, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Así mismo, se adjuntará a la solicitud (trámite 1) las Fichas por lote: Fichas resumen de la actuación según modelo normalizado que están a disposición de los solicitantes en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática con la justificación de los gastos subvencionables y cuantía estimada de la ayuda. Se deberá aportar en formato Excel y en Pdf firmado.

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática, con certificado electrónico, en modelo normalizado dirigido a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana a través del enlace denominado "SOLICITUD. Presentación autenticada". Antes de iniciar la tramitación lea atentamente toda la información de este trámite y la "Guía de usuario" puesta a su disposición en el apartado "Enlaces". Se deberá presentar una solicitud por Lote. La solicitud consta de dos trámites; Trámite 1 (Solicitud) y Trámite 2 (aportación documental). No se entenderá presentada la solicitud si no se realizan ambos trámites consecutivos. Los pasos para la presentación de la solicitud son los siguientes: -Paso 1: Presentar la solicitud (Trámite 1). -Paso 2: Realizar la aportación documental (trámite 2) de cada una de las parcelas de las que consta el lote correspondiente. Para acceder a este trámite puede hacerlo desde el apartado de “procedimientos relacionados”. La tramitación telemática de la solicitud de ayudas tiene una capacidad total por expediente de 150 Mb, y máxima de 35 Mb por archivo. La documentación requerida o que se considere conveniente aportar, se adjuntará en el formato que para cada uno de ellos se indique en la “fase de documentar” y serán, en cualquier caso .PDF, .ZIP, o formatos Excel utilizando, en su caso, los impresos asociados que correspondan, debidamente cumplimentados y firmados. Si, aun así, no se ha podido completar la documentación, se ruega lo notifiquen a través de la dirección de correo electrónico fondoseuropeosviviendasalquiler@gva.es donde se facilitará un medio alternativo para el envío de la documentación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Para iniciar el trámite telemático deberá clicar en el enlace "Presentación autenticada" (situado al principio de la página), utilizando el mismo certificado reconocido de representante que utilizó en la solicitud inicial. En caso de cambio de representante deberá comunicar esta circunstancia a la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. 2.- Rellenar el formulario. 3.- A continuación, adjunte los documentos electrónicos que considere oportunos para incluirlos al expediente de ayudas correspondiente. 4.- Finalmente, lo registrará de entrada a través del registro telemático. La documentación se incorporará al expediente y sólo se tendrá en cuenta siempre que se haya presentado en plazo.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía máxima de la ayuda será proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables. Serán gastos subvencionables todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluyéndose el coste de la edificación, los gastos generales, los gastos correspondientes a los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil. En el supuesto de que el gasto subvencionable de la actuación sea inferior al inicialmente previsto en la solicitud de ayudas, se recalculará la cuantía de la ayuda de acuerdo con las bases reguladoras, pudiendo esta ser minorada si resultara un importe inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda en ningún caso superará el valor establecido en la resolución de la ayuda concedida. JUSTIFICACIÓN DEL GASTO 1. La justificación del gasto se realizará de acuerdo con los certificados de los justificantes de la inversión realizada, según el modelo normalizado publicado en la web de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, que al menos una vez al año y con anterioridad al 10 de noviembre del ejercicio correspondiente, deberán ser presentados por el destinatario último ante esta para su revisión. 2. En dicha justificación se indicarán los costes a origen de los trabajos realizados y todos aquellos comprendidos en las bases reguladoras, incluso el IVA (o impuesto indirecto equivalente) cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. No serán subvencionables los costes de licencias, tasas, impuestos o tributos. 3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. ABONO DE LAS AYUDAS El abono de las ayudas que corresponda a cada actuación se realizará por la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, respetando las anualidades aprobadas por la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de la siguiente manera: a) Primer pago o anticipo: se anticipará el 30% de la subvención aprobada. Cuando las ayudas que correspondan a la parcela sean superiores al millón de euros deberá constituirse garantía en los términos establecidos en las bases reguladoras. b) Pagos parciales anuales o abonos a cuenta: Proporcionalmente a las justificaciones de inversión presentadas, mediante la presentación de la justificación del gasto realizado y los documentos de pago del mismo, se tramitarán pagos parciales, al menos una vez al año, siempre y cuando el montante de la subvención certificada para su cobro supere el anticipo abonado. Estos pagos serán el 70% de la justificación realizada, no pudiendo la totalidad de los pagos parciales anuales o abonos a cuenta realizados superar el 80% del importe total de la subvención. Podrá realizarse abonos a cuenta, incluso en los casos en los que se haya determinado la posibilidad de realizar pago anticipado. c) Pago final o de liquidación: El 20% del importe de la subvención restante se tramitará una vez se disponga de la calificación definitiva de la actuación. Para ello, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Plazo máximo

Plazo máximo

La persona titular de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana resolverá sobre la concesión de las ayudas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será de seis meses contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Las resoluciones de las ayudas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su notificación individual.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La justificación del gasto de las actuaciones subvencionadas se realizará a través del trámite de aportación documental al que puede acceder desde “procedimientos relacionados” (Trámite 2).

Plazo

Plazo

Plazo de presentación de documentación durante la ejecución. Una vez iniciado el expediente, la aportación de la documentación que sea obligatorio presentar para justificar la ejecución de la actuación subvencionada se realizará a través del presente trámite, conforme y en el plazo máximo establecido, al menos una vez en el año y con anterioridad al 10 de noviembre del ejercicio correspondiente, todo esto según la Orden de 8/2022 de 18 de noviembre, de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el año 2022.

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Presentación telemática de la documentación para completar o subsanar la documentación de un expediente de solicitud de las ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Convocatoria 2022. Deberá realizar tantas veces este trámite como parcelas tenga el Lote de la solicitud. También se utilizará para completar y/o subsanar este mismo trámite.

Plazo

Plazo

Tener un expediente ya iniciado para la solicitud de las ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Convocatoria 2022.

Presentación

Presentación