Solicitud de subvención para programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia para el ejercicio 2023.

Código SIA : 2415917
Código GUC : 21800
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(31-12-2022
30-01-2023)
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  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Financiar el desarrollo de programas de prevención para evitar situaciones de desprotección de la infancia y la adolescencia. Los programas a financiar son los Programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia, siendo los programas prioritarios los siguientes: - Programas de prevención de la violencia contra la infancia y adolescencia en las redes sociales e internet. - Programas de prevención de conductas antisociales en personas menores de 14 años de edad. - Programas de prevención de adicciones en adolescentes. - Programas de fomento del buen trato en la infancia y la adolescencia.

Observaciones

Observaciones

El expediente se instruirá por la dirección territorial competente territorialmente en el ámbito del programa. Si el ámbito del programa abarcara más de una provincia, lo instruirá la dirección territorial de la provincia en la que este prevea un mayor número de actuaciones. Para ello, en el apartado "LUGAR DE ACTIVIDAD / PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD" de la Solicitud General de Subvenciones, es necesario hacer constar la dirección del lugar de realización del programa, y si hubiera varios, uno que corresponda a la provincia donde se prevea un mayor número de actuaciones. Con carácter general, solo se subvencionarán los gastos que estén previstos y sean adecuados para el desarrollo del programa, atendiendo al objeto de la subvención. Los gastos necesarios para la realización de la actividad que no puedan identificarse como directamente atribuibles a ella, podrán imputarse como costes indirectos de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Con carácter específico, se subvencionarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo y mantenimiento del programa, tales como actividades y costes laborales y de prestación de servicios, así como los gastos de desplazamiento del personal derivados de la itinerancia que exija el desarrollo del programa, desde la sede de la entidad a cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

Todas las entidades subvencionadas deberán estar legalmente constituidas y cumplir los siguientes requisitos generales: a) Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito se considerará también cumplido si dentro del mismo plazo, se hubiera debido practicar de oficio su inscripción por presentación de declaración responsable o resultara estimada su solicitud de inscripción por silencio administrativo. b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se recogen en sus apartados 2 y 3. c) Tener algún fin estatutario o fundacional que guarde relación con el programa respecto al cual solicite subvención, o desprenderse tal relación de su actuación general. d) Disponer, en caso de estar obligadas a ello por la legislación vigente, de un plan de igualdad de mujeres y hombres.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades privadas sin fin de lucro que reúnan los requisitos generales para el acceso a las ayudas y, en su caso, los que se especifican para el programa para el que se solicite la subvención.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV núm. 9501, de 30.12.2022. Desde el 31 de diciembre de 2022 al 30 de enero de 2023, inclusive.

Formularios y documentación

Las solicitudes de subvención se presentarán debidamente formalizadas y suscritas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante. Se deberá presentar una solicitud individualizada diferente para cada programa del que se solicite subvención. Junto a la solicitud, la entidad interesada deberá presentar la siguiente documentación: - Formulario Anexo I. Certificado del acuerdo de solicitud. - Formulario Anexo II. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos para acceder a la subvención. - Formulario Anexo III. Memoria de actuación de la entidad en el ámbito de la infancia y la adolescencia. - Documentación acreditativa de la experiencia de la entidad. - Memoria del programa para el que se solicita subvención. - Formulario Anexo IV. Anexo solicitud. - Formulario Anexo VII. Declaración responsable sobre los criterios de concesión de la subvención. - Modelo de domiciliación bancaria. - Documentación acreditativa de los acuerdos de colaboración con otras entidades privadas. Si no se autoriza su comprobación: - Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda estatal. - Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Generalitat. - Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Presentación

Presentación

Telemática
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL https://sede.gva.es, seleccionando el trámite correspondiente, bien o a través de la dirección de internet: Programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21800

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1º. Presentación de la solicitud debidamente formalizada y suscrita electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad. Se presentará una solicitud individualizada para cada programa para el que se solicite subvención, no pudiéndose presentar más de una solicitud para un mismo programa. 2º. Apertura del expediente por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas. 3º. Verificación de la solicitud y, en su caso, subsanación de los documentos no presentados. 4º. Estudio del expediente por la Comisión Instructora, que emitirá informe de cumplimiento de requisitos. 5º. Evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración. 6º. Propuesta de resolución. 7º. Resolución de la concesión o denegación de la subvención por la directora general de Infancia y Adolescencia, por delegación. 8º. Notificación de la resolución.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los CRITERIOS COMUNES de concesión de las subvenciones son los establecidos en los artículos 10 y 11 de la ORDEN 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. CRITERIOS PARA LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA: Las solicitudes de subvención para programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia se valorarán según los siguientes criterios: 1. Ámbito territorial en el que se desarrolla el programa, que se valorará hasta un máximo de 5 puntos, según la siguiente escala: a) autonómico: 5 puntos. b) provincial: 3 puntos c) local: 1 punto. A tal efecto, los programas que se desarrollen en dos provincias se considerarán de ámbito provincial, y aquellos que se ejecuten en localidades determinadas, aunque sean varías, pero no se extiendan a toda la provincia ni a toda la Comunitat Valenciana, se considerarán de ámbito local. 2. Coordinación con las administraciones públicas: se otorgarán 5 puntos si el programa prevé procedimientos de intercambio de información, u otros que garanticen la compatibilidad y la complementariedad de sus actuaciones con las de las administraciones competentes en las materias de su ámbito de aplicación. Esta coordinación en ningún caso podrá suponer la exigencia de contraprestaciones a las entidades beneficiarias. 3. Recursos humanos: Si el programa cuenta con personal profesional dedicado exclusivamente a su desarrollo se otorgarán hasta 5 puntos, según la dedicación del conjunto del equipo humano al programa, conforme a la siguiente escala: a) igual o inferior a 10 horas semanales, 1 punto. b) superior a 10 horas semanales e igual o inferior a 20, 2 puntos. c) superior a 20 horas semanales e igual o inferior a 30, 3 puntos. d) superior a 30 horas semanales e igual o inferior a 40, 4 puntos. e) superior a 40 horas semanales, 5 puntos. 4. Trabajo en red en sector de la infancia y la adolescencia: hasta 5 puntos, si la entidad beneficiaria tiene formalizados acuerdos con otras entidades privadas para desarrollar acciones conjuntas para la promoción de los derechos de la infancia o la prevención y protección frente al maltrato de niños, niñas y adolescentes. Se otorgará 1 punto por cada acuerdo formalizado. El acuerdo no podrá tener por objeto la ejecución del programa para el que se solicita la subvención, toda vez que las presentes bases no prevén el acceso a la condición de beneficiario de las agrupaciones de personas jurídicas. 5. Contenido del programa: se valorará la adecuación del programa a la vista de la finalidad pretendida teniendo en cuenta, en su caso, las tipologías de programas convocadas en la correspondiente resolución de convocatoria. Este criterio se valorará hasta 15 puntos, otorgando: a) 5 puntos si se describe de forma detallada los procesos y la metodología utilizada, y se justifica su adecuación a los objetivos. b) 5 puntos si se prevén sistemas objetivos de evaluación de resultados. c) 5 puntos si el programa incluye el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. 6. Se otorgarán 5 puntos si el programa versa sobre alguno de los programas que se han considerado prioritarios en la convocatoria. 7. Estabilidad del programa. Se otorgarán hasta 15 puntos, en función del tiempo que el programa ha venido llevándose a la práctica, a razón de 3 puntos por cada año natural o curso académico completo.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Instrucción de la solicitud: Direcciones territoriales de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Valoración y Concesión: Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto demográfico. Fase de justificación: Direcciones territoriales de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Obligaciones

Obligaciones

Todas las entidades subvencionadas deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 26 de la ORDEN 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA. Con carácter general, solo se subvencionarán los gastos que estén previstos y sean adecuados para el desarrollo del programa, atendiendo al objeto de la subvención. Los gastos necesarios para la realización de la actividad que no puedan identificarse como directamente atribuibles a ella, podrán imputarse como costes indirectos de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que dichos costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con el artículo 31.9 de la Ley General de Subvenciones. Con carácter específico, se subvencionarán los gastos derivados del desarrollo y mantenimiento del programa, tales como actividades y costes laborales y de prestación de servicios, así como los gastos de desplazamiento del personal, derivados de la itinerancia que exija el desarrollo del programa, desde la sede de la entidad a cualquier punto de la Comunitat Valenciana. Conceptos subvencionados: a) Personal: Pago de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de profesionales que intervienen o realizan funciones en la actividad subvencionada. b) Mantenimiento: gastos necesarios para el funcionamiento de la actividad. PROCEDIMIENTO DE PAGO. 1. Salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 establezca una excepcionalidad para el régimen de pago de las subvenciones contempladas en esta resolución, éste se realizará mediante el régimen de pagos anticipados y abonos a cuenta previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Si no se produce resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente sobre la solicitud presentada.

Órganos resolución

Órganos resolución

La resolución de las solicitudes de ayudas al amparo de lo previsto en la convocatoria está delegada en la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 14-09-2023
hasta: 31-01-2024

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Aportación de documentación justificativa de las subvenciones a entidades sin fin de lucro para programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia para el ejercicio 2023.

Plazo

Plazo

La justificación de la subvención se efectuará antes del 31 de octubre de 2023, si bien los gastos que se hayan producido con posterioridad al 30 de septiembre podrán justificarse hasta el 31 de enero de 2024. Todo ello sin perjuicio de la posible ampliación del plazo prevista en el artículo 31.2 de la orden de bases. Fecha inicio: 14/09/2023 Fecha fin:31/01/2024, inclusive DOGV núm. 9682, de 13.09.2023

Documentación

Documentación

A. Formulario de relación clasificada de los gastos de la actividad (anexo VIII), cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad. En él se indicarán, en su caso, las desviaciones respecto del presupuesto estimado y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad (Formulario 22791). B. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. C. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Presentación

Presentación

Telemática
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21800

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición contra la resolución que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones, que resolverá el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo, por lo que no es necesario interponerlo previamente a impugnar la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, en caso de que se interponga el recurso de reposición, no podrá recurrirse la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente el recurso de reposición, o este se haya de entender desestimado por silencio administrativo.

Plazo

Plazo

Un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución mediante su publicación en el DOGV, del 14 de septiembre de 2023 al 13 de octubre de 2023. DOGV núm. 9682, de 13.09.2023

Documentación

Documentación

Documento de interposición del recurso, que debe expresar: a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma electrónica del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación, que en este caso es la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico (DIR3A10021145).

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Renunciar al derecho a percibir la resolución concedida.

Plazo

Plazo

Las personas interesadas podrán renunciar a la subvención solicitada en cualquier momento posterior a la notificación de la resolución de concesión, si bien, si la renuncia se produce una vez abonada la subvención, comportará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención.

Documentación

Documentación

La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia. No obstante, al estar las personas beneficiarias obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, deberá comunicarse telemáticamente.

Presentación

Presentación