Ayudas para actuaciones municipales en materia de transición ecológica para la implantación y gestión de instalaciones de producción y autoconsumo de energía eléctrica de fuentes renovables.

Código SIA : 2414977
Código GUC : 21904
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(30-09-2021
21-10-2021)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocatoria de ayudas dirigidas a los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana relativas a actuaciones municipales en materia de transición ecológica y energética, que tengan como finalidad la implantación y gestión en los municipios de la Comunitat Valenciana de instalaciones de producción y autoconsumo de energía eléctrica mediante el aprovechamiento y utilización de energías limpias renovables.

Observaciones

Observaciones

Las instalaciones objeto de las presentes bases serán aquellas definidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, dentro de la categoría b, y en concreto las siguientes: - tecnología solar fotovoltaica (b.1.1), - instalaciones eólicas en tierra (b.2.1), - centrales minihidráulicas (b.4), - centrales de generación eléctrica que utilicen como combustible principal biomasa y biogás (b.6, b.7, b.8) Se incluyen tres categorías de instalaciones de energía eléctrica mediante el aprovechamiento y utilización de energías limpias renovables financiables: A) Categoría primera: instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en suelo o instalaciones de titularidad municipal para verter a la red de transporte o distribución de energía eléctrica. B) Categoría segunda: instalaciones de autoconsumo en edificios y equipamientos municipales, debiendo estar destinadas a uso exclusivo de instalaciones y edificios de titularidad municipal, incluyendo dos subcategorías: - Instalaciones de autoconsumo en edificios y equipamientos municipales conectadas a la red sin acumulación. - Instalaciones de autoconsumo en edificios y equipamientos municipales conectadas a la red, pero provistas de sistema de acumulación de energía eléctrica. C) Categoría tercera: instalaciones aisladas, en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena, provistas dichas instalaciones de sistema de acumulación de energía eléctrica. Siempre que se utilicen acumuladores de energía en las instalaciones referidas en el punto anterior, se deberá cumplir como mínimo una relación de 3:1 entre la potencia instalada (kW) y la energía de las baterías de almacenamiento (kWh).

Requisitos

Requisitos

Respecto a las condiciones generales para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones se estará en lo dispuesto en la base tercera apartado segundo. Y respeto a las condiciones particulares, serán las siguientes: a) Los ayuntamientos beneficiarios deben encontrarse adheridos al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía, en apoyo a las medidas establecidas en el Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) de mitigación y adaptación al Cambio Climático, como es la ejecución de instalaciones generadoras de electricidad mediante el aprovechamiento y utilización de energías renovables. Además deberán disponer de: - Un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), donde deberán estar incluidas las actuaciones propuestas en la solicitud de ayuda. - Un Inventario de Emisiones de Referencia de gases de efecto invernadero del municipio para hacer el seguimiento de la efectividad de las acciones de mitigación. - Una Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades derivados del Cambio Climático para la adaptación b) Los ayuntamientos beneficiarios deberán disponer de suficiente capacidad de gestión técnica, administrativa e informática y disponer de una gestión local compatible, ya sea por medios propios o a disposición, por medios ajenos, a través de cualesquiera de los procedimientos previstos en la normativa vigente de contratos del sector público.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos de los municipios ubicados en la Comunitat Valenciana

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que sea aplicable
  • Orden 16/2021 de 20 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura,Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana para llevar a cabo actuaciones municipales de implantación y gestión de instalaciones de producción y autoconsumo de energía eléctrica de fuentes renovables, dentro del marco competencial y en materia de transición ecológica de la Comunitat Valenciana, y convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2021.
  • Extracto de 29 de septiembre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas a los municipios de la Comunitat Valenciana para llevar a cabo actuaciones municipales de implantación y gestión de instalaciones de producción y autoconsumo de energía eléctrica de fuentes renovables, dentro del marco competencial y en materia de transición ecológica de la Comunitat Valenciana, y convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2021.(DOGV nº 9184, de 29/09/2021)
  • Resolución de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se acuerda el nombramiento de los miembros de la comisión de valoración de las ayudas dirigidas a los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana, para llevar a cabo actuaciones municipales de implantación y gestión de instalaciones de producción y autoconsumo de energía eléctrica de fuentes renovables convocadas por Orden 16/2021, de 20 de septiembre, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (DOGV Num. 9210 / 08.11.2021).
  • Resolución de 7 de diciembre de 2021, del director general de Transición Ecológica, de concesión de ayudas dirigidas a los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana para llevar a cabo actuaciones municipales de implantación y gestión de instalaciones de producción y autoconsumo de energía eléctrica de fuentes renovables, dentro del marco competencial y en materia de transición ecológica de la Comunitat Valenciana, previstas en la Orden 16/2021, de 20 de septiembre, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica para el ejercicio 2021. (DOGV nº 9234, de 14/12/2021)
  • Resolución de 8 de febrero de 2022, del director general de Transición Ecológica, por la cual se aprueba el Plan de control aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas dentro de la Orden 16/2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana, para llevar a cabo actuaciones municipales de implantación y gestión de instalaciones de producción y autoconsumo de energía eléctrica de fuentes renovables, dentro del marco competencial y en materia de Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana y convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2021 (DOGV Num. 9285 / 24.02.2022).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV nº 9184, de 29/09/2021)

Formularios y documentación

La solicitud se presentará según modelo normalizado. Se firmará digitalmente, por la entidad solicitante o su representante, en el momento de la presentación telemática, mediante el procedimiento establecido para ello en la Sede Electrónica. Junto a la solicitud, deberá acomparse la siguiente documentación: a) Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud. b) Documentación que acredite la adhesión del ayuntamiento solicitante al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía, con estrategia de adaptación incluida. c) Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES). d) Inventario de Emisiones de Referencia de gases de efecto invernadero del municipio para hacer el seguimiento de la efectividad de las acciones de mitigación. e) Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades derivados del Cambio Climático para la adaptación. f) En el caso de actuaciones pendientes de ejecutar: certificación de la intervención del Ayuntamiento solicitante que acredite la disponibilidad presupuestaria o el compromiso de la habilitación presupuestaria, que se corresponderá con el 100 % del coste de la actuación. g) Certificado del acuerdo del órgano de gobierno o delegación por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvención. h) Certificación por parte de la persona funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento correspondiente acreditativa de: - Representación de la persona firmante de la solicitud para solicitar la ayuda. - Acuerdo del órgano de gobierno del Ayuntamiento por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvención. - Elaboración y aplicación del Plan de Igualdad según Disposición Adicional 7ª TREBEP. - Cifra oficial de población del municipio de acuerdo con la base octava, apartado primero. - Titularidad del derecho real del Ayuntamiento sobre el suelo/techo donde se ubique la instalación objeto de la subvención. - Que la entidad local no está incursa en alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. - Si al ayuntamiento se le han concedido otras ayudas de la Administración de la Generalitat, o de otras administraciones entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, para la misma actuación subvencionable, con espeficicación de la cuantía de la subvención, la fecha de concesión y la entidad otorgante, así como la identificación de la actuación financiada o subvencionada. i) Proyecto suscrito por técnico titulado competente o documento técnico en su caso, de acuerdo con la normativa aplicable, con descripción clara y precisa de la instalación, de construcción y puesta en servicio de la instalación de generación de energía de fuentes renovables. j) Declaración o acuerdo del órgano de gobierno del Ayuntamiento solicitante comprometiéndose a continuar con la operación en funcionamiento durante su vida útil de las actuaciones ejecutadas, cuyas inversiones solicitadas como elegibles sean susceptibles de ser subvencionadas. k) Coste previsto y financiación de cada actuación, ya sea con fondos propios o con otras ayudas de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc21904. En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/web/sede_electronica/sede_certificados). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/proc18536. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Los ayuntamientos que reúnan las condiciones previstas en la presente convocatoria y en sus bases reguladoras, podrán presentar una única solicitud por convocatoria. La tramitación constará de las siguientes fases: - Presentación de la solicitud y documentación requerida. -Valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y notificación de la propuesta de resolución provisional. - El ayuntamiento beneficiario deberá notificar que acepta la subvención, o bien que renuncia a la misma, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Esta aceptación se realizará mediante el formulario normalizado de declaración de aceptación de ayudas al fomento de energías renovables al que puede accederse desde la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc21904. La no aceptación expresa será interpretada como renuncia. - Resolución definitiva y plazo den justificación de la subvención. - Pago de la subvención: El ayuntamiento beneficiario deberá dirigir la solicitud de pago a la Dirección General de Transición Ecológica

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para establecer el orden de prelación entre las líneas de ayudas y dentro de cada línea se considerarán los siguientes criterios: 1- En función al número de habitantes del municipio, priorizando a los ayuntamientos solicitantes de menor a mayor población de sus respectivos municipios. 2- En el supuesto de que se produjera empate en la cifra oficial de población publicada por el INE, se priorizará por orden de fecha de entrada de la solicitud de ayuda telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. La dotación de la línea presupuestaria se repartirá, hasta su agotamiento, entre los municipios que se encuentren incluidos en el rango de población de la Línea A (Municipios con una población hasta 2.000 habitantes). Si la cantidad de la ayuda asignada a la mencionada línea excediera de la suma total de importes de actuaciones subvencionables, su remanente pasaría a engrosar el importe total de ayudas destinadas a la línea B (Municipios con una población entre 2.001 habitantes y 5.000 habitantes), y si excediera también de dicha Línea B, su remanente pasaría a la línea C (Municipios con una población desde 5.001 habitantes), y de este modo hasta agotar el presupuesto asignado para estas ayudas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de las subvenciones a que se refieren estas bases es la dirección general con competencias en materia de Transición Ecológica, quien acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Obligaciones

Obligaciones

1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas en la base tercera, deberán: a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o memoria. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero. d) Aceptar las condiciones fijadas en esta orden de bases, y de la convocatoria y aquellas directrices. e) Comunicar a la Conselleria competente en materia de Transición Ecológica la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad. f) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. g) Cumplir lo establecido en la normativa en materia de Transición Ecológica. h) Mantener a disposición de la administración concedente de las ayudas, durante al menos los cuatro años siguientes al pago final de la subvención, los documentos justificantes de liquidación de los gastos subvencionados y de los ingresos por las ayudas percibidas. i) Reintegrar los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 (modificado por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017) y artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones. j) Elaborar y aplicar el Plan de Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de ayudas que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe subvencionable de cada instalación deberá ser como mínimo de 10.000,00 euros y el importe de la ayuda total individual para cada municipio no podrá superar 750.000,00 euros.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver la convocatoria corresponderá a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, conforme al art. 160.4.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, si bien por delegación expresa la competencia podrá recaer en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transición ecológica.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.