Resolución por la que se regula el Programa Anual de Formación Permanente de Centro, se convoca la solicitud de las modalidades formativas proyectos de formación en centros, seminarios y grupos de trabajo para desarrollarlas durante el curso escolar, y se establece la dotación de recursos económicos para los centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat.

Código SIA : 210574
Código GUC : 248
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(20-11-2023
01-12-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Objeto: Esta resolución tiene por objeto: a) Regular el procedimiento de elaboración, desarrollo y finalización de los programas anuales de formación permanente de centro (PAF) del curso 2023-2024. b) Establecer el plazo de solicitud de autorización de las modalidades formativas (proyectos de formación en centros, seminarios y grupos de trabajo) en el marco de los respectivos PAF, así como, regular su desarrollo, finalización, evaluación y certificación en el curso 2023-2024. c) Establecer la dotación de recursos económicos adicionales, en su caso, a los centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat, que contribuyan al desarrollo de dichas actividades durante el curso 2023-2024.

Observaciones

Observaciones

- Programa Anual de Formación Permanente: 1. El Programa Anual de Formación Permanente de centro (PAF) constituye el tercer nivel de planificación de la formación permanente del profesorado no universitario, según el Plan bienal de formación permanente regulado en la Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional. 2. El diseño del PAF partirá de la detección y análisis de las necesidades formativas individuales y colectivas del profesorado y del personal especializado para incrementar el éxito escolar, personal y social de su alumnado. Se diseñará a partir de las propuestas de mejora derivadas de la reflexión conjunta sobre los resultados de las evaluaciones del Proyecto Educativo, del Plan de Actuación para la Mejora, así como otras evaluaciones internas y externas realizadas y las conclusiones tras la evaluación del PAF del curso anterior. Para el diseño del PAF se podrá recabar el asesoramiento de los CEFIRE y de la Inspección Educativa, en el ejercicio de sus funciones. 3. Las solicitudes se cumplimentarán según las instrucciones que se indiquen en los manuales publicados en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado. - Líneas de actuación prioritarias: 1. Durante el curso 2023-2024 tendrán prioridad las acciones formativas relativas al desarrollo del currículo desde un enfoque competencial; el diseño de situaciones de aprendizaje significativas e inclusivas (diseño universal de aprendizaje, DUA) coherentes con la línea pedagógica y la concreción curricular del centro; los instrumentos de evaluación desde una perspectiva competencial e inclusiva; el trabajo interdisciplinario; el tratamiento transversal de la educación emocional, la educación en valores y la educación para la salud; la coeducación y la convivencia; y el desarrollo de la competencia digital docente. 2. Se podrán solicitar acciones formativas relacionadas con otras de las líneas estratégicas marco definidas en el Plan bienal de formación permanente del profesorado correspondiente a los cursos 2022-2023 y 2023-2024, definidas en la Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional. - Coordinación de la formación de centro: 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 65/2012, la persona coordinadora de formación de centro (CFC) será designada por la dirección del centro educativo, UEO o persona coordinadora de la UPH, entre el profesorado miembro del claustro o equipo, preferentemente con destino definitivo. 2. Las personas CFC iniciarán la elaboración del PAF, dinamizarán el inicio de la solicitud de actividades formativas y su posterior desarrollo, concretarán el PAF y registrarán a las personas coordinadoras de las acciones formativas (CAF) en el módulo ITACA3, en su caso. Las funciones de la persona CFC son las establecidas en el artículo 10.2 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas. Estas funciones son las siguientes: a) Detectar las necesidades de formación del claustro, tanto a nivel de proyecto educativo como de necesidades individuales del profesorado. b) Coordinar la formación del profesorado dentro de los contratos programa del centro, en su caso. c) Redactar la propuesta del programa anual de formación siguiendo las indicaciones del equipo directivo y sobre la base de las necesidades detectadas, a las recomendaciones de las jefaturas de los departamentos, a las líneas estratégicas generales del PAF y a la evaluación del diseño y ejecución del programa anual de cursos anteriores. d) Coordinar con el CEFIRE de referencia las actuaciones necesarias para la puesta en marcha y seguimiento de aquellas actividades de formación de centro, que hayan sido aprobadas por la administración. e) Colaborar con el equipo directivo en la evaluación de la realización del programa anual de formación propuesto por el centro, tanto en su ejecución como en la mejora de los resultados del alumnado. 3. Dada la importancia de las funciones de la CFC resulta fundamental articular una formación específica, que se realizará durante el primer trimestre del curso y será común para todos los y las CFC en todos los CEFIRE. Esta formación impulsará la creación de redes que faciliten el trabajo colaborativo del profesorado intercentros. - Coordinación de las actividades de formación: 1. Cada actividad de formación podrá ser coordinada por una persona diferente a la persona CFC, en consonancia con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 65/2012 de 26 de octubre de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, citada. 2. La persona CAF podrá coordinar una única actividad formativa por cada curso escolar y seguirá las indicaciones al respecto proporcionadas por la CFC. - Diseño del programa del PAF: Para el diseño y registro del PAF se seguirán las instrucciones que figuran en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado . - Desarrollo del PAF: 1. Cada CEFIRE, en función de las instrucciones que se precisen desde la Subdirección General de Formación del Profesorado a través de sus servicios adscritos, establecerá un plan de intervención en relación para el apoyo en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de los PAF de los centros y unidades de su área de influencia. 2. Los CEFIRE colaborarán con los centros y unidades en la identificación de necesidades formativas, asesorarán tanto a las personas CFC en la elaboración de los PAF como a las personas CAF en la planificación y el desarrollo de las actividades formativas correspondientes, intervendrán como personal experto en aquellas acciones formativas relacionadas con su ámbito de especialización y territorio de referencia prioritariamente. Así mismo, ofrecerán su apoyo puntual a otras zonas territoriales ante necesidades justificadas. 3. Los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios podrán desarrollar su trabajo, siempre que se hayan aprobado, desde el día siguiente al que se resuelva esta convocatoria hasta el 14 de julio de 2024. 4. En todas las modalidades formativas, incluso las desarrolladas en el propio centro, las sesiones de trabajo podrán ser presenciales o mediante videoconferencia. Será responsabilidad de la persona CAF el control de la asistencia del profesorado. 5. Durante el desarrollo de las actuaciones formativas, las y los CAF, en un plazo de siete días hábiles desde la realización de cada una de las reuniones, deberán registrar en la plataforma ITACA3 las actas de las sesiones de trabajo, y depositar en ella las hojas de firmas correspondientes en formato PDF. Las personas CAF que no sean usuarias de ITACA 3, deberán descargarse el modelo de acta/firmas de la página web de la Subdirección General de Formación del profesorado , cumplimentarlas, firmarlas, escanearlas en formato PDF y enviarlas a la asesoría responsable del CEFIRE de referencia. El archivo del acta/firmas se nombrará de la siguiente forma: Acta_Firmas_código centro_mod. form._fecha reunión (la fecha de la reunión se codificará de la siguiente forma: aa-mm-dd). 6. Durante el desarrollo de los PFC, grupos de trabajo y seminarios, y hasta alcanzar el 15 % de las sesiones planificadas, se admitirán cambios en su composición, siempre y cuando se continúen cumpliendo los requisitos de participación de la convocatoria. Dichos cambios deberán ser comunicados a la asesoría a la que se haya asignado la actividad formativa. 7. Una vez finalizada cada actividad formativa del PAF la persona coordinadora deberá completar y adjuntar en la plataforma ITACA 3, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última sesión de trabajo, el acta final con la relación de personas aptas y no aptas, especificando en caso de evaluación negativa los motivos que justifiquen la decisión, así como la justificación de los gastos de la actividad formativa. Además, se deberá aportar, en función de la actividad formativa: a. Portfolio o memoria final de actividades realizadas, según el modelo facilitado. b. En su caso, relación de personas expertas que han impartido la formación, con el título de la ponencia impartida, el número de horas y la fecha de realización. c. En el caso de los grupos de trabajo, los materiales producidos deberán presentarse en el CEFIRE al finalizar el mismo. - Evaluación del PAF: 1. El proceso de evaluación y finalización del PAF no se podrá iniciar hasta que no hayan concluido, o se hayan cerrado, las actividades formativas que lo componen, y las personas coordinadoras de las mismas (CAF) hayan tramitado la documentación correspondiente, o la asesoría de referencia haya gestionado su suspensión anticipada, en el caso de no haberse llevado a término. La fecha límite para el envío de la documentación será el 15 de julio de 2024. 2. Para la evaluación y finalización del PAF se seguirán las instrucciones de la web de la Subdirección General de Formación del Profesorado en lo relativo al PAF. . 3. Tras la realización del PAF, en el marco de la Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el Plan bienal de formación permanente del profesorado correspondiente a los cursos 2022-2023 y 2023-2024, y en función de las instrucciones que de manera específica se publiquen a este respecto, a partir de la segunda quincena del mes de julio del año 2024 la persona CFC, basándose en la evaluación del programa de formación desarrollado y de la actualización de las necesidades formativas detectadas tras la evaluación del Proyecto Educativo de Centro, del Plan de Actuación para la Mejora, así como otras evaluaciones internas y externas, se iniciará la elaboración del Programa de Actividades Formativas para el curso 2024-2025, dando continuidad al anterior o desde una nueva perspectiva. 4. Las asesorías de los CEFIRE evaluarán los PFC, grupos de trabajo y seminarios a partir de la documentación aportada por los centros una vez finalizada la actividad, teniendo en cuenta el seguimiento realizado durante el curso escolar. 5. Los CEFIRE podrán solicitar a los centros educativos, UEO o persona coordinadora de la UPH la información que consideren necesaria para la correcta evaluación de las actividades. 6. Se podrá no reconocer una actividad por abandono voluntario de los participantes, por incumplimiento continuado de las funciones de coordinación, por considerar que no se han alcanzado los objetivos mínimos establecidos en la misma, o porque los productos finales obtenidos, en su caso, no reúnen las exigencias mínimas. 7. La evaluación de las personas participantes de las actividades formativas como aptas o no aptas será responsabilidad del CEFIRE de referencia, a propuesta de la persona coordinadora de la actividad formativa. Los CEFIRE elaborarán, para cada una de las acciones formativas, las actas finales de evaluación a partir de las cuales se emitirán los certificados correspondientes. Para poder ser certificadas, las actividades deberán obtener una valoración final positiva en el marco de lo dispuesto tanto en la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, como en Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el Plan bienal de formación permanente del profesorado correspondiente a los cursos 2022-2023 y 2023-2024. - Certificación: 1. Los CEFIRE certificarán como participante, coordinador o coordinadora, tutor o tutora, ponente, según el rol de cada una de las personas integrantes de los PFC, seminarios y grupos de trabajo. A las personas participantes que hayan asistido a un mínimo de 85% de horas de la actividad formativa. En los certificados expedidos constará el mismo número de horas de formación para todos los participantes. A las personas CFC y CAF se les certificará como coordinadores de la acción formativa y no como participantes, en aplicación de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas. 2. En un mismo curso escolar se podrá certificar como máximo la participación en dos actividades, sean PFC, seminario y grupo de trabajo, si ha sido aprobada la segunda por la Subdirección General de Formación del Profesorado. En este caso se certificará la coordinación de más de una actividad de formación de cualquiera de estas tres modalidades durante el mismo curso escolar. 3. Los CEFIRE certificarán las ponencias realizadas por las personas ponentes expertas en la actividad formativa, debiendo constar en el certificado expedido el título y el número de horas de la ponencia. - Propiedad intelectual y publicación de los materiales: Las autoras y autores de materiales generados durante las actividades formativas del PAF son responsables del cumplimiento de la normativa vigente tanto en materia de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) como de propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual). Los materiales resultantes de la actividad formativa en cada una de las modalidades quedarán a disposición de la Subdirección General de Formación del Profesorado, tras la finalización de la actividad, y previo a su certificación, acompañando a la documentación que se entregará al CEFIRE para la certificación de esta. Se respetará, en cualquier uso que se realice de estos, la autoría de estos. Los materiales evaluados positivamente por su originalidad y calidad podrán ser publicados en los repositorios de la Conselleria de Educación Universidades y Empleo, haciendo constar el nombre de las personas participantes y el de las personas coordinadoras y con su previa autorización.

Requisitos

Requisitos

- Modalidades y requisitos de las actividades formativas a desarrollar: 1. Se podrá solicitar participar en las siguientes modalidades formativas: proyectos de formación en centros, seminarios y grupos de trabajo. 2. En todas las modalidades formativas se podrá contar, además de con el personal del centro, con la colaboración y apoyo de personal experto externo al centro por parte de la red CEFIRE y la Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, u otro. No obstante, ese apoyo no podrá superar el 30 % del total de horas planificadas en ninguna modalidad formativa. Siempre se priorizarán los procesos de reflexión compartida, la generación de materiales y el aprendizaje colaborativo y la experimentación. 3. Exclusivamente, a efectos de reconocimiento y certificación de la Dirección General de Función Pública, respecto del personal dependiente de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo competente en materia de administración pública que se encuentre entre las destinatarias y destinatarios de esta resolución, la modalidad formativa proyecto de formación en centros será considerada como curso. - Proyectos de formación en centros: 1. Esta modalidad formativa incide sobre la comunidad educativa de un centro, a través de la formación y el trabajo en común de sus componentes, del estudio de la práctica profesional y la generación de conocimiento compartido aplicable al contexto escolar, dando la posibilidad de colaboración de personas ponentes expertas, prioritariamente asesorías del CEFIRE. 2. Su duración comprenderá un mínimo de 30 horas y un máximo de 60. 3. Únicamente se podrá solicitar un Proyecto de Formación en Centros por curso escolar siempre que haya un 30% de la participación del claustro de profesores. Excepcionalmente, se podrá solicitar un segundo proyecto de formación en centros a desarrollar el curso 2023-2024 si la temática del mismo coincide con una de las líneas prioritarias de formación señaladas en esta resolución y sin que coincidan sus participantes. 4. Para la realización de PFC en digitalización y desarrollo de la competencia digital docente, en caso necesario, se priorizará la colaboración como profesional especialista a la persona coordinadora TIC del centro, como dictan los artículos 43 del decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria y el artículo 51 del 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. 5. Además del personal docente, podrá participar personal no docente que desarrolla tareas técnicas o de apoyo educativo con el alumnado, así como, excepcionalmente, otro personal no docente y otros miembros de la comunidad educativa. 6. En el PFC se tendrá la posibilidad de contar con docencia directa de ponentes expertos externos a la actividad, preferentemente de la red de formación del profesorado, que no podrá superar el 30 % de tal planificación. - Grupos de trabajo: 1. Esta modalidad formativa involucra a un determinado grupo de profesionales del centro vinculado con el desarrollo del alumnado, mediante la elaboración y/o análisis de materiales curriculares, así como la experimentación con ellos en diferentes situaciones educativas. 2. Tienen por objeto estudiar y desarrollar materiales de libre distribución, de aplicación directa en el aula, tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en los de su evaluación: a) Elaborar materiales didácticos (unidades didácticas, situaciones de aprendizaje, secuencias didácticas, proyectos…) tanto para el alumnado como la guía didáctica para el profesorado. b) Analizar y experimentar materiales didácticos y/o herramientas informáticas para el proceso de enseñanza y aprendizaje. 3. Su duración comprenderá un mínimo de 20 horas y un máximo de 30. 4. Además del personal docente y no docente que desarrolla tareas técnicas o de apoyo educativo con el alumnado, podrán participar los profesionales docentes que prestan servicio en la Administración educativa en tareas de inspección, de asesoramiento o de apoyo de acuerdo con lo dispuesto en el punto tercero, apartado c, de esta resolución. 5. El número de participantes, incluida la persona coordinadora, no podrá ser inferior a tres. El número máximo de participantes estará determinado por la dinámica del grupo de trabajo, recomendándose que no sea superior a diez. - Seminarios: 1. Involucran a un determinado conjunto de profesionales del centro vinculado con el desarrollo del alumnado, que tienen en común ámbitos y temáticas escolares, mediante la reflexión, análisis, debate y estudio compartido, riguroso y científico, de cuestiones técnicas, educativas, metodológicas o didácticas relativas a tales ámbitos y temáticas, con posibilidad ocasional de una persona experta. 2. Su duración comprenderá un mínimo de 20 horas y un máximo de 30. 3. El número de participantes, incluida la persona coordinadora, no podrá ser inferior a cinco. El número máximo de participantes estará determinado por la dinámica del seminario, recomendándose que no sea superior a quince. 4. Se tendrá la posibilidad de contar con docencia directa de ponentes expertos externos a la actividad, preferentemente de la red de formación del profesorado, que no podrá superar el 30 % de tal planificación. - Seminarios específicos: La Subdirección General de Formación del Profesorado a través del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, podrá autorizar seminarios específicos no reflejados en la planificación inicial del PAF, en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden 65/2012, dirigidos a perfiles profesionales o colectivos específicos del profesorado, o para tratar temáticas concretas que así lo requieran. A su vez, podrá diseñar y proponer aquellos que considere necesarios atendiendo a las necesidades de funciones profesionales específicas. - Formas de participación: Se establecen dos formas de participación: a) De centro único (PUC). Participa profesorado o personal especializado de un solo centro o unidad. b) Intercentros (PIC). Participa profesorado o personal especializado de varios centros docentes o unidades. Constará como centro coordinador aquel en el que esté adscrita la coordinación de la actividad formativa (CAF). Esta opción implica el compromiso de transferencia al resto de cada uno de los claustros, así como la incorporación de los resultados en todos los centros participantes en su memoria final.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Ámbito de aplicación: Esta resolución se aplicará en los centros docentes dependientes de la Conselleria Educación, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana de enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley rgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, así como las unidades pedagógicas hospitalarias (UPH) y las unidades especializadas de orientación (UEO). - Personas destinatarias de la formación: Podrá participar en la formación regulada en esta resolución: a) El personal docente y no docente que desarrolla tareas técnicas o de apoyo educativo con el alumnado (personal educador de Educación Especial y fisioterapeutas) de centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de régimen general o de régimen especial, unidades UPH y las UEO. b) El personal cualificado de primer ciclo de Educación Infantil de centros dependientes de la Conselleria Educación, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana. c) El personal docente que presta servicio en los diferentes departamentos educativos de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en tareas de inspección educativa, de asesoramiento o de apoyo, que podrá participar en seminarios específicos y grupos de trabajo constituidos por profesionales de su ámbito. d) De manera excepcional y, únicamente en la modalidad proyecto de formación en centros (PFC), otro personal no docente distinto al precisado en los apartados a y b, y otros miembros de la comunidad educativa de los centros educativos, podrá participar en las actividades formativas, sin que pueda ser certificada por el Servicio de Registro y Acreditación Docente.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación: 1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el DOGV. 2. Las solicitudes se deberán concretar siguiendo las instrucciones que se indiquen en la web de la Subdirección General de Formación del Profesorado relativa al PAF de la Subdirección General de Formación del Profesorado .

Presentación

Presentación

Telemática
- Las solicitudes se deberán concretar siguiendo las instrucciones que se indiquen en la web de la Subdirección General de Formación del Profesorado relativa al PAF de la Subdirección General de Formación del Profesorado . - Las dudas se consultarán preferentemente al Cefire correspondiente a cada centro escribiendo al correo electrónico del Cefire en cuestión.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud. - Valoración de las propuestas: 1. Se constituirán comisiones de valoración en cada CEFIRE general, y en aquellos CEFIRE específicos designados por la Subdirección General de Formación del Profesorado que revisarán las propuestas presentadas de PFC, grupos de trabajo y seminarios, con el objeto de valorarlas y asignarles puntuación según lo dispuesto en esta resolución. Esta comisión estará integrada por: Presidencia: La persona que ostenta la dirección del CEFIRE correspondiente, que contará con voto de calidad. Vocales: – Una persona designada por la Inspección General de Educación. – Dos personas designadas por la dirección del CEFIRE correspondiente, de entre sus asesorías. Actuará como Secretario o Secretaria la persona de menor edad entre las asesorías. 2. Una vez valoradas las propuestas, la dirección del CEFIRE comunicará a la Subdirección General de Formación del Profesorado la propuesta de autorización de PFC, grupos de trabajo y seminarios, con indicación de las horas a certificar a efectos de formación permanente del profesorado. En esta propuesta se hará constar el título y la modalidad de participación de cada uno de ellos. - Criterios para la asignación de puntos: -- PAF cuya temática corresponda a una o varias de las líneas formativas señaladas como prioritarias para el curso 2023-2024 en esta convocatoria: 250 puntos. • Implementación del currículo desde un enfoque competencial e interdisciplinar. • Diseño de situaciones de aprendizaje significativas y relevantes para todo el alumnado (DUA). • Instrumentos de evaluación coherentes con el enfoque competencial para todo el alumnado (DUA). • Trabajo interdisciplinar. • Tratamiento transversal de: la educación emocional y en valores y para la salud, la coeducación, la convivencia. • Desarrollo de la competencia digital docente. -- PAF con participación de profesorado de un único centro: • Por cada PFC: 250 puntos. • Por cada seminario: 100 puntos. • Por cada grupo de trabajo: 50 puntos. -- Modalidades intercentros, con participación de profesorado de más de un centro: • Por cada PFC: 315 puntos. • Por cada seminario: 125 puntos. • Por cada grupo de trabajo: 60 puntos. - Motivos de exclusión: Serán motivos de exclusión y no valoración: - El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria para la modalidad formativa correspondiente. - La existencia de oferta institucional paralela al contenido de la actividad solicitada. - La ausencia de justificación claramente argumentada de los gastos motivados por las necesidades de las actividades formativas propuestas. - No haber sido certificada la aprobación de la propuesta en claustro por la secretaría o, en su defecto, por la dirección del centro. - En caso de los centros que no sean usuarios de ITACA, no aportar la documentación requerida. - No haber destinado a formación la dotación económica asignada, o su sobrante, para la realización del PAF en cursos anteriores. - Que el importe del presupuesto de la acción formativa destinado a asesoramiento por parte de personas expertas externas sea superior al 30% del total de las horas. Solo se valorarán las solicitudes que se hayan registrado dentro del plazo de presentación. - Resolución del procedimiento: 1. Se delega en la Dirección General de Personal Docente la resolución del procedimiento. 2. La Dirección General de Personal Docente dictará Resolución que se publicará en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado , con la relación provisional de los PFC, grupos de trabajo y seminarios seleccionados y denegados. Esta propuesta indicará las horas que se certificarán a efectos de formación permanente del profesorado, el título y la modalidad de participación de cada uno de ellos. 3. Las personas CAF de los PFC, seminarios y grupos de trabajo dispondrán de cinco días hábiles para presentar, ante las direcciones de los CEFIRE de referencia que hayan valorado las solicitudes, las alegaciones que estimen oportunas. 4. Vistas las reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución con la relación definitiva de los PFC, grupos de trabajo y seminarios seleccionados y denegados. En esta resolución se indicarán las horas a certificar a efectos de formación permanente del profesorado, el título, la modalidad de participación de cada uno de ellos y, en su caso, los recursos económicos asignados, y se publicará en la página web de la Subdirección General de Formación del profesorado . Mediante esta publicación se entenderá notificados, a todos los efectos, tanto los centros y unidades implicados, como el profesorado y personal especializado participante. 5. El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de un mes desde la fecha de efectos de la misma.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

- Justificación de los gastos: 1. Los centros docentes deberán justificar la dotación utilizando el control de la actividad económica del mismo centro, especificando los ingresos y los gastos que se produzcan en el desarrollo de la actividad formativa, y adjuntar la justificación del importe de la asignación económica concedida al balance anual. Este procedimiento de justificación se debe efectuar conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995), por la que se regula y se ejerce la actividad y la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunitat Valenciana. 2. Los centros deben conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 3. Dado el carácter de sobredotación por gastos extraordinarios de funcionamiento, en los documentos de control de la actividad económica del centro se habrán de especificar claramente los ingresos y los gastos que se produzcan a consecuencia de las actuaciones del PFC, del seminario o del grupo de trabajo. 4. La secretaría de los centros justificará los gastos realizados en las modalidades formativas correspondientes por vía telemática a través de la plataforma ITACA, en el módulo de contabilidad, siguiendo las instrucciones que se indiquen en la misma. 5. La cantidad recibida se dedicará íntegramente a las actividades de formación, debiendo ajustarse a lo que dispone el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 6. En el desarrollo de las actividades de formación podrán presentarse, para su justificación, los gastos cuya motivación e importe figurarán debidamente argumentados en la descripción de la necesidad cuando se realice la solicitud de la actividad formativa correspondientes a los siguientes conceptos: a) Docencia o asesoramiento por personas expertas externas a la actividad formativa que no pertenezcan a la red de CEFIRE y siempre que las horas impartidas no superen el 30% de las horas programadas. b) Desplazamientos de las personas que imparten ponencias. No se abonarán gastos de desplazamiento a las personas participantes por asistir al lugar en el que, de manera ordinaria, se desarrolla la actividad formativa solicitada y autorizada. Únicamente, en el caso de que en el desarrollo de la planificación de un seminario o PFC, y bajo la supervisión de la persona asesora responsable del CEFIRE de referencia, se realice una actividad que implique el desplazamiento de todo el grupo a una localidad distinta, se podrá proceder a la tramitación de la indemnización correspondiente, según lo establecido en el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. c) Materiales no inventariables directamente relacionados con la actividad formativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

- Financiación: 1. Los centros docentes públicos de enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación Especial, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas de titularidad de la Generalitat, podrán recibir en concepto de gastos de funcionamiento, recursos económicos para el desarrollo de los PFC, grupos de trabajo y seminarios. Las necesidades que a este respecto puedan generar las UEO y las UPH, serán cubiertas por los respectivos CEFIRE de referencia. 2. La financiación de esta convocatoria, hasta un máximo de 1.190.000,00 euros, será con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al programa 421.60 de Formación de profesorado de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. 3. Una vez asignada la puntuación total a cada centro, se calculará la correspondencia entre la puntuación y la asignación económica. Para ello se dividirá el importe total de los recursos económicos asignados a la convocatoria entre la suma total de puntos obtenidos por todos los centros seleccionados, asignando a cada punto su valor económico. A cada centro se le asignará el resultado del cálculo de la parte entera obtenida de multiplicar los puntos asignados por el valor unitario de cada punto. En el caso de que los centros, una vez hayan abonado la totalidad de las facturas correspondientes a las actividades formativas desarrolladas en la convocatoria del curso 2022-2023, dispongan de un remanente, se destinará a cubrir las actividades formativas convocadas en la presente resolución. 4. La asignación económica al PAF no podrá ser superior a la necesidad presupuestada en la descripción de las necesidades. 5. La asignación económica se efectuará a los centros docentes. En los PFC de modalidad intercentros, el centro gestor de la asignación económica será el centro coordinador. En los grupos de trabajo y seminarios, el centro gestor de la asignación económica será el centro donde esté adscrita la persona que los coordine. 6. La Subdirección General de Formación del Profesorado, a través del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, ordenará e instruirá los expedientes de los PFC, grupos de trabajo y seminarios propuestos por las comisiones de valoración constituidas en los CEFIRE. - Comisión de selección y asignación de recursos económicos: 1.Se constituirá una comisión de selección y asignación de recursos, formada por: Presidencia: La persona que ostenta la Subdirección General de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que contará con voto de calidad. Vocales: • La persona que ostenta la jefatura del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación permanente del Profesorado, o persona en quien delegue. • Tres personas de entre las direcciones o las asesorías de los CEFIRE, designadas por la Subdirección General de Formación del Profesorado. Secretaria o secretario: Un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Formación del Profesorado, con voz y voto. 2. La Comisión ajustará su actuación a lo que disponen los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 3. Esta comisión tendrá las siguientes funciones: • Coordinar las comisiones de valoración de los CEFIRE. • Recoger de las comisiones de valoración de los CEFIRE las propuestas de autorización de los PFC, grupos de trabajo y seminarios. • Asignar los recursos económicos a cada centro docente según los criterios establecidos en el apartado en esta resolución. • Elevar a la Dirección General de Personal Docente la propuesta de autorización de las actividades formativas y de la asignación económica de cada centro, en su caso.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de tres meses desde la fecha de efectos de la convocatoria. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución correspondiente, será desestimatorio de las solicitudes.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa